
Desde el 1 de enero de 2023, entró en vigencia en el territorio nacional que todos los vehículos con motor diésel que se fabriquen, ensamblen o importen a Colombia deben cumplir con los estándares de emisión Euro VI, según lo estipulado en la Ley 1972 de 2019. La normativa busca reducir las emisiones contaminantes al aire, especialmente el material particulado, con el objetivo de proteger la salud pública y el medio ambiente.
La Ley 1972 de 2019 establece que las fuentes móviles con motor ciclo diésel deben cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes correspondientes a tecnologías Euro VI o superiores. La medida se aplica a todos los vehículos nuevos que circulen por el territorio nacional. Además, desde el 1 de enero de 2021, todas las motocicletas fabricadas, ensambladas o importadas deben cumplir con los límites de emisión correspondientes a tecnologías Euro 3 o superiores.
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El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Resolución 762 de 2022, que reglamenta los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para fuentes móviles terrestres. La resolución también reglamenta varios artículos del Decreto 1076 de 2015 y adopta otras disposiciones necesarias para la implementación de la normativa.
Para verificar el cumplimiento del estándar Euro VI, se utiliza el procedimiento para el ciclo mundial de conducción armonizada (WHTC). Este procedimiento es esencial para asegurar que todos los vehículos con motor diésel que circulen en Colombia cumplan con los requisitos establecidos.
La normativa también incluye disposiciones específicas para las motocicletas en circulación. El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerán un plan y cronograma de renovación del parque automotor de motocicletas en circulación para que, a más tardar en 2030, todas cumplan con los límites de emisión correspondientes a Euro 3 o superiores.

En cuanto a la importación de vehículos, las solicitudes de Certificado de Emisiones de Prueba Dinámica (CEPD) de importadores independientes deben incluir fotografías de las etiquetas informativas del vehículo. Estas etiquetas deben permitir establecer la relación o cobertura del reporte técnico, especialmente cuando el VIN del vehículo no puede ser relacionado con el código de identificación del prototipo o vehículo objeto de pruebas.
Para los vehículos homologados en Estados Unidos, los reportes técnicos no especifican el VIN del vehículo probado, pero indican el grupo de prueba mediante la etiqueta informativa de la Agencia de Protección Ambiental (EPA). En estos casos, se debe adjuntar tanto la fotografía de la etiqueta que describe el código VIN como la fotografía de la etiqueta de la EPA.
Las anteriores medidas implementadas por el Gobierno nacional tiene como fin impactar con la reducción de la contaminación del aire y la protección del medio ambiente, alineándose con estándares internacionales de emisiones vehiculares.
Qué es la norma Euro 3 para motos en Colombia
Publimotos señaló que la presente normativa, que se dejó de emplear en Europa desde 2005, establece los siguientes límites de emisión de gases para motocicletas:
- Emisiones de CO (monóxido de carbono) = 2,0 g/km
- Emisiones de hidrocarburos (HC) = 0,8 g/km
- Emisiones de óxido nitroso (NOx) = 0,15 g/km

Es decir, que aquellos vehículos automotores de dos ruedas, que a corte del 23 de septiembre de 2024, no cumplan con la normativa Euro 3 no podrán circular por las vías públicas del territorio nacional. En el caso de que sean sorprendidos por las autoridades competentes, por la comisión de infracciones ambientales, estas impondrán las siguientes sanciones respondiendo a lo consagrado en la Ley 769 de 2002:
- Multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios (smldv).
- Suspensión de la licencia de conducción hasta por seis meses, por la segunda vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere el propietario del vehículo.
- Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción por la tercera vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere propietario del vehículo.
- Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la imposición de las otras sanciones.
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