La retención en la fuente es la herramienta de recaudo anticipado que utiliza el Estado para ciertos impuestos. Su aplicación requiere el conocimiento de muchas bases, tarifas y cuantías mínimas, además de la distinción entre regímenes. No es un impuesto, pero sí un cobro anticipado de un determinado impuesto, ya sea de renta, a ventas o de industria y comercio.
Sobre esta se empezó a generar polémica porque el Ministerio de Hacienda radicó en el Congreso de la República un nuevo proyecto de reforma tributaria o ley de financiamiento que promete modificar de gran manera varios impuestos en el país. Entre los aspectos más relevantes de la propuesta destaca la modificación del artículo 383 del Estatuto Tributario, que define la tarifa marginal para la retención en la fuente aplicable a asalariados y pensionados.
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Dicho cambio plantea un incremento de la tarifa marginal más alta, al pasar del 39% al 41%.
El artículo 26 del proyecto detalla que aquellos con ingresos superiores a 2.300 unidades de valor tributario (UVT), que en la actualidad corresponde a $108.249.000, serán sujetos a esta nueva tarifa. Esencialmente, aquellos que ganen más de ese monto cada año ($9.020.791 al mes) se verán afectados.
Al respecto, el exdirector de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) Lisandro Junco explicó cómo se aplicará esta nueva retención: “Si usted tiene un salario de $10.000.000 la retención en la fuente que le empezará a aplicar con la reforma tributaria será de $3.420.000″.
Impacto a ingresos menores
Otro punto importante es cómo esta reforma afectará a los ingresos menores. Para aquellos que ganen $4.000.000 al mes (lo que equivale a 1.019 UVT), la tarifa aplicable será del 37%. Según Junco, “al hacer la fórmula matemática, la retención en la fuente para estos salarios será de $1.150.000″.
El exfuncionario, de acuerdo con La República, también enfatizó que el cambio en la tabla guía de la retención en la fuente tiene implicaciones significativas para los trabajadores y pensionados: “Aquí en la tabla que modifica en el artículo 383 del Estatuto Tributario, cuando uno tiene rentas laborales o rentas de persona natural, usted puede aplicar dos metodologías, el 383 o el 385, y ambos los modifica. Esa es la chequera que ellos van a generar”.
El texto del proyecto también menciona que la retención se aplicará a los pagos gravables efectuados tanto por personas naturales como jurídicas, originados en la relación laboral y los pagos por pensiones.
Así las cosas, lo que hay que hacer es lo siguiente;
- Tomar los $108.249.000 que da la multiplicación de 2.300 por la UVT.
- Se le restan los 2.300, lo que da cero.
- Le aplica 41%, es decir, cero por 41, que da cero, más 700 UV, que equivalen a $32.945.000.
Entonces, la tabla de la retención son las 700 UVT al final del día.
Guarde hasta el celular
Lo dicho por Junco lo confirmó el economista Carlos Pérez, CEO de DrimDuit, que hizo un análisis de la iniciativa. Por medio de X, indicó que la reforma tributaria propone que los ingresos medios altos y altos tengan una retención en la fuente de 41%.
Entonces, según él, lo que el asalariado haga el lunes y el martes será para el Gobierno nacional y lo de la mañana del miércoles será para pagar el impuesto al patrimonio, si es que tiene una casa estrato 5 o 6, aproximadamente.
Asimismo, lo que haga el miércoles en la tarde será para el impuesto predial de esa casa y el impuesto de rodamiento de la moto o carro. Con lo del jueves, pague el IVA de 19%.
“También le va a tocar guardar para las medicinas y tratamientos que el sistema de salud desfinanciado no va a cubrir. Guarde también para reponer el celular que le van a robar”, escribió el experto.