Los contribuyentes en Colombia tienen una ventana de tiempo desde el 12 de agosto hasta el 24 de octubre para presentar la declaración de renta en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Este proceso es fundamental para las personas naturales que están obligadas a declarar sus ingresos, y deben tener en cuenta los topes establecidos por la entidad para este fin. Además, si al momento de declarar se debe pagar algún valor, el Estatuto Tributario ofrece una serie de deducciones que pueden aliviar la carga fiscal.
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Para quienes trabajan desde casa, hay varias deducciones disponibles. La profesional especialista en tributaria Sara Gómez, comentó a Red + Noticias que hay ocho gastos que pueden ser deducibles:
- Gastos de energía y agua utilizados en la actividad laboral desde casa.
- Costos de conexión a internet empleados para el teletrabajo.
- Materiales y útiles de oficina necesarios para las tareas laborales.
- Herramientas y equipos, como computadoras e impresoras, imprescindibles para el trabajo.
- Arrendamiento de un espacio en la casa utilizado como oficina.
- Gastos de mantenimiento y reparación de la oficina en casa.
- Aportes a la seguridad social como trabajador independiente.
- Gastos en capacitación y formación relacionados con el trabajo.
Para que estos gastos sean deducibles, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Dian, como llevar un registro detallado de los gastos y conservar los recibos y facturas que los justifiquen. Además, los gastos deben ser razonables y relacionados de manera directa con el trabajo.
Otra deducción importante en el proceso de declaración de renta es la relacionada con los hijos y dependientes económicos. El Estatuto Tributario permite deducir cada mes hasta el 10% de los ingresos brutos por dependientes, sin exceder las 32 unidades de valor tributario (UVT) mensuales, ($1,357.184), o 384 UVT, ($15.286.208) anuales para 2023. Los hijos del contribuyente pueden ser considerados dependientes en diferentes situaciones:
- Hijos hasta los 18 años.
- Hijos entre 18 y 23 años si el contribuyente está financiando su educación en instituciones certificadas.
- Hijos mayores de 18 años que, por factores físicos o sicológicos, dependen económicamente del contribuyente, certificado por Medicina Legal .
- Además, los dependientes económicos pueden incluir al cónyuge o compañero permanente del contribuyente que no tenga ingresos o cuyos ingresos no superen 260 UVT ($11.027.120).
- También se incluyen los padres y hermanos del contribuyente, siempre que se cumplan las mismas condiciones de ingresos o dependencia por condiciones médicas.
El Estatuto Tributario ofrece dos tipos de deducciones para dependientes económicos:
- Del artículo 387, equivale al 10% de los ingresos brutos por rentas de trabajo, con un tope de 32 UVT mensuales.
- El artículo 336 permite deducir 72 UVT ($3.054.000) por cada dependiente, hasta un máximo de cuatro dependientes, además de la deducción anterior.
Estas deducciones son significativas, ya que permiten aliviar la carga fiscal para quienes sustentan económicamente a varios dependientes, favoreciendo una mayor equidad tributaria.
Quiénes declaran renta en 2024
En 2024 deben declarar renta los contribuyentes que cumplan cualquiera de los siguientes criterios en la vigencia 2023:
- El patrimonio bruto supere las 4.500 unidades de valor tributario (UVT): $190.854.000.
- Los ingresos brutos igualen o superen los 1.400UVT: $59.377.000.
- Los consumos mediante tarjeta de crédito superen los 1.400UVT: $59.377.000.
- El valor total de compras y consumos superen los 1.400UVT: $59.377.000.
- El valor total de consignaciones bancarias supere los 1.400UVT: $59.377.000.
Calendario tributario 2024
Es importante que los ciudadanos estén al tanto de las fechas y requisitos para la presentación de declaraciones tributarias y se ajusten al calendario estipulado por la Dian para 2024, y de esta manera contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario nacional.
El calendario para declarar renta en lo que queda de septiembre de 2024 es el siguiente:
Día - últimos dos dígitos del NIT
16 - 47-48
17 - 49-50
18 - 51-52
19 - 53-54
20 - 55-56
23 - 57-58
24 - 59-60
25 - 61-62
26 - 63-64
27 - 65-66