Importante cambio en la comercialización de cannabis en Colombia: este es el producto que podrá venderse libremente y hasta ser formulado por los médicos

La venta de flor de cannabis para uso medicinal fue prohibido en el decreto 811 de 2021. Sin embargo, el Ministerio de Salud publicó la modificación para someterla a consulta ciudadana y ratificarla

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El Ministerio de Salud modificó la norma que prohibía el uso de la flor de marihuana en Colombia - crédito Mauricio Dueñas/EFE
El Ministerio de Salud modificó la norma que prohibía el uso de la flor de marihuana en Colombia - crédito Mauricio Dueñas/EFE

El Ministerio de Salud publicó en la mañana de este jueves 19 de septiembre el proyecto de modificación del decreto 811 de 2021 que prohibía la comercialización y venta de productos medicinales derivados del cannabis y que, a partir de ahora, permitiría que se distribuya de forma legal la flor de marihuana, incluso, en clínicas y hospitales.

El objetivo de esta modificación es permitir el uso medicinal del cannabis como producto terminado con fines médicos, respaldado por la evidencia científica disponible que avale su potencial terapéutico en ciertas condiciones médicas.

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Para la elaboración del proyecto, se han llevado a cabo reuniones entre los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura, junto con el Fondo Nacional de Estupefacientes y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

La noticia fue entregada por la representante a la Cámara del Pacto Histórico María del Mar Pizarro, que celebró la decisión de la cartera y agradeció al presidente Gustavo Petro por el avance en la legalización del cannabis para uso medicinal.

La modificación permitirá que los doctores del país puedan recetar medicamentos a base de marihuana medicinal - crédito Mario Baos/EFE
La modificación permitirá que los doctores del país puedan recetar medicamentos a base de marihuana medicinal - crédito Mario Baos/EFE

Colombia por fin va a tener flor de cannabis medicinal. Estamos muy felices de anunciar que, después de meses de trabajo con el Ministerio de Salud, se acaba de publicar la modificación al decreto 811 de 2021 que prohibía la venta de flor de cannabis medicinal en Colombia”, señaló la congresista en sus redes sociales.

Entre las modificaciones propuestas se encuentran nuevas definiciones para el producto fiscalizado y el producto terminado. El producto fiscalizado se define, a partir de ahora, como aquel que contiene una cantidad de tetrahidrocannabinol (THC) igual o superior a 2 miligramos en formas de presentación dosificada, como tabletas o cápsulas, o por cada gramo o mililitro en el caso de soluciones y cremas.

Por otro lado, el producto terminado se refiere al cannabis y sus preparaciones obtenidas a partir de grano, componente vegetal, cannabis o un derivado de cannabis, que se comercializará o distribuirá como producto de consumo humano o veterinario y que cuente con la autorización sanitaria correspondiente.

El Ministerio de Salud señaló que entre los estudios y documentos que sustentan la modificación se encuentran los realizados por la Universidad de Antioquia, los cuales destacaron “resultados favorables sobre el potencial uso terapéutico del cannabis en cuadros clínicos como insomnio, ansiedad, estrés y dolor crónico”.

El proyecto también busca beneficiar a pequeños y medianos cultivadores, incentivando su integración al sector del cannabis medicinal mediante el marco regulatorio, la transferencia de conocimiento y la adquisición de materiales.

El producto medicinal podrá ser comercializado únicamente por pequeñas y medianas empresas - crédito Luisa González/Reuters
El producto medicinal podrá ser comercializado únicamente por pequeñas y medianas empresas - crédito Luisa González/Reuters

“Con esta modificación logramos que por fin la flor de cannabis sea considerada un producto terminado, lo que permite que los médicos la receten y sea comercializado. Pero, además, logramos en conjunto con el Ministerio de Justicia que durante dos años el mercado de la producción sea para las pequeñas y medianas empresas de Colombia”, señaló María del Mar Pizarro.

Sin embargo, el documento quedó a disposición de la ciudadanía y estará abierto para consulta pública hasta el próximo 4 de octubre a las 6 de la tarde, según informó el Ministerio. En ese tiempo, los colombianos podrán revisar la modificación y enviar a la cartera de Salud sus repartos a la nueva normativa.

Desde mayo de 2024, Asocolcanna había solicitado al Gobierno nacional que permitiera la venta de flor de cannabis medicinal bajo receta médica. La Asociación Colombiana de Industrias de Cannabis argumentaba que la regulación de la venta de flor seca de cannabis medicinal podría prevenir incidentes como la comercialización ilegal de la plata, lo que garantizaría la seguridad de los consumidores.

La petición de la asociación fue hecha a pesar de que desde 2021, Colombia permite la exportación de flor seca de cannabis con fines medicinales, pero la venta en el mercado interno siguía sin estar autorizada, por lo que Asocolcanna sostenía que la regulación de la venta interna no solo beneficiaría a los pacientes que necesitan cannabis medicinal, sino que también fortalecería la industria local y generaría ingresos adicionales para el país

El uso de cannabis medicinal se ha centrado principalmente en los campos de la oncología y la neurología, donde se ha demostrado que puede aliviar síntomas como el dolor crónico y las náuseas asociadas a tratamientos como la quimioterapia. Sin embargo, la falta de regulación en el mercado interno limitaba el acceso de los pacientes a estos tratamientos.

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