El parque Nacional de Bogotá fue intervenido por parte de la Alcaldía de Bogotá, tras la salida de los indígenas embera que ocuparon el lugar durante más de un año.
Al desocupar el área, la administración local se vio en la tarea de reorganizar y recomendar varias actividades para los ciudadanos bogotanos con el fin de restaurar la normalidad.
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“A la ciudadanía se le solicita evitar ingresar al parque Nacional y no llevar mascotas debido a las labores de fumigación que se están realizando”, señaló la Alcaldía.
La administración agregó que por el uso de productos químicos en la zona, es fundamental que los ciudadanos acaten la medida de restricción para evitar riesgos asociados a la exposición de las sustancias: “Es fundamental para proteger la salud pública y reducir cualquier riesgo asociado a la exposición a productos químicos”.
La Alcaldía enfatizó en la importancia de mantener el espacio público en buenas condiciones, invitando a la ciudadanía a seguir normas básicas de convivencia y cuidado del medio ambiente. Las intervenciones incluyeron no solo la limpieza y restauración del recinto, sino también planes de mejora y recomendaciones específicas para su uso.
De esta manera, la administración distrital señaló que la colaboración de la comunidad es relevante “para garantizar la seguridad de toda la ciudadanía y facilitar una pronta rehabilitación del parque. Se invita a seguir las indicaciones de las autoridades y del personal responsable de estas acciones”.
Además, la Alcaldía de Bogotá anunció las diferentes sanciones para las personas que incumplan con las medidas, de acuerdo con la Ley 1801 de 2016, que establece:
- Artículo 81: Acción preventiva por alteraciones: La Policía Nacional tiene la facultad de impedir o expulsar a cualquier persona que ocupe ilegalmente bienes de uso público, como el parque, en un plazo máximo de 48 horas.
- Artículo 35: Comportamientos que afectan las relaciones entre personas y autoridades: Resistirse a las órdenes de las autoridades podrá resultar en una multa tipo 4, participación en programas comunitarios o en actividades pedagógicas de convivencia.
- Artículo 38: Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes: Está prohibido permitir o inducir el ingreso de menores a lugares donde se realicen actividades peligrosas. Las sanciones incluyen multa tipo 4, suspensión temporal de actividades, o incluso la destrucción de bienes.
- Artículo 77: Comportamientos contrarios a la posesión de bienes inmuebles: La falta de mantenimiento de bienes inmuebles puede ser sancionada con multas tipo 3 y la obligación de realizar reparaciones necesarias.
- Artículo 111: Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos: Dificultar las labores de limpieza o campañas de salud pública acarrea sanciones, desde una amonestación hasta una multa tipo 2.
Es así que la administración informó que por no acatar la restricción del ingreso al parque Nacional, podría llevar sanciones y amonestaciones con multas tipo 4, por un valor, con un valor aproximado de hasta $700.000 pesos. Razón por la que “las autoridades están autorizadas para imponer estas sanciones a quienes incumplan las medidas, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y del medio ambiente”, concluyó la Alcaldía.