Consejo de Estado admitió tutela de Gustavo Petro: el presidente insiste en que el CNE no puede investigarlo por violar topes de campaña

El primer mandatario aseguró que la Sala de Consulta y Servicio Civil incurrió en un abuso de poder y en una extralimitación de sus funciones

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El Consejo de Estado indicó que tanto las investigaciones como las sanciones administrativas por incumplir el régimen de financiación de las campañas presidenciales corresponden al CNE - crédito Juan Diego Cano/Presidencia
El Consejo de Estado indicó que tanto las investigaciones como las sanciones administrativas por incumplir el régimen de financiación de las campañas presidenciales corresponden al CNE - crédito Juan Diego Cano/Presidencia

El Consejo de Estado admitió una acción de tutela instaurada por el presidente Gustavo Petro en contra de la Sala de Consulta y Servicio Civil, que emitió un concepto en el que indicó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la competencia de investigarlo por la presunta violación de topes de financiación en su campaña presidencial de 2022.

De acuerdo con la tutela instaurada por el primer mandatario, la sala en cuestión incurrió en un abuso y/o una extralimitación en sus funciones al determinar que el CNE puede continuar con la investigación que adelanta sobre la violación de topes de campaña, siendo una entidad administrativa. Pues, según afirmó con anterioridad Gustavo Petro, es la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes la encargada de investigar al presidente de la República, no el CNE, debido a que cuenta con un fuero especial por su cargo.

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En consecuencia, el primer mandatario solicitó que su derecho fundamental al debido proceso sea protegido, teniendo en cuenta que considera que hubo una vulneración a la figura del presidente de la República como máxima autoridad administrativa.

¿De quién es la competencia de investigar al presidente?

El Consejo de Estado aseguró que las investigaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral por violación de topes no están cobijadas por el fuero especial del presidente - crédito Colprensa
El Consejo de Estado aseguró que las investigaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral por violación de topes no están cobijadas por el fuero especial del presidente - crédito Colprensa

Según el concepto emitido por el Consejo de Estado el 6 de agosto de 2024, por el cual el primer mandatario recurrió a la acción de tutela, tanto las investigaciones como las sanciones administrativas por incumplir el régimen de financiación de las campañas presidenciales corresponden al CNE.

El Consejo Nacional Electoral es la autoridad que, por mandato constitucional, tiene la competencia para inspeccionar, vigilar y controlar toda actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, teniendo en cuenta el conocimiento técnico para investigar e imponer sanciones en la materia”, se lee en el texto del Consejo de Estado.

De igual manera, aclaró que los procesos investigativos que adelantan el CNE y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes contra el presidente tienen una naturaleza distinta, y las sanciones que pueden imponer, por ende, son diferentes y tiene validez.

La Comisión de Acusaciones tiene la competencia para investigar al presidente de la República en ejercicio - crédito Colprensa
La Comisión de Acusaciones tiene la competencia para investigar al presidente de la República en ejercicio - crédito Colprensa

Y, en aunque el jefe de Estado alega que cuenta con un fuero especial que obliga a que sea la comisión la que lo investigue y no el consejo, dicho fuero no puede hacerse extensivo a las indagaciones administrativas por la presunta violación de topes de financiación, porque estas no tienen relación con el ámbito penal o disciplinario. En ese sentido, el consejo puede investigarlo también, según el polémico concepto.

Sin embargo, explicó que el CNE no puede decretar la pérdida del cargo del presidente si se llega a comprobar que tuvo injerencia en irregularidades relacionadas con los recursos de su campaña, puesto que es una competencia exclusiva del Congreso de la República.

“La decisión del presente conflicto de competencias administrativas en manera alguna afecta las competencias específicas que, por mandato constitucional, en materia penal y disciplinaria de altos servidores del Estado, corresponden al resorte privativo de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes”, precisó.

Cabe resaltar que hay una ponencia de los magistrados Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz en la que se insta a la formulación de cargos contra el presidente Gustavo Petro y su exgerente de campaña Ricardo Roa, actual presidente de Ecopetrol, lo cual fue calificado por el jefe de Estado como una “arbitrariedad” y una forma de “ruptura constitucional”.

El abogado penalista Iván Cancino indicó en su cuenta de X que, en efecto, la Comisión de Investigación y Acusación es la competente para investigar al primer mandatario en ejercicio, mientras que la campaña presidencial en sí misma puede ser estudiada por el CNE.

El abogado Iván Cancino respaldó postura de Gustavo Petro con respecto al CNE - crédito @CancinoAbog/X
El abogado Iván Cancino respaldó postura de Gustavo Petro con respecto al CNE - crédito @CancinoAbog/X
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