Consejo de Estado ordenó a Gustavo Petro ofrecer disculpas públicas por llamar “asesinos” a sus opositores

El alto tribunal consideró que la afirmación del mandatario contra quienes gritaron “fuera Petro” en varias manifestaciones, excedió los límites de la libertad de expresión

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Para el Consejo de Estado,
Para el Consejo de Estado, no hubo justificación fáctica ni razonable para vincular a los manifestantes con actos de homicidio - crédito Juan Arias/Infobae

La Sección Quinta del Consejo de Estado falló a favor de un grupo de ciudadanos que interpusieron acciones de tutela, argumentando que el presidente de la República, Gustavo Petro, vulneró sus derechos fundamentales durante un discurso en la II Asamblea General del partido político Colombia Humana.

Los demandantes, que participaron en eventos y manifestaciones públicas donde se pronunciaba la frase “fuera Petro”, alegaron que sus derechos a la libertad de expresión, protesta, participación política y oposición fueron vulnerados cuando el mandatario los tildó de “asesinos”.

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El incidente se produjo cuando el presidente Petro, en su discurso ante los miembros de su partido, afirmó que “los que gritaban ‘fuera Petro’, son unos asesinos”. Esta declaración encendió el debate, ya que los manifestantes vieron en ella una acusación desproporcionada y sin fundamento que afectaba su derecho a disentir del gobierno de turno. Según los ciudadanos, la frase proferida por el jefe de Estado les atribuyó un delito grave, el homicidio, sin que existiera justificación alguna para ello.

En su análisis, el Consejo de Estado evaluó si la afirmación del presidente Petro se enmarcaba dentro de la libertad de opinión que, como funcionario público, le ampara en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, la Sala determinó que la expresión, “superó los límites que ha establecido la jurisprudencia constitucional”, y que “no fue formulada a partir de ningún hecho comprobable ni justificación razonable” que respaldara la comparación entre quienes han usado el eslogan “fuera Petro” y personas responsables de cometer homicidios.

La expresión fue considerada discriminatoria,
La expresión fue considerada discriminatoria, al excluir a un sector crítico de la población - crédito Vannessa Jimenez/REUTERS

Así mismo, el alto tribunal consideró que el discurso de Petro, en este caso, no contribuyó al debate público, que es el principal propósito de la libertad de expresión en la esfera política, sino que más bien intentó marginar y deslegitimar a una parte de la ciudadanía crítica hacia su Gobierno. Al referirse a los manifestantes como “asesinos”, el presidente Petro, según la Sala, no solo los excluyó del debate, sino que invalidó moral y éticamente las razones de su inconformidad, lo cual contradice el espíritu democrático de respeto y consideración hacia la oposición política.

El fallo también subrayó el contenido discriminatorio de la expresión, señalando que intentó excluir a un sector específico de la población, que en este caso corresponde a los opositores del gobierno actual. El Consejo de Estado resaltó que la crítica política es un derecho fundamental protegido por el ordenamiento jurídico y que estigmatizar a quienes la ejercen bajo términos tan graves como “asesinos” constituye una vulneración de sus garantías constitucionales.

En consecuencia, la Sala concluyó que la expresión utilizada por Gustavo Petro no estaba protegida por el derecho a la libertad de opinión de los funcionarios públicos, y que dicha afirmación lesionó los derechos fundamentales de aquellos ciudadanos que han utilizado el eslogan “fuera Petro” como parte de su legítima protesta política.

Gustavo Petro deberá ofrecer disculpas
Gustavo Petro deberá ofrecer disculpas públicas a la oposición que se manifestó en contra de su Gobierno a través de su cuenta de X oficial y la de la Presidencia y del Dapre - crédito Colprensa

Como resultado del fallo, el Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro que ofrezca disculpas públicas a los ciudadanos afectados. Estas disculpas deberán ser emitidas en las redes sociales de la Presidencia de la República, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como en la cuenta personal de X del presidente. La publicación deberá mantenerse de manera permanente en dichas plataformas, como una medida de reparación y reconocimiento de la violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Este fallo marca un precedente significativo en cuanto al alcance y los límites de la libertad de expresión de los altos funcionarios públicos, especialmente en contextos de confrontación política. A la vez, reafirma el derecho de los ciudadanos a expresar su descontento y participar en la vida política del país sin ser objeto de señalamientos injustificados o discriminatorios por parte de las autoridades.

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