Trabajadores con responsabilidades familiares recibieron una gran noticia en el debate de la reforma laboral de Petro

En la sesión del 30 de septiembre se dio visto bueno a los primeros artículos del proyecto de ley, entre ellos, las nuevas normas para los contratos a término fijo

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Tras superar varios obstáculos, la Cámara de Representantes da trámite al segundo debate de la reforma laboral del Gobierno Petro - crédito @CámaraColombia/X
Tras superar varios obstáculos, la Cámara de Representantes da trámite al segundo debate de la reforma laboral del Gobierno Petro - crédito @CámaraColombia/X

Los artículos 45, 46 y 47 y 51, que disponen de la flexibilización de jornadas laborales para trabajadores con responsabilidades de cuidado familiar seguirán dentro de la reforma laboral del Gobierno Petro. Esto, debido a que no siguió adelante la proposición que se hizo sobre eliminarlos. El resultado de la votación de los mismos se dio con un resultado de nueve votos a favor y 99 en contra. Asimismo, este bloque de artículos fue aprobado con 69 votos a favor y solo uno en contra.

Con esto, se levantó la sesión y el presidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca, citó para el 2 de octubre a las 9:30 a. m.

El artículo 45 establece que las partes podrán acordar jornadas flexibles de trabajo o modalidades de trabajo flexibles apoyadas por la tecnología, enfocadas en armonizar la vida familiar del trabajador o trabajadora que tenga responsabilidades de cuidado sobre hijos e hijas menores de edad, personas en condición de discapacidad o enfermedades graves o personas mayores.

El segundo debate de la reforma laboral avanza en la Cámara de Representantes - crédito @CamaraColombia7X
El segundo debate de la reforma laboral avanza en la Cámara de Representantes - crédito @CamaraColombia7X

“El trabajador o trabajadora podrá solicitar y proponer el acuerdo para la distribución de la jornada flexible o la modalidad de trabajo a desarrollar, proponiendo la distribución de los tiempos de trabajo y descanso, y deberá acreditar la responsabilidad de cuidado a su cargo”, dice.

Además, que esta solicitud deberá ser evaluada por el empleador y este estará obligado a otorgar una respuesta en un término de cinco días hábiles, aceptándola e indicando el proceso de implementación a seguir, proponiendo una distribución nueva y organizando lo pertinente para acordar e implementar esta opción, o negándola con la justificación y comprobantes correspondientes que impiden la aceptación de la misma.

01:43 hs02/10/2024

Con 63 votos a favor y 25 votos en contra, y con algunas proposiciones avaladas, fue aprobado el artículo 42 del proyecto de reforma laboral, que habla de la formalización del trabajo doméstico remunerado.

El mismo expone que en cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los trabajadores y las trabajadoras del servicio doméstico deben ser vinculadas mediante contrato de trabajo escrito, contratación que será estipulada de conformidad con las normas laborales existentes y depositada en el Ministerio de Trabajo para su seguimiento a la formalización, así como las novedades relativas a trabajo suplementario. Los efectos del depósito son de publicidad y en ningún caso son requisito para la validez del contrato de trabajo.

“El Ministerio del Trabajo reglamentará lo relativo a este registro, que podrá realizarse mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley en consulta con la Subcomisión de Seguimiento al Convenio 189 de la OIT”, se lee en el documento.

Asimismo, la Subcomisión de Seguimiento del Convenio 189 de la OIT, de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, será de carácter permanente, contará con la presencia de las organizaciones de trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico más representativas y dará seguimiento a lo normado en este artículo y en la que se discutirán y promoverán acciones apoyadas por el Ministerio del Trabajo que redunden en formalización laboral del sector.

De igual manera, con 77 votos por el “sí” y 22 votos por el “no”, se aprobaron los artículos 38, 40, 41 y 44, con proposiciones avaladas, que tienen que ver con el pago de la seguridad social en micronegocios, así como los puestos de trabajo en atención a emergencias y forestación. También, en referencia a contratos para deportistas y comunicadores sociales.

Otro artículo que se aprobó, con proposiciones avaladas, fue el 43, que exige contrato de trabajadores de arte y cultura.

23:20 hs01/10/2024

En medio del debate de la reforma laboral, el presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca, del partido Alianza Verde, denunció que fue amenazado por una persona.

“Le quiero pedir a la seguridad que nos colaboren acá. Acaba de venir una persona, que no sé quién es, a amenazar al presidente de la Cámara. Yo le ruego, por favor, dar lectura al debate. ¿Ven lo que genera esta discusión? Yo les ruego también, por favor queridos congresistas, mantener un debate con altura”, expresó el propio Salamanca.

