Hasta qué edad se puede conducir legalmente en Colombia: le contamos

Los colombianos tienen la posibilidad de obtener su licencia de conducción a partir de los 16 años, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos

La renovación de licencias en 2024 exige estar registrado en el Runt y presentar documentos específicos - crédito Montaje Johan Largo-Infobae/Freepik

En Colombia, la renovación de las licencias de conducción presentaron cambios significativos tras la promulgación de la Ley 2251 del 14 de julio de 2022. Dichos ajustes afectan tanto a los conductores particulares como a los de servicio público y abarcan desde los requisitos iniciales hasta la vigencia y renovación de las licencias.

La licencia se obtiene al cumplir con los requisitos descritos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002. Es decir, que la entidad autorizada por el Ministerio de Transporte, en la jurisdicción correspondiente, otorgará la licencia que tendrá un formato único nacional.

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El documento debe incluir información básica como el nombre completo del conductor, fotografía, número de identificación, huella y tipo de sangre. Además, recogerá las categorías autorizadas, restricciones, fechas de expedición y vencimiento, así como el organismo de tránsito que lo expidió.

Es importante señalar que de acuerdo a lo establecido por la ley, en Colombia, las personas pueden solicitar la expedición de su licencia de conducción desde los 16 años para conducir vehículos particulares (autos y/o motos) y desde los 18 años para el servicio público. No obstante, esto solo será posible si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Saber leer y escribir.
  • Tener al menos 16 años.
  • Aprobar exámenes teóricos y prácticos de conducción en entidades educativas públicas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. En áreas sin cobertura, otras entidades públicas o privadas autorizadas podrán realizar estos exámenes.
  • Obtener un certificado de capacitación en un centro registrado ante el Runt.
  • Presentar un certificado que acredite aptitud física, mental y coordinación motriz, expedido por una Institución Prestadora de Salud o un Centro de Reconocimiento de Conductores registrado.
En Bogotá los trámites correspondientes a movilidad y tránsito deben adelantar en los puntos de atención de la Ventanilla Única de Servicios - crédito Ventanilla Única de Servicios

Aunque se conoce con exactitud la fecha inicial para solicitar el documento que acredita a una persona con todas las facultades para manejar un vehículo, sea particular o de servicio, la norma no establece hasta qué edad el sujeto está habilitado para conducir legalmente en Colombia.

No obstante, la ley sí señala cada cuanto se debe realizar la renovación de la licencia, que es el medio que posibilita al organismo de tránsito validar si la persona se encuentra en aptas condiciones para seguir conduciendo libremente en las infraestructuras públicas avaladas por el Gobierno nacional para dicho fin.

Para conductores de vehículos particulares, la vigencia de la licencia es de diez años para menores de 60 años, cinco años para personas entre 60 y 80 años, y un año para mayores de 80. Para vehículos de servicio público, la licencia será válida por tres años para menores de 60 años y un año para mayores de 60.

La Ley 769 de 2002 precisa en su artículo 23 que la renovación debe solicitarse ante cualquier organismo de tránsito autorizado y no puede tardar más de 24 horas tras la aceptación de la documentación. “No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas”.

Los certificados médicos de aptitud son obligatorios para la expedición y renovación de licencias - crédito Infobae

Los conductores que necesiten llevar a cabo la solicitud de renovación, durante la vigencia del 2024, deberán tener presente los requisitos que estableció el Estado para el trámite:

  • Presentar personalmente el original del documento de identidad.
  • Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).
  • Estar a paz y salvo por multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • Certificado de examen físico, mental y de coordinación motriz para conducir, incorporado en el Runt, y expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito en el Runt.

Es importante señalar que, según la ciudad el valor de la renovación puede variar, en el caso de Bogotá, con valores de 2024, el trámite tiene un costo de $118.700 para automóvil y de $204.000 para motocicleta. La solicitud de renovación debe adelantarse en alguno de los 19 puntos de atención de la Ventanilla Única de Servicios.