Factura electrónica de la Dian aplicará para peajes y otros establecimiento de comercio a partir del 1 de octubre

La medida, según expertos, facilita la auditoría y el cumplimiento normativo de las transacciones que se hacen a diario

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En Colombia, son 119 peajes los que conforman la red de autopistas del país - crédito Colprensa/Ministerio de Transporte
En Colombia, son 119 peajes los que conforman la red de autopistas del país - crédito Colprensa/Ministerio de Transporte

La facturación electrónica en Colombia sigue su curso conforme al cronograma establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con lo que se prepara a comerciantes y empresarios para nuevas regulaciones que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2024.

Esta modernización busca fortalecer la transparencia y eficiencia en las transacciones comerciales, con lo que se beneficia en especial a las pequeñas y medianas empresas (Pymes). A estos hay que sumarles también los comprobantes de operaciones en la bolsa agropecuaria y de otros commodities, lo que relaciona a los mercados agrícolas y materias primas.

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La medida ya está precedida por un largo proceso de concientización y pedagogía, ya que inició a comienzos de 2023. Este proceso pedagógico resultó siendo fundamental para que los empresarios comprendan la importancia de la transición hacia un sistema de facturación totalmente electrónica.

En palabras del vocero de Sovos Saphety Colombia, Alejandro Silva, a partir de octubre, “los recibos de cobro en pesos también se emitirán digitalmente e incluirán detalles esenciales como el valor del peaje y los datos del vehículo, asegurando así su validez, según los requisitos de la Dian”.

Todos los comercios en Colombia, así como declarantes del impuesto sobre la renta que no sean grandes contribuyentes, están obligados a expedir factura electrónica desde el 1 de junio de 2024 - crédito Agencia Andina
Todos los comercios en Colombia, así como declarantes del impuesto sobre la renta que no sean grandes contribuyentes, están obligados a expedir factura electrónica desde el 1 de junio de 2024 - crédito Agencia Andina

Además, se aplicarán nuevos documentos electrónicos para operaciones financieras y comerciales. “El segundo documento es el comprobante de liquidación de operaciones expedidas por la Bolsa de Valores”, agregó Silva al asegurar que esta medida no solo fortalece la transparencia de las operaciones bursátiles, sino que también facilita la auditoría y el cumplimiento normativo.

Agro y materias primas

En el ámbito agrícola y de materias primas, los comprobantes de operaciones también deberán ser emitidos de manera electrónica, con lo que se proporcionarán detalles sobre los productos y precios acordados. Este cambio apunta a mejorar la trazabilidad y control en el sector, estableciendo nuevas pautas para la transparencia en el mercado. Entonces, el documento, “debe ser emitido electrónicamente y enviado por correo electrónico a los participantes del mercado”, recalcó Silva.

Por otro lado, se señala que la implementación de estos documentos electrónicos es importante para la modernización del sistema de facturación en Colombia. Las Pymes, puntualmente, deben adaptarse a estos cambios para evitar posibles sanciones. Alejandro Silva indicó que esta transformación conlleva beneficios como la simplificación de procesos, reducción del papel y mejora en la eficiencia de las operaciones comerciales.

La Bolsa de Valores de Colombia administra los sistemas de negociación y registro de los mercados de acciones - crédito Luisa González/Reuters
La Bolsa de Valores de Colombia administra los sistemas de negociación y registro de los mercados de acciones - crédito Luisa González/Reuters

Sanciones por no expedir factura electrónica

Existen varias sanciones para quienes están obligados a expedir factura electrónica. De acuerdo con Siigo, algunas son las siguientes:

  • Sanción económica:

Este tipo de sanción comprende una multa equivalente al 1% del valor de las operaciones facturadas si la factura no cumple con los requisitos legales establecidos, es decir, que si la factura estaba expedida por un valor de $1.000.000, la multa a pagar sería de $10 000. Recuerde que dicha sanción se aplica por cada factura emitida de manera incorrecta, por lo que al no acatar la norma la sanción podría crecer de manera exponencial.

Dichos requisitos están contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, dentro de los que se expresa que la factura:

  • Debe estar denominada explícitamente como “factura de venta” y no “factura cambiaria de compraventa”.
  • Debe indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Por otro lado, la ley determina que el empresario debe enfrentar una multa del 5% sobre los ingresos operacionales del negocio cuando no se factura electrónicamente.

Varios establecimientos de comercio han sido cerrados durante tres días por no expedir factura electrónica - crédito Dian
Varios establecimientos de comercio han sido cerrados durante tres días por no expedir factura electrónica - crédito Dian

Cierre de establecimiento

El cierre de los establecimientos de comercio, consultorios u oficinas procede principalmente cuando estos lugares están incumpliendo con su obligación fundamental de facturar y, con ello, tener registro de la documentación sobre la entrega de bienes o prestación de servicios que hayan realizado dentro del ejercicio de su actividad.

La clausura se llevará a cabo mediante la imposición de sellos oficiales con la leyenda “cerrado por evasión” en caso de que los emisores de las facturas estén incumpliendo con los siguientes puntos:

  • Indicar el NIT del vendedor y el nombre con apellidos o razón social de quien presta el servicio.
  • Contener el NIT del adquirente de los bienes o servicios y el nombre con apellidos o razón social, junto con la discriminación del IVA pagado.
  • Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  • Tener la descripción específica o genérica de los artículos que la empresa vendió o los servicios que prestó.
  • Señalar el valor total de la operación.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, no adoptar el sistema de facturación obligatoria “dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento”, luego de tres meses de que la Dian haya dispuesto del sistema.

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