Corte Constitucional advirtió a fondos de pensiones sobre barreras ilegales: caso dejó en evidencia la problemática

El alto tribunal destacó que la devolución de saldos “es una prestación sustitutiva” a la que tienen derecho los beneficiarios de un afiliado fallecido

La Corte Constitucional, en un esfuerzo por prevenir futuros casos similares, decidió pronunciarse a fondo sobre el tema, a pesar de que declaró la carencia actu/REUTERS

Una administradora de pensiones, al exigir requisitos no contemplados en la Ley 100 de 1993, se negó a entregar los saldos acumulados en la cuenta de una mujer fallecida a su madre de 90 años, lo que generó un fallo de la Corte Constitucional. A pesar de que, durante el proceso judicial, la entidad finalmente aceptó devolver los fondos, el caso dejó en evidencia una problemática administrativa que afecta a los beneficiarios de pensionados fallecidos.

La Corte Constitucional, en un esfuerzo por prevenir futuros casos similares, decidió pronunciarse a fondo sobre el tema, a pesar de que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. La administradora, en medio del proceso de tutela, reconoció la devolución de los saldos, pero la Corte consideró que este tipo de situaciones no debe repetirse, ya que la entidad había impuesto un requisito que no está contemplado en la normativa vigente para la devolución de los fondos de los afiliados fallecidos.

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La administradora, en medio del proceso de tutela, reconoció la devolución de los saldos - crédito Colprensa

El magistrado Juan Carlos Cortés González, en su ponencia para la sala segunda de Revisión, criticó la imposición de “una barrera administrativa” por parte de la administradora de pensiones, la cual afectó gravemente a la madre de la fallecida, una persona que, según la Corte, es considerada sujeto de especial protección constitucional. Al imponer este obstáculo, la entidad vulneró los derechos fundamentales de la mujer, afectando su subsistencia.

La Corte destacó que la devolución de saldos “es una prestación sustitutiva” a la que tienen derecho los beneficiarios de un afiliado fallecido, y recordó que los valores acumulados en la cuenta del causante deben restituirse de manera inmediata. En su fallo, se señaló el deber del Estado y de las entidades privadas que realizan funciones administrativas de garantizar los derechos y la dignidad de las personas de la tercera edad.

Finalmente, el alto tribunal hizo un llamado a las autoridades y a las administradoras de pensiones para que respeten y protejan los derechos de los ciudadanos, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad, como las personas de la tercera edad. El fallo no solo busca corregir el caso particular, sino también sentar un precedente para evitar que otros beneficiarios enfrenten barreras injustificadas para acceder a los fondos de sus familiares fallecidos.

A pesar de que, durante el proceso judicial, la entidad finalmente aceptó devolver los fondos, el caso dejó en evidencia una problemática administrativa que afecta a los beneficiarios de pensionados fallecidos - crédito Getty Images

¿Qué dice la nueva reforma sobre la pensión de un fallecido?

En Colombia, se propuso una importante reforma en torno a la herencia de pensiones tras el fallecimiento de una persona, buscando ajustar las reglas sobre quiénes pueden recibir estos beneficios.

Una de las principales novedades del proyecto es la asignación vitalicia de la pensión al cónyuge o compañero permanente de la persona fallecida. No obstante, este derecho está condicionado a la edad del beneficiario, que deberá ser de al menos 30 años. En caso de que el cónyuge o compañero tenga menos de esa edad, podrá acceder a la pensión únicamente si no tuvieron hijos en común con el fallecido.

Además, si el sobreviviente es menor de 30 años y tuvieron hijos, se aplicará una normativa distinta, según lo establecido en el proyecto. La reforma plantea que, en caso de no cumplir con estos requisitos, el beneficiario tendrá que cotizar al sistema pensional para obtener su propia pensión de vejez utilizando la prestación recibida. Como se menciona en el texto de la reforma, “el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación”.

Otro punto relevante es que el proyecto de ley exige que el cónyuge o compañero permanente demuestre haber convivido durante al menos cinco años consecutivos con la persona fallecida para poder ser considerado beneficiario de la pensión. Este requisito de convivencia busca garantizar la estabilidad y veracidad en la relación del sobreviviente con el fallecido.

Una de las principales novedades del proyecto es la asignación vitalicia de la pensión al cónyuge o compañero permanente de la persona fallecida - crédito accounter.co

El proyecto también aborda el caso de los hijos del causante. Los menores de 18 años tienen derecho a recibir la pensión hasta alcanzar la mayoría de edad. Aquellos entre 18 y 25 años también pueden acceder al beneficio, siempre que se encuentren estudiando y dependieran económicamente del fallecido al momento de su muerte. Los hijos inválidos, por su parte, podrán recibir la pensión mientras subsistan las condiciones de invalidez.

En los casos donde no haya cónyuge, compañero permanente o hijos, los padres del causante pueden ser beneficiarios de la pensión si dependían económicamente de él. Además, los hermanos menores de edad o aquellos en condición de invalidez que dependieran del fallecido también tienen derecho a acceder a estos beneficios, siempre que no haya otros familiares directos que puedan recibir la pensión.