La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de Colombia estableció que el plazo para presentar la declaración de renta de personas naturales para 2024 se extiende hasta el 24 de octubre. Este calendario tributario es crucial para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, evitando así sanciones y problemas futuros.
Una de las inquietudes más comunes entre los contribuyentes es qué sucede si, al realizar su declaración, obtienen un saldo a favor. En este caso, los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución o compensación del monto, lo que significa que pueden reclamar el dinero que les corresponde o usarlo para reducir el valor de su próxima declaración de renta.
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¿Qué hacer si tiene saldo a favor?
Para verificar si tiene saldo a favor, tenga en cuenta los siguientes pasos:
- Ingresar a la Zona Transaccional de la Dian.
- Al seleccionar la opción ‘usuario registrado’, proporcione sus datos personales.
- Una vez ingrese, podrá acceder a la opción ‘consultar obligación’ y allí consultar si cuenta con saldo a favor o no.
Requisitos para solicitar la devolución
Si tiene saldo a favor, hay varios parámetros que debe tener en cuenta. Lo primero, es tener el Registro Único Tributario (RUT) actualizado y no tener suspensiones en su cuenta. Además, necesitará el certificado de existencia y representación legal, que puede ser verificado a través del Registro Único Empresarial.
Los documentos requeridos para solicitar la devolución del saldo a favor incluyen:
- Formato 010 “Solicitud de devolución”.
- Certificado histórico de existencia y representación legal.
- Formato 1668 “Información constancia titularidad cuenta bancaria”.
- Formato 1391 “Información del poder o mandato”.
- Garantía bancaria o de seguros: En caso de presentar la solicitud con garantía, es necesario tenerla lista antes de radicar la solicitud.
- Formato 1220 “Relación de las retenciones en la fuente”.
- Formato 2613 “Relación de los costos, gastos y deducciones”.
Paso a paso para radicar solicitudes de devolución
1. Si el solicitante cuenta con firma electrónica:
- Radicación de la solicitud: A través del Servicio Informático Electrónico de Devoluciones.
- Diligenciamiento: Los formatos se completan vía web o a través de prevalidadores.
- Cambio de firma: Asegúrese de haber cambiado de mecanismo de firma digital a firma electrónica, un recurso que facilitará muchos de los trámites. Si necesita información detallada sobre cómo gestionar la firma electrónica, puede consultar aquí.
2. Si el solicitante no cuenta con firma electrónica:
- Radicación de la solicitud: Debe realizarse en la Dirección Seccional competente (donde presentó la declaración tributaria).
- Documentación necesaria: Adjunte la documentación indicada anteriormente.
¿Cómo saber si debo declarar renta?
La Dian ha implementado una nueva aplicación que permite a los ciudadanos verificar si están obligados a declarar renta en 2024. Para ello, debe ingresar a este enlace y proporcionar su número de cédula, fecha de nacimiento y fecha de expedición del documento.
El sistema te indicará si es necesario que declares, tomando en cuenta tus ingresos y patrimonio hasta el 31 de diciembre de 2023. Los criterios que determinan la obligación de declarar incluyen:
- Ingresos brutos iguales o superiores a $59,3 millones.
- Consignaciones bancarias o inversiones por montos equivalentes o mayores.
- Un patrimonio bruto superior a $190,8 millones.
- Consumos de tarjeta de crédito superiores a $59,3 millones.
- Ser responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre de 2023.
Fechas clave del calendario tributario
De acuerdo con la Dian, las fechas de presentación de la declaración de renta dependen de los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), que en el caso de personas naturales corresponde a los números finales de su cédula de ciudadanía. A continuación, las cédulas que deben declarar en los próximos días:
Septiembre de 2024:
- 20 de septiembre: 55 y 56
- 23 de septiembre: 57 y 58
- 24 de septiembre: 59 y 60
- 25 de septiembre: 61 y 62
- 26 de septiembre: 63 y 64
- 27 de septiembre: 65 y 66
Octubre de 2024:
- 1 de octubre: 67 y 68
- 2 de octubre: 69 y 70
- 3 de octubre: 71 y 72
- 4 de octubre: 73 y 74
- 7 de octubre: 75 y 76
- 8 de octubre: 77 y 78
- 9 de octubre: 79 y 80
- 10 de octubre: 81 y 82
- 11 de octubre: 83 y 84
- 15 de octubre: 85 y 86
- 16 de octubre: 87 y 88
- 17 de octubre: 89 y 90
- 18 de octubre: 91 y 92
- 21 de octubre: 93 y 94
- 22 de octubre: 95 y 96
- 23 de octubre: 97 y 98
- 24 de octubre: 99 y 00