Lo cuestionable y lo que está dispuesto a violar Gustavo Petro con los impuestos de la nueva reforma tributaria

Expertos aseguran que no es momento para una ley de financiamiento, como la ha querido llamar el Ministerio de Hacienda, debido a las dificultades económicas que viven los colombianos

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La nueva reforma tributaria buscará recuadar cerca de $12 billones - crédito Colprensa
La nueva reforma tributaria buscará recuadar cerca de $12 billones - crédito Colprensa

El Gobierno nacional de Colombia radicó, estratégicamente, un nuevo proyecto de reforma tributaria o ley de financiamiento con el que buscará financiar con $12 billones el Presupuesto General de la Nación (PGN) de 2025, cuyo monto de $523 billones fue rechazado por el Congreso de la República. En este escenario, previendo que el Gobierno nacional insistirá en su proyecto, insistirá en tramitarla como una ley de financiamiento, siendo una reforma tributaria.

Como ley de financiamiento, la aprobación sería segura, en su mayoría, porque el Congreso habría quedado tácitamente comprometido para financiar el PGN 2025.

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Sin este compromiso tácito, explica la firma de abogados Holland & Knight, las posibilidades de que el Congreso introduzca cambios al proyecto de reforma tributaria 2024, para que se reduzca su efecto recaudatorio, puede ser mayor, dependiendo de los debates que se vienen. En efecto, si ya no se necesitan recursos para financiar un presupuesto general desfinanciado, esta cuestionó para qué una reforma tributaria ante la no aprobación del monto del PGN de 2025, por lo que una iniciativa desaparecería o, cuando menos, sería menor.

Gustavo Petro, presidente de Colombia, ya presentó dos reformas tributarias en poco más de dos años de mandato - crédito  Carsten Koall/Dpa
Gustavo Petro, presidente de Colombia, ya presentó dos reformas tributarias en poco más de dos años de mandato - crédito Carsten Koall/Dpa

El Gobierno nacional pretendió ambientar la aprobación del PGN al señalar que, si el Congreso de la República no lo aprobaba, la sancionaría por decreto.

La visión de la firma sobre la reforma tributaria es que el proyecto de Ley tiene 23% de normas destacables, 61% de normas cuestionables y 16% de normas que podrían estar violando el principio constitucional de unidad de materia, de acuerdo con el número de normas que enseguida pasamos a comentar en forma concreta:

De igual forma, hay puntos neutros, o que no causan un impacto tan nocivo, como es la reducción del umbral de pagos en efectivo a la mitad y la eliminación del procedimiento de retención en la fuente por rentas laborales.

Lo cuestionable

Lo cuestionable es lo siguiente:

