Así puede solicitar el trámite para expedir un Certificado de residencia en Bogotá

La Secretaría Distrital de Gobierno permite obtener ese importante documento de manera rápida y sencilla en línea

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El Certificado de Residencia se obtiene en Bogotá mediante un proceso digital - crédito Secretaría de Gobierno
El Certificado de Residencia se obtiene en Bogotá mediante un proceso digital - crédito Secretaría de Gobierno

La Secretaría Distrital de Gobierno indicó que la expedición del Certificado de Residencia es un documento que deja constancia de la residencia del ciudadano en el territorio de Bogotá, con indicación de la localidad respectiva en la fecha que se aprobó la solicitud por parte de la entidad.

A través del siguiente enlace Solicitud Certificado de Residencia en Línea, la persona puede solicitar la expedición de su Certificado de Residencia, la dependencia de Gobierno validará la solicitud y máximo en 24 horas se dará la respuesta, aprobando o rechazando, en el evento en que se rechace la solicitud, el ciudadano, tendrá un plazo máximo de 30 días para subsanar las correcciones solicitadas.

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El proceso para obtener el Certificado de Residencia en el Distrito Capital de Bogotá exige la presentación de varios documentos específicos según la situación y nacionalidad del solicitante. Las solicitudes se deben realizar en formato PDF y varían de acuerdo con la edad y nacionalidad de las personas.

Para los adultos de nacionalidad colombiana, es obligatorio presentar la Cédula de Ciudadanía. En caso de que esta se encuentre en trámite, se puede adjuntar la Contraseña vigente. Los menores de edad de nacionalidad colombiana deben presentar el Registro Civil si tienen entre 0 y 6 años, y la Tarjeta de Identidad para aquellos entre 7 y 17 años.

La Secretaría Distrital de Gobierno válida las solicitudes en un máximo de 24 horas - crédito Secretaría de Gobierno
La Secretaría Distrital de Gobierno válida las solicitudes en un máximo de 24 horas - crédito Secretaría de Gobierno

En el caso de adultos de nacionalidad extranjera, el documento requerido es la Cédula de Extranjería vigente. Alternativamente, pueden usar el Permiso Por Protección Temporal (PPT). Para los menores de edad extranjeros, la solicitud debe ser efectuada por su representante legal, utilizando una Visa para niños entre 0 y 6 años y una Cédula de Extranjería para edades entre 7 y 17 años. También es válido el PPT. El representante legal debe demostrar su identidad con su propio documento, ya sea la Cédula de Ciudadanía, la Cédula de Extranjería, o, para los extranjeros con PPT, el propio PPT.

Para Personas Privadas de la Libertad (PPL), la solicitud debe ser realizada por un responsable designado, quien debe presentar la Cédula de Ciudadanía o la Cédula de Extranjería vigente de ambos, o bien la contraseña vigente si la cédula está en trámite.

Para sustentar la dirección de residencia del solicitante, se debe proporcionar una copia reciente de un recibo de servicio público (energía o acueducto), no mayor a 60 días desde la fecha de pago.

El procedimiento para registrar la solicitud empieza accediendo al sitio web de la Secretaría de Gobierno de Bogotá y utilizando el sistema de Trámites y Servicios. Primero, el usuario debe registrarse si es la primera vez que accede al sistema, ingresando todos los datos solicitados en el formulario. Es crucial que la dirección registrada coincida exactamente con la que aparece en el recibo presentado.

La solicitud se realiza a través del sitio web de la Secretaría de Gobierno - crédito Secretaría de Gobierno
La solicitud se realiza a través del sitio web de la Secretaría de Gobierno - crédito Secretaría de Gobierno

Una vez registrado, el solicitante puede crear una nueva solicitud o consultar el estado de una solicitud existente. Al crear una nueva solicitud, es necesario cargar los documentos exigidos, asegurándose de que los datos coincidan perfectamente. Si la solicitud es aprobada, el certificado de residencia estará disponible para descargar.

El tiempo máximo para el estudio y resolución de la solicitud es de 24 horas. Si la solicitud es rechazada, se notificará al solicitante por correo electrónico, quien tendrá 30 días para corregir las observaciones pertinentes. Pasado este plazo, si no se realizan las correcciones, se considerará que el solicitante desistió del trámite, cerrándose la solicitud.

Es importante destacar que el sistema solo permite una corrección. Si no se subsanan las observaciones correctamente en este intento, se deberá realizar una nueva solicitud. Además, tenga en cuenta que si al momento de llevar a cabo el registro en la plataforma presente dificultades, o no cuenta con las herramientas digitales podrá acercarse a la sede de la Alcaldía Local para solicitar el trámite.

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