El Consejo de Estado de Colombia condenó de forma económica a la Universidad de Antioquia, por la muerte violenta en sus instalaciones del profesor Rafael Caldas Zárate, hace 26 años.
El asesinato ocurrió en el campus de la universidad el 30 de abril de 1998 cuando Caldas Zárate, un académico dedicado y padre de dos niños pequeños, fue asesinado a tiros luego de negarse a entregar el computador portátil que varios sujetos llegaron a hurtarle hasta su oficina.
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En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia había exonerado a la universidad de cualquier culpa en el año 2012, según informó El Colombiano. No obstante, la sentencia actual fue el resultado de una apelación presentada por la viuda y en representación de sus hijos, quienes en ese entonces eran menores de edad.
La apelación pedía que se reconociera el crimen como un accidente laboral y, en consecuencia, que se otorgara una indemnización por perjuicios morales y lucro cesante. Este argumento se basa en que, al momento del asesinato, la hija del profesor tenía 6 años y casi dos meses, mientras que su hijo tenía 4 años y cuatro meses.
De acuerdo con la historia clínica incluida en el expediente, la hija sufrió de “miedos, pérdida de la alegría y reactivación de la angustia de separación expresada en el temor de asistir al colegio”. El hijo, por su parte, experimentó “miedo a la oscuridad, pesadillas, tristezas y perdió el deseo de hacer juegos activos”.
En tanto que la viuda de Caldas Zárate también presentó pruebas del impacto emocional duradero que sufrió tras la pérdida de su compañero, y que incluyó episodios de “ansiedad, angustias y depresiones, no solo debido al proceso de duelo, sino también al temor ante el futuro, especialmente por la crianza de sus hijos”.
Esta decisión del Consejo de Estado, no solo pone fin a un largo proceso judicial, sino que también abre el debate para reflexionar acerca de la responsabilidad de las instituciones educativas en garantizar la seguridad de sus profesores y estudiantes dentro de sus instalaciones.
Lo que dijo el Consejo de Estado sobre el caso en la Universidad de Antioquia
Durante el programa Sigue la W, de W Radio, se conocieron varios apartes del documento, en el que se detalló que “para evitar que le hurtaran su computador, el profesor persiguió a los agresores y estos le causaron la muerte mediante disparos hechos con arma de fuego”, Seguido a esto se indicó que, “según los demandantes, estos hechos ocurrieron porque la Universidad no brindó medidas de seguridad dentro del centro educativo, y no realizó controles adecuados al personal que ingresa a la institución”.
Siguiendo con la serie de juicios, el alto tribunal expresó que “la Universidad implementó una política de puertas abiertas con mayor acercamiento a la comunidad, sin evaluar los riesgos en materia de seguridad y sometió a la víctima a un riesgo excepcional al no adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad en el centro educativo”.
Para no dejar espacios para suspicacias, el Consejo añadió que “está acreditado que, para la época de los hechos, las directivas de la Universidad conocían los problemas de inseguridad en la institución, y que previamente se habían presentado incidentes que imponían la necesidad de implementar mecanismos de seguridad”
Uno de los detalles que causó indignación en medio del proceso legal fueron los juicios que dio a conocer la universidad, quien en su defensa arguió: “i) propició el hurto de su computador personal al no tener la precaución de cerrar la puerta de su oficina y ii) se expuso innecesariamente a la acción violenta de los atracadores, pues los sacó de su oficina y los persiguió por uno de los corredores de la Universidad”.
Frente a esta situaicón, el abogado laboralista Cristian Darío Bello comentó al mismo medio que esta decisión que tomó el alto tribunal ordena a la universidad que reconozca la diferencia de lo recibido por parte de la esposa e hijos como parte de la pensión de sobrevivencia brindada por la ARL y lo que deben recibir por lucro cesante, así como perjuicios morales.