  • Eliminar el régimen simple de tributación (RST).
  • El incremento de la tasa de interés presuntivo por los préstamos de la sociedad o sus accionistas, o sociedades a los establecimientos permanentes o viceversa, a dos veces la de depósitos a término fijo (DTF). Actualmente, el interés presuntivo equivale al DTF, por lo que la propuesta de duplicar la tasa es inexplicable, porque no consulta ningún criterio comercial o de mercado.
  • Las modificaciones a los puntos adicionales a la tarifa de impuesto sobre la renta para instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agropecuarios y de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, gas natural, extracción de hulla (carbón de piedra), extracción de carbón lignito y extracción de petróleo crudo. En el caso de los dos últimos grupos de contribuyentes, por la vía de la modificación en los rangos de precios y la inclusión de un nuevo rango de 15%, el Gobierno nacional busca recuperar lo que no pudo captar por la vía de la no deducción de las regalías que la Corte Constitucional declaró inexequible.
Hay fuerte división en el Congreso de la República por la nueva reforma tributaria del Gobierno Petro  - crédito Colprensa
Hay fuerte división en el Congreso de la República por la nueva reforma tributaria del Gobierno Petro - crédito Colprensa
  • Las modificaciones al impuesto nacional al carbono, previstas en el artículo 20 y 21 del proyecto, lo que incrementa las tarifas de este impuesto y reduce la gradualidad del impuesto para que opere a plenitud a partir de 2026, y no 2028 como está en la norma actualmente vigente. Esta propuesta tampoco tiene explicación comercial o de mercado satisfactoria.
  • Las modificaciones al parágrafo 6 del artículo 240 para incluir en el cálculo de la tasa de tributación depurada, los contribuyentes con pérdidas contables.
  • El incremento de la tasa de tributación depurada a 20%. Con esto, el Gobierno ahonda en la decisión de limitar de manera drástica todos los incentivos tributarios, más allá de lo que ya hizo con la Ley 2277 de 2022.
  • La sujeción del impuesto al patrimonio de las sociedades nacionales y los establecimientos permanentes de entidades del exterior, en la parte de sus activos tangibles e intangibles que no generan renta permanente que no tengan relación de causalidad con su actividad productora de renta.
  • La reducción del umbral para ser contribuyente del impuesto al patrimonio a un patrimonio líquido de $1.882.600.000 (40.000 unidades de valor tributario - UVT- ), volver permanente la tarifa transitoria del 1,5% y crear una nueva tarifa permanente del 2%. Con esto, el Gobierno nacional incumple su promesa de que la tarifa de 1.5 por ciento sería transitoria.
  • Incrementar la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales del 15% al 20%.
  • La limitación para que un mismo dependiente genere deducción solo para un contribuyente, desconociendo que, si los dos miembros de la pareja trabajan, ambos contribuyen a solventar los gastos del dependiente.
  • El incremento en el último rango de la tarifa del impuesto sobre la renta y de retención en la fuente para personas naturales a 41%.
Con la nueva reforma tributaria se busca financiar una parte del Presupuesto General de la Nación (PGN) para 2025 - crédito Luisa González/Reuters
Con la nueva reforma tributaria se busca financiar una parte del Presupuesto General de la Nación (PGN) para 2025 - crédito Luisa González/Reuters
  • La limitación para acceder a la tarifa de 5% al modificar las descripciones de las partidas arancelarias 87.02, 87.03, 87.04 y 87.05 previstas en el Artículo 468-1 ET, dejándola de manera exclusiva para vehículos eléctricos, con el retiro de los híbridos e híbridos enchufables.
  • La exigencia de haber declarado y pagado las retenciones en la fuente oportunamente dentro de los plazos establecidos por el Gobierno para deducir costos y deducciones. Gravísimas ya son las consecuencias tributarias y penales de no pagar de manera oportuna las retenciones en la fuente, para agregar otra consecuencia adversa.
  • La oferta de recompensas por informar situaciones de evasión, abuso tributario y contrabando, siempre que se aporten pruebas concretas de una omisión o la indebida determinación de los impuestos.
  • La posibilidad para la Dian de determinar la renta por comparación de patrimonios, con base en el patrimonio determinado por ella y no, como ocurre hoy, frente al patrimonio determinado en la declaración del año objeto de revisión.
  • Eliminar el beneficio de auditoría de las declaraciones del impuesto sobre la renta para 2024, 2025 y 2026.

Posibles violaciones al principio de unidad de materia

Dentro de las posibles violaciones está lo siguiente:

  • La posibilidad de reconocer como deuda pública los saldos de los usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica de los estratos 1, 2 y 3, con las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía (artículo 14 del proyecto). Esta norma puede ser gravísima, por lo que significa en el sentido de incentivar el no pago. Si bien, el Estado pagaría, cobraría vía los impuestos a otros individuos. Se dice que es de manera excepcional y exclusiva por el año 2025, no es fácil de creer en esta afirmación.
  • Créditos para las mejoras de bienes inmuebles sin que se requiera la constitución de garantía hipotecaria (artículo 15 del proyecto).
  • La exclusión de las inversiones verdes contempladas en el Presupuesto General de la Nación 2025, del cumplimiento de la regla fiscal (Artículo 23 del proyecto).
  • El desarrollo de proyectos de autogeneración fotovoltaica, para los estratos 1, 2 y 3 (artículo 24 del proyecto).

“Con base en esta segmentación, que solo refleja una visión, podría ser conveniente, si el propósito del Gobierno nacional es reactivar la economía, limitar el proyecto a lo destacable y retirar lo demás”, expresó la firma. Además, señaló que los temas considerados violatorios el principio constitucional de unidad de materia, lógicamente, podrían tramitarse por otras leyes que contengan esas iniciativas.

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