Dian confirmó lo que pasará con los impuestos a las pensiones con la nueva reforma de Gustavo Petro

La ley empezará a regir el 1 de julio de 2025 y está en proceso de reglamentación, pero tiene en contra varias demandas en la Corte Constitucional

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A pesar de la nueva reforma, las pensiones seguirán teniendo el mismo tratamiento tributario mensual - crédito Prosperidad Social
A pesar de la nueva reforma, las pensiones seguirán teniendo el mismo tratamiento tributario mensual - crédito Prosperidad Social

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) confirmó que la recientemente aprobada Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, no modifica la exención del impuesto de renta para pensiones, a pesar de enfrentar más de 100 demandas en la Corte Constitucional.

Esta aclaración fue ofrecida por medio de un concepto firmado por la subdirectora de Normativa y Doctrina en la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian, Ingrid Castañeda.

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La reforma pensional, aprobada en junio de 2024, introdujo ciertas modificaciones, pero mantiene el mismo límite de exención establecido previamente. Según la Dian, esto asegura que los pensionados continuarán beneficiándose de la exención aplicada a las pensiones que no superan las 1.000 unidades de valor tributaria (UVT) mensuales, un equivalente aproximado a $3,6 millones. Este límite ya se encontraba vigente bajo la Ley 100 de 1993, que estableció el sistema de seguridad social integral.

“No se evidencia un cambio sustancial en el tratamiento de la exención respecto a la ley anterior, ya que la nueva ley no introduce un límite diferente ni establece una directriz específica sobre la periodicidad del cálculo de la renta exenta”, detalló el documento firmado por Castañeda.

Esto indica que, a pesar de la nueva reforma, las pensiones seguirán teniendo el mismo tratamiento tributario mensual.

“La interpretación normativa y vigente llevan a concluir que la ley se ajusta a las normas existentes al considerar el límite como mensual, asegurando una consistencia en la aplicación de las normas tributarias”, explicó la subdirectora. Esta aclaración busca despejar las dudas y confusiones que han surgido entre los pensionados y los sectores interesados debido a la reciente aprobación de la reforma pensional.

Ingrid Castañeda , en su papel de subdirectora de Normativa y Doctrina, enfatizó la necesidad de mantenerse informados y seguir las regulaciones establecidas para evitar malentendidos y asegurar cumplimientos fiscales precisos y consistentes.

Las demandas contra la reforma pensional

Los magistrados de la Corte Constitucional de Colombia iniciaron de manera formal el análisis de cinco demandas admitidas contra la reciente reforma pensional promovida por el Gobierno de Gustavo Petro. Estas demandas fueron presentadas por congresistas que no respaldaron la iniciativa durante su trámite en el Congreso de la República.

Al respecto, se conoció que 83 de las demandas recibidas por la Corte tenían incorrecto el número de ley, mientras que 35 llegaron con datos correctos. Sin embargo, solo cinco acciones judiciales fueron admitidas.

Las demandas recibidas por la Corte Constitucional contra la reforma alegan vicios en el trámite de la misma y piden la inconstitucionalidad  - crédito Luisa González/Reuters
Las demandas recibidas por la Corte Constitucional contra la reforma alegan vicios en el trámite de la misma y piden la inconstitucionalidad - crédito Luisa González/Reuters
  • Paloma Valencia

La primera demanda admitida fue la presentación por la senadora Paloma Valencia del Centro Democrático. Esta acción se centra en “si se evadió el debate democrático con la decisión de la Cámara de Representantes de acoger íntegramente el texto enviado por el Senado”.

Entre los cargos estudiados por la Corte, se destaca la posible violación del artículo 157 de la Constitución Política de Colombia. Paloma Valencia alega que “el procedimiento legislativo que dio luz a la Ley 2381 de 2024 eludió el debate parlamentario en la plenaria de la Cámara de Representantes”.

  • Bancada del Centro Democrático

Otra demanda fue presentada por una bancada de congresistas del Centro Democrático en la Cámara de Representantes, acompañada por congresistas de otros partidos. Esta acción fue admitida bajo la evaluación del magistrado José Fernando Reyes, quien indicó en su auto que “los reproches formulados, en principio, son claros”, al referirse a la supuesta violación de los artículos 157 y 160 de la Constitución.

La demanda alega que “la aprobación del proyecto de ley en cuarto debate presuntamente infringió los principios de publicidad y consecuencia”.

Gustavo Petro, presidente de Colombia, sancionó, el 16 de julio de 2024, la reforma pensional como ley de la República - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE
Gustavo Petro, presidente de Colombia, sancionó, el 16 de julio de 2024, la reforma pensional como ley de la República - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE
  • Katherine Miranda y Christian Garcés

La tercera demanda admitida fue la de la representante a la Cámara, Katherine Miranda, del Partido Alianza Verde. La congresista alega que “el día que aprobaron la reforma pensional en un llamado ‘pupitrazo’, no se incluyó en el orden del día de la plenaria”. Esta denuncia fue aceptada por la magistrada Natalia Ángel, quien también admitió otra demanda del representante Christian Garcés, del Centro Democrático.

Se señala que “la acción judicial solo fue admitida en contra del artículo 84 de la reforma”, que trata sobre el tratamiento tributario.

  • Carlos Fernando Motoa

Por último, el senador Carlos Fernando Motoa, del Partido Cambio Radical, presentó una demanda que fue admitida por el magistrado Vladímir Fernández. Se admitieron los cargos “relacionados con la presunta violación de los principios de sostenibilidad fiscal, publicidad y bicameralismo”.

Sin embargo, se negó la solicitud de Motoa de suspender los efectos de la reforma pensional hasta que se emita un fallo sobre su constitucionalidad. El magistrado Fernández aclaró que “se negará la solicitud presentada por el demandante en relación con la medida provisional de ‘suspensión de los efectos de la promulgación de la Ley 2381 de 2024 hasta que exista un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la misma’”.

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