Manifestó que no se puede permitir que ningún congresista sea agredido, ya sea el presidente, el que esté en la oposición, sea hombre o mujer, independientemente de su inclinación sexual, raza o credo: “Nadie puede venir a faltar el respeto y mucho menos a amenazar”. Ante ello, pidió “prudencia”,

Presidente de la Cámara de Representantes denunció amenazas en su contra en pleno debate a la reforma laboral - crédito Congreso de la República
22:58 hs01/10/2024

Frente a la discusión del artículo 16, que establece modificaciones al trabajo diurno y nocturno, el representante Andrés Forero aseguró que “el recargo nocturno (en Colombia) es uno de los más altos de la región”. Según él, el recaudo nocturno que se estipula en el proyecto es nocivo para el mercado laboral.

Exactamente, la reforma busca modificar el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

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  1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre 6:00 a. m. y 6:00 p. m.
  2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.).

En la actualidad, la jornada nocturna inicia a las 9:00 p. m. y culmina a las 6:00 a. m., mientras que la diurna es entre 6:00 a. m. y 9:00 p. m.

Andrés Forero es representante a la Cámara por el Centro Democrático - crédito @CámaraColombia/X
Andrés Forero es representante a la Cámara por el Centro Democrático - crédito @CámaraColombia/X
22:25 hs01/10/2024

La plenaria de la Cámara de Representantes siguió con el segundo debate del proyecto de reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro. Esto, luego de que el 30 de septiembre se dio luz verde a los artículos 1,2,3,4,5 y 6, Este último establece la celebración de contratos de trabajo a término fijo por un término superior a un mes y hasta por dos años para atender necesidades temporales del empleador.

En el inicio de la jornada del 1 de octubre se discutieron y aprobaron los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, que están relacionados con el trabajo en las plataformas digitales y en el sector agropecuario. La votación fue de 68 por el “sí” y 20 por el “no”.

Por ejemplo, el 24 establece que las empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto o entrega deberán afiliar a los trabajadores a la seguridad social conforme a las normas vigentes, en calidad de dependientes, que podrá ser en la modalidad de tiempo parcial que las normas específicas reglamenten.

En Colombia ya son miles los trabajadores que dependen de las plataformas digitales - crédito Carlos Ortega/EFE
En Colombia ya son miles los trabajadores que dependen de las plataformas digitales - crédito Carlos Ortega/EFE

“Estas empresas deberán generar los reportes respectivos a las entidades recaudadoras de aportes e informar a los trabajadores y trabajadoras al final de cada mes el número de horas laboradas, incluyendo el tiempo en que estuvieron conectados a la plataforma, de forma tal que estas puedan ser calculadas en función de días laborado”, dice la iniciativa.

Entretanto, el 29 dispone que hay contrato de trabajo agropecuario cuando el trabajador o trabajadora labora en la ejecución de tareas propias de la actividad agropecuaria en toda la cadena de producción primaria. Sin perjuicio de su reconocimiento como persona campesina, comprenderá aquellas actividades permanentes, transitorias, estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o discontinuas.

Eliminación del artículo 8

Asimismo, se elimina el artículo 8 de la iniciativa, que corresponde a las altas indemnizaciones por despido sin justa causa “Pretendían ahogar en costos exagerados la generación de empleo en Colombia”, señaló el representante a la Cámara Hernán Cadavid, del Centro Democrático.

Hernán Cadavid es representante a la Cámara por el Centro Democrático - crédito @hernancadavidma/Instagram
Hernán Cadavid es representante a la Cámara por el Centro Democrático - crédito @hernancadavidma/Instagram

A su vez, el representante a la Cámara Andrés Forero, del Centro Democrático, expuso que el Gobierno pretendía duplicar las indemnizaciones para despidos sin justa causa a partir del onceavo año de antigüedad.

“A pesar de la buena intención hubiera generado incentivos perversos, perjudicando a los trabajadores”, manifestó.

Andrés Forero, representante a la Cámara, señaló que el Gobierno pretendía duplicar las indemnizaciones para despidos sin justa causa a partir del onceavo año de antigüedad - crédito @AForeroM/X
Andrés Forero, representante a la Cámara, señaló que el Gobierno pretendía duplicar las indemnizaciones para despidos sin justa causa a partir del onceavo año de antigüedad - crédito @AForeroM/X

Exactamente, disponía que en caso de terminación unilateral injustificada del contrato de trabajo a manos del empleador o si este da lugar a la terminación unilateral por el trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

  1. En los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltara para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. En ninguno caso la indemnización será inferior a 45 días de salario.
  2. En los contratos de trabajo por duración de la obra o la labor contratada, la indemnización corresponderá al tiempo que faltara para completarse la obra o labor contratada. En ninguno caso la indemnización será inferior a 45 días de salario.
  3. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
  • 45 días de salario cuando el trabajador o trabajadora tuviere un tiempo de servicios no mayor de un año.
  • Si el trabajador o trabajadora tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán 45 días adicionales de salario sobre los 45 básicos del literal A por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.