Consejo de Estado negó la tutela con la que el partido En Marcha buscaba recuperar su personería jurídica

El alto tribunal consideró que el recurso era improcedente, ya que no demostraba una vulneración directa de derechos fundamentales, sino una inconformidad con un fallo previo

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En junio de 2023, el alto tribunal admitió una demanda de nulidad contra la resolución que reconoció al partido En Marcha, creado por el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo - crédito Mariano Vimos/Colprensa
En junio de 2023, el alto tribunal admitió una demanda de nulidad contra la resolución que reconoció al partido En Marcha, creado por el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo - crédito Mariano Vimos/Colprensa

El Consejo de Estado rechazó la tutela interpuesta el 5 de julio de 2024 por el movimiento político En Marcha, del ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, con la que se buscaba recuperar su personería.

El recurso legal fue radicado junto con un grupo de ciudadanos ante el alto tribunal, con el objetivo principal de garantizar su derecho a participar en la creación de partidos y movimientos políticos sin restricciones, luego de que el Consejo de Estado anulara su personería jurídica en mayo.

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La abogada Ximena Echavarría Cardona fue la encargada de interponer la demanda inicial que solicitaba la nulidad de las Resoluciones 5527 de diciembre de 2022 y 1929 de marzo de 2023, emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Estas resoluciones otorgaban a En Marcha su reconocimiento como partido político en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. Sin embargo, en mayo de 2024, el Consejo de Estado declaró la nulidad de estas resoluciones, lo que provocó que el partido perdiera su personería jurídica.

En respuesta, En Marcha alegó que la anulación vulneraba sus derechos al no haber aplicado correctamente el artículo 262.5 de la Constitución, que fue modificado por el Acto Legislativo 2 de 2015. Esta disposición constitucional establece que los partidos con personería jurídica que obtengan hasta el 15% de los votos válidos en una circunscripción pueden presentar listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas. Según los demandantes, esta norma busca proteger a las minorías políticas, permitiéndoles acceder a espacios como el Congreso.

La decisión del Consejo de Estado

A pesar de los argumentos presentados por En Marcha, la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que la acción de tutela era improcedente. El tribunal señaló que la tutela no era el mecanismo adecuado para impugnar la decisión que anuló la personería jurídica del partido, ya que los mismos argumentos ya habían sido debatidos en el proceso de nulidad simple que concluyó en mayo de 2024.

Consejo de Estado declaró improcedente la tutela que buscaba recuperar la personería juridica del movimiento poolítico En Marcha - crédito Consejo de Estado
Consejo de Estado declaró improcedente la tutela que buscaba recuperar la personería juridica del movimiento poolítico En Marcha - crédito Consejo de Estado

En su fallo, el Consejo de Estado argumentó que la tutela debe ser utilizada únicamente para proteger derechos fundamentales cuando estos son vulnerados de manera directa. En este caso, consideraron que En Marcha no logró demostrar dicha vulneración, y subrayó que la tutela no puede convertirse en una instancia adicional para reabrir un proceso legal que ya ha sido decidido.

De esta manera, el alto tribunal ratificó que la tutela interpuesta por En Marcha no cumplía con los requisitos necesarios para proceder, cerrando así la posibilidad de que el movimiento político recupere su personería jurídica por esta vía.

El contexto del fallo de nulidad y las reacciones

La decisión del Consejo de Estado que anuló la personería jurídica de En Marcha se produjo el 9 de mayo de 2024. En esa fecha, el tribunal se reunió para discutir la legalidad del partido, creado en 2018 por el exministro del Interior, Juan Fernando Cristo. Tras estudiar la demanda interpuesta por Ximena Echavarría en 2023, el Consejo de Estado decidió anular la personería jurídica de En Marcha, argumentando que el partido no había demostrado una influencia política suficiente.

La demandante había señalado que, aunque En Marcha formó parte de una coalición con Alianza Verde Centro Esperanza, no pudo probar que postuló candidatos propios. Esto incumplía lo establecido en el artículo 108 de la Constitución, que exige que los partidos políticos que deseen obtener o mantener su personería jurídica deben haber participado en elecciones de Congreso y alcanzar al menos el 3% de los votos válidos del censo electoral.

En un fallo de 98 páginas, el Consejo de Estado anuló la personería jurídica del partido En Marcha, que lidera el ministro Juan Fernando Cristo - crédito Consejo de Estado
En un fallo de 98 páginas, el Consejo de Estado anuló la personería jurídica del partido En Marcha, que lidera el ministro Juan Fernando Cristo - crédito Consejo de Estado

Cristo, líder de En Marcha, reaccionó a la decisión del Consejo de Estado manifestando su desacuerdo. Aunque dijo que respetaba el fallo, lo calificó de “grave equivocación” y “una injusticia” que vulnera los derechos de los simpatizantes del partido. Además, criticó que la decisión ignoraba principios de confianza legítima y eficacia del voto, establecidos por la Corte Constitucional.

EL ministro también anunció que recurriría al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para defender los derechos políticos de En Marcha, argumentando que la sentencia desconocía diferencias evidentes entre los casos de partidos políticos que habían sido reconocidos recientemente por el Consejo Nacional Electoral.

Declaración de Juan Fernando Cristo, tras fallo del Consejo de Estado que anuló la personería jurídica del partido - crédito @CristoBustos/X
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