Gobierno ganó batalla judicial contra mineros: Consejo de Estado dejó en firme decreto sobre reservas naturales temporales

La decisión judicial, que desestimó las acciones de tutela de gremios del sector minero, refuerza la política gubernamental de conservación ecológica y gestión ambiental

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El 12 de septiembre de
El 12 de septiembre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró improcedentes las tres acciones de tutela presentadas por organizaciones mineras - Crédito iStock

En un fallo clave para la protección ambiental y la regulación de la minería en Colombia, el Consejo de Estado emitió una sentencia en segunda instancia que confirma la validez del Decreto 044 de 2024, el cual establece criterios para que las autoridades ambientales puedan declarar y delimitar zonas de reservas de recursos naturales temporales.

Esta decisión fue confirmada y celebrada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que defendió la constitucionalidad del decreto que permite la creación de reservas naturales temporales en zonas mineras, luego de que una sentencia del alto tribunal negara tres acciones de tutela presentadas por gremios mineros que buscaban tumbar la normativa, en un intento de proteger los intereses de la industria.

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“Gracias al trabajo mancomunado entre la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, el Estado colombiano ganó proceso judicial iniciado por diferentes mineros del país que buscaban dejar sin efecto el Decreto 044 de 2024, el cual establece criterios para declarar y delimitar zonas de reservas de recursos naturales temporales”, señaló la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de un comunicado.

El fallo del Consejo de Estado

El Consejo de Estado de
El Consejo de Estado de Colombia ha confirmado la validez del Decreto 044 de 2024, que establece la creación de reservas naturales temporales en zonas mineras - crédito Consejo de Estado

El 12 de septiembre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró improcedentes las tres acciones de tutela interpuestas por distintas organizaciones mineras, que habían solicitado dejar sin efecto el Decreto 044, emitido por el Ministerio de Ambiente.

El alto tribunal consideró que los demandantes no habían cumplido con el requisito de subsidiariedad, ya que tenían otros mecanismos legales para cuestionar la medida, como la acción de nulidad, que se encuentra en trámite ante el Consejo de Estado. Asimismo, los demandantes no lograron demostrar la existencia de un perjuicio irremediable que justificara el uso de la tutela, lo que reafirmó que el decreto se mantiene vigente y podrá continuar aplicándose en las áreas que determine el Gobierno nacional.

Para el director general de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, César Palomino Cortés, la decisión del Consejo de Estado representa, “un precedente favorable para el Estado en materia de protección y conservación de ecosistemas frente a actividades mineras que se realicen en zonas de especial protección ambiental. Asegura la continuidad de las acciones que viene realizando el Gobierno nacional para la consolidación de un ordenamiento territorial minero ambiental”, afirmó Palomino.

La defensa del Gobierno se basó en la necesidad de proteger los ecosistemas, una postura respaldada por decisiones previas del propio Consejo de Estado. En agosto de 2022, la Sección Primera del alto tribunal había señalado la debilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), lo que permitía que en zonas ambientalmente sensibles se desarrollaran actividades mineras, justificando la implementación del Decreto 044.

La preocupación del sector minero-energético

El sector minero-energético en Colombia no ha dejado de expresar su preocupación por los posibles efectos del decreto sobre la industria y las comunidades que dependen de ella. Liderados por la Asociación Colombiana de Minería (ACM), 13 gremios del sector fueron quienes presentaron ante el Consejo de Estado el documento donde detallaban su oposición a la normativa.

En este, manifestaban que el decreto carecía de una fundamentación técnica adecuada y que no se había llevado a cabo un diálogo previo con las comunidades afectadas.

Juan Camilo Nariño, presidente de la ACM, argumentó que la medida impone restricciones sin “estudios técnicos rigurosos” y que puede generar “incertidumbre jurídica”, lo que pondría en riesgo la viabilidad de los proyectos mineros a nivel nacional. “Una prohibición territorial de actividades mineras es un mal precedente para cualquier industria que espera operar bajo reglas justas y enmarcadas en la ley”, afirmó Nariño, sugiriendo que el impacto del decreto podría ir más allá del sector minero, afectando a otras industrias que también dependen de marcos regulatorios claros.

Los gremios mineros argumentaron que
Los gremios mineros argumentaron que el decreto carece de fundamentación técnica, podría generar incertidumbre jurídica y afecta negativamente a las economías locales - crédito Colombia Travel

Los gremios también alertaron sobre las posibles consecuencias económicas de estas restricciones, especialmente para las regiones del país que dependen de la minería como fuente principal de empleo y desarrollo. La falta de claridad en el decreto, añadieron, podría desalentar a los inversionistas extranjeros, quienes verían estas medidas como un factor de riesgo que afectaría el crecimiento del sector.

El decreto 044 también ha generado un debate más amplio sobre la necesidad de equilibrar la protección ambiental con el desarrollo económico; pues si bien los gremios reconocen la importancia de preservar los ecosistemas, insisten en que debe buscarse un punto medio que permita la coexistencia de ambas prioridades.

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