Para el exministro de Justicia Yesid Reyes Alvarado, es claro que el Consejo de Estado tomó una decisión trascendental el 6 de agosto, al dejar en claro su criterio sobre la autoridad competente para investigar las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial del Pacto Histórico en 2022, encabezada por el hoy mandatario, Gustavo Petro Urrego. Y que ha desatado, consigo, un intenso debate jurídico en este sentido.
Para Reyes, que hoy por hoy es el director del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia, esta decisión ha suscitado diversas interpretaciones, por lo que se animó a dar la suya, replicada en el sitio del centro de estudios superiores y que, incluso, fue valorada por la actual superintendente de Industria y Turismo (SIC), Cielo Rusinque, que la compartió en sus redes sociales.
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El letrado, que hizo parte del gabinete del gobierno de Juan