Reforma laboral de Petro establecerá nueva indemnización a los trabajadores que no les paguen salario o prestaciones

La corporación dio vía libre al debate en la plenaria, pese a que la oposición criticó a los ministros Juan Fernando Cristo y Gloria Inés Ramírez por convencer a los congresistas de negar la discusión artículo por artículo

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La reforma laboral de Gustavo Petro no generará empleo - crédito Luisa González
La reforma laboral de Gustavo Petro no generará empleo - crédito Luisa González

La sesión fue suspendida por el presidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca, luego de iniciar la votación por un nuevo bloque de artículos. Ellos son el 25, 26, 27, 28, 29 y 30.

El 30 ha generado mucha discordia, sobre todo, con la Sociedad de Agricultores Colombianos (SAC). Este crea la modalidad de jornal agropecuario para remunerar los contratos agropecuarios. “El trabajador o trabajadora podrá acordar con el empleador el pago del salario, y en general, de la totalidad de derechos y obligaciones derivadas de esta modalidad”, dice la iniciativa

Así las cosas, la sesión continuará, el martes 1 de octubre, a las 12:00 del mediodía.

02:04 hsHoy

Con 71 votos y favor y solo ocho en contra, la plenaria de la Cámara aprobó, en definitiva, los artículos 5, 6 y 9, meintras que se sigue en proceso de conciliación, entre los ponentes del proyecto de ley y el Gobierno, están los artículos 7, 8 y 10.

Mientras eso se registra, se estudian otros artículos, como el 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, relacionados con la formalización laboral en las plataformas digitales.

El artículo 9 tiene que ver con la indemnización por falta de pago.

Quedaría así con la reforma:

“Si a la terminación del contrato de trabajo, el empleador no paga al trabajador los salarios, prestaciones legales y convencionales e indemnizaciones que le adeude, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, deberá pagar al trabajador o trabajadora, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo hasta cuando se verifique el pago”.

23:52 hs30/09/2024

Los artículos 5 y 6 seguirán dentro de la reforma laboral del Gobierno Petro. La proposición que buscaba su eliminación quedó descartada con 71 votos por el “no”.

Estos buscan lo siguiente:

  • Artículo 5: celebración de contratos de trabajo a término fijo por un término superior a un mes y hasta por dos años para atender necesidades temporales del empleador.
  • Artículo 6: modificación del numeral 6 del literal A y el numeral 8 del literal B, del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, los cuales quedarán así:

Terminación del contrato por justa causa:

Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

  • Por el empleador:

Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador o trabajadora de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, fallos arbitrales, convenciones colectivas y reglamento interno de trabajo.

Frente al artículo 5 de la reforma laboral, el representante Jhon Jairo BerrÍo, de la Circunscripción de Antioquia,  mostró su desacuerdo con que se acabe la figura del contrato a termino fijo. "Esto puede generar una inflexibilidad absoluta en la manera de contratar", señaló - crédito @CamaraColombia/X
Frente al artículo 5 de la reforma laboral, el representante Jhon Jairo BerrÍo, de la Circunscripción de Antioquia, mostró su desacuerdo con que se acabe la figura del contrato a termino fijo. "Esto puede generar una inflexibilidad absoluta en la manera de contratar", señaló - crédito @CamaraColombia/X

La gravedad de dicha violación debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

  • Por el trabajador:

Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales y reglamento interno de trabajo. La gravedad de dicha violación debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

23:49 hs30/09/2024

Inició en la plenaria de la Cámara de Representantes el segundo debate del proyecto de reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro, iniciativa que busca darle garantías a los derechos de los trabajadores, pero que no busca generar empleo ni impactar la informalidad.

Previo a la sesión del 30 de septiembre hubo tensión, debido a que no se aprobó la proposición de debatir artículo por artículo el proyecto de ley. Esto, ante la jugada que hicieron los ministros Juan Fernando Cristo, del Interior, y del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, quienes convencieron a varios congresistas de votar “no” por esta propuesta.

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La situación generó todo tipo de críticas de los representantes de los partidos Centro Democrático, Cambio Radical y Alianza Verde, quienes acusaron a los funcionarios de bajar a hablar con congresistas y “voltear votos”.

Tras superar este inconveniente, la corporación ya aprobó los primeros artículos del proyecto de ley. Se trata de los artículos 1,2,3 y 4 (el único que tuvo luz verde sin proposiciones fue el 2). Lo hizo con 104 votos a favor y solo cuatro en contra, tras dos horas de debate.

23:46 hs30/09/2024
En medio de críticas al Gobierno avanza el debate de la reforma laboral en la plenaria de la Cámara de Representantes - crédito @CamaraColombia/X
En medio de críticas al Gobierno avanza el debate de la reforma laboral en la plenaria de la Cámara de Representantes - crédito @CamaraColombia/X

Entre otras cosas, los artículos aprobados buscan lo siguiente:

  • Artículo 1: que la finalidad del Código Sustantivo del Trabajo sea la de lograr la justicia en las relaciones de trabajo, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
  • Artículo 2 (modifica el artículo 3 del CST): regular las relaciones de derecho individual y colectivo del trabajo de carácter individual.
  • Artículo 4 (modifica el artículo 4 del CST): las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y los empleados públicos no se rijan por este código, sino por los estatutos especiales y las leyes que se dicten.