Procuradora Margarita Cabello lanzó nueva alerta con la ley de ‘Paz Total’: acuerdos con grupos armados se volverían normas constitucionales

La jefa del Ministerio Público solicitó tumbar una disposición de la Ley de ‘Paz Total’ (Ley 2272 de 2022)

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Margarita Cabello, procuradora general de la Nación - crédito Camila Díaz/Colprensa
Margarita Cabello, procuradora general de la Nación - crédito Camila Díaz/Colprensa

La procuradora general de la Nación, Margarita Cabello, le solicitó a la Corte Constitucional tumbar un apartado de la’ Ley de Paz Total’.

La norma establece que los acuerdos de paz que se logren y que tenga como objetivo proteger a la población civil, se convertirán en instrumentos del Derecho Internacional Humanitario.

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“Las disposiciones de carácter humanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, así como los protocolos que suscriban las partes en la mesa de diálogos, que tengan por propósito proteger a la población civil de los enfrentamientos armados, así como a quienes no participan directamente de las hostilidades, hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, en consecuencia, serán vinculantes para las partes”, se lee en la norma que pide tumbar la procuradora.

El magistrado Antonio José Lizarazo se encuentra estudiando una demanda que pide tumbar la disposición del quinto artículo de la Ley 2272 de 2022.

El magistrado Antonio José Lizarazo se encuentra estudiando una demanda que pide tumbar la disposición del quinto artículo de la Ley 2272 de 2022 - crédito Camila Díaz/Colprensa
El magistrado Antonio José Lizarazo se encuentra estudiando una demanda que pide tumbar la disposición del quinto artículo de la Ley 2272 de 2022 - crédito Camila Díaz/Colprensa

En el concepto enviado a la Corte Constitucional y revelado por El Tiempo, Margarita Cabello afirma que la norma demandada debe ser declarada como inexequible.

Según la jefa del Ministerio Público el apartado desconoce la “distribución de competencias de producción normativa establecida en la Carta Política, al otorgarle la categoría de “normas constitucionales” a los acuerdos y a los protocolos de paz, por medio de una ley, eludiendo el procedimiento de reforma a la Carta Política”.

Margarita Cabello recalcó que dicha norma “equipara ‘las disposiciones de carácter humanitario contenidas en los acuerdos de paz’ y en los ‘protocolos’ de los ‘diálogos’ a las normas superiores que integran el bloque de constitucionalidad”.

La cabeza de la Procuraduría recordó que algunas de las disposiciones del Acuerdo de Paz, suscrito en 2016 con la guerrilla de las Farc.

Margarita Cabello, procuradora general de la Nación - crédito @FNDCol/X
Margarita Cabello, procuradora general de la Nación - crédito @FNDCol/X

Por tal motivo, recalcó que “mediante la disposición cuestionada el Congreso de la República les reconoció la categoría de “normas constitucionales” a los acuerdos y protocolos expedidos en los procesos de paz a través de una ley ordinaria, desconociendo que dicha calificación únicamente puede ser otorgada mediante una reforma a la Carta Política, ya sea por acto legislativo o por referendo”.

Carlos Chacón, director del Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga, también pidió tumbar la ley de ‘Paz Total’.

“Consideramos que contraviene la Constitución Política de Colombia y representa un grave riesgo para los principios fundamentales de la democracia colombiana, como son la separación de poderes y la supremacía constitucional”, expresó el director a El Tiempo.

Y agregó: “Este apartado podría permitir al Ejecutivo modificar con Grupos Armados al Margen de la Ley cuestiones esenciales como el modelo político, económico, electoral, educativo, el manejo ambiental y la doctrina de seguridad nacional, extralimitando sus facultades constitucionales”.

Los Ministerios de Defensa, Justicia, Interior, y la Secretaría Jurídica de la Casa de Nariño respondieron a la demanda.

“No señala que los acuerdos de carácter humanitario destinados a proteger a la población civil en el marco de los procesos de paz formen parte del bloque de constitucionalidad”, indicaron.

También precisaron que la norma “habilita una incorporación automática de acuerdos humanitarios al bloque de constitucionalidad”, motivo por el cual “no implica la trasgresión del principio de separación de poderes (art. 113 CP), en la medida en que no omite los procedimientos constitucionales o legales para incorporar en el ordenamiento jurídico interno instrumentos internacionales ni otorga capacidades jurídicas en tal dirección a los acuerdos de carácter humanitario”.

A este caso se suma el escrito de cuatro páginas del Ministerio de Justicia donde solicitan al Consejo de Estado que no anule el decreto 2422 del 2022, expedido por el presidente Gustavo Petro y que permite nombrar como voceros de paz a integrantes de organizaciones sociales y humanitarias que se encuentran privados de la libertad.

El decreto crea una comisión intersectorial para la promoción de la paz y participación ciudadana, conformados por las carteras de Justicia, Interior y Defensa, así como el Departamento Administrativo de la Presidencia.

Dicho decreto desarrolla el artículo 5° de la Ley 2272 del 2022, que otorga al Presidente la facultad de designar ciudadanos como voceros de paz, con el propósito de reducir la conflictividad social”, se lee en el escrito de la cartera de Justicia.

La oposición ha rechazado el decreto que permite nombrar voceros de paz a jóvenes que hicieron parte de la 'primera línea' - crédito Colprensa
La oposición ha rechazado el decreto que permite nombrar voceros de paz a jóvenes que hicieron parte de la 'primera línea' - crédito Colprensa

En cuanto a la supuesta extralimitación por parte del jefe de Estado, el Ministerio de Justicia aseguró que la demandantes interpretaron mal el decreto.

“No confiere la facultad para decidir sobre la situación jurídica particular de los ciudadanos”. La cartera explicó que la comisión no tiene el poder para ordenar que se levanten órdenes de captura, solamente de recomendar a personas.

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