Se cayó la designación de Juan Sebastián Jiménez como consejero en la Embajada de Colombia en Bélgica

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el decreto con el cual se nombró provisionalmente a Jiménez Bolaños en el cargo de consejero de Relaciones Exteriores de la embajada

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Fachada de la Cancillería de Colombia en Bogotá | Crédito Colprensa
La decisión responde a una demanda de nulidad que alegó que la designación no cumplía con los requisitos legales al no priorizar a funcionarios de carrera diplomática - crédito Colprensa

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el Decreto 1236 del 25 de julio de 2023, que designaba a Juan Sebastián Jiménez Bolaños en el cargo de consejero de Relaciones Exteriores en la Embajada de Colombia en Bélgica.

Esta decisión, contenida en el fallo de la demanda de nulidad electoral presentada por Mildred Tatiana Ramos Sánchez, pone fin a la provisionalidad de Jiménez en dicho cargo, al considerar que la designación no cumplía con los requisitos legales establecidos.

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El Decreto 1235 de 2023, firmado por el presidente de la República, Gustavo Petro, autorizaba la designación de Juan Sebastián Jiménez en el cargo de consejero de Relaciones Exteriores. Según el decreto, esta designación se realizó en provisionalidad, ya que no había funcionarios de la carrera diplomática disponibles en ese momento para cubrir el puesto, como lo certificó el Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El decreto invocaba el artículo 60 del Decreto-Ley 274 de 2000, que permite designar personas ajenas a la carrera diplomática cuando no es posible asignar a un funcionario de carrera para cubrir un cargo. La norma busca asegurar la continuidad en los servicios diplomáticos cuando no se encuentren disponibles funcionarios de la planta global.

Decisión del tribunal

El tribunal concluyó que los criterios legales para la designación provisional no se cumplieron adecuadamente en este caso - crédito X
El tribunal concluyó que los criterios legales para la designación provisional no se cumplieron adecuadamente en este caso - crédito X

El Tribunal, en su fallo, resolvió: “Primero: Declarar nulidad del Decreto 1236 del 25 de julio de 2023, mediante el cual se designa en provisionalidad a Juan Sebastián Jiménez Bolaños, en el cargo de consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.”

La anulación se sustenta en la revisión de los criterios legales que habilitan la designación de personal en provisionalidad en cargos de carrera diplomática, los cuales, según el tribunal, no fueron debidamente cumplidos en este caso.

Además, el fallo ordena notificar esta decisión a las partes involucradas y al Ministerio Público, en cumplimiento con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Tras quedar en firme la decisión, el expediente será archivado.

Implicaciones para la carrera diplomática en Colombia

Foto: Cancillería de Colombia
El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sienta un precedente en la carrera diplomática en Colombia - crédito Ministerio de Relaciones Exteriores

Con la anulación del Decreto 1236, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá cesar la designación de Juan Sebastián Jiménez en la Embajada de Colombia en Bélgica y proceder conforme a la normatividad vigente para cubrir el cargo de consejero de Relaciones Exteriores.

El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un importante precedente en el ámbito de la carrera diplomática y consular en Colombia, al recalcar la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos y procedimientos legales al momento de designar personal en cargos de provisionalidad.

Recientemente, el Consejo de Estado anuló el nombramiento provisional de María Angélica Prada Uribe como consejera de Relaciones Exteriores ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), con sede en París. La decisión fue tomada tras una demanda que argumentaba que Prada no cumplía con los requisitos necesarios para el cargo y que había otros funcionarios con la experiencia requerida.

María Angélica Prada Uribe había sido designada provisionalmente en la Misión Permanente de Colombia ante la Ocde - crédito @MariaPradaU/X
María Angélica Prada Uribe había sido designada provisionalmente en la Misión Permanente de Colombia ante la Ocde - crédito @MariaPradaU/X

El fallo, emitido el 26 de septiembre de 2024, revocó una decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había rechazado las pretensiones de la demanda. La demanda fue presentada por Mildred Tatiana Ramos Sánchez, que alegó que el nombramiento violaba el Decreto Ley 274 de 2000, que prioriza a los funcionarios de carrera para cubrir vacantes.

El Consejo de Estado concluyó que “existían funcionarios de carrera diplomática y consular disponibles para ser nombrados en el cargo de consejero de relaciones exteriores, (...) por lo que no era posible efectuar el nombramiento en provisionalidad de la señora María Angélica Prada Uribe”.

Esta sentencia obliga a que el cargo sea ocupado por un funcionario de carrera, invalidando el nombramiento provisional realizado por la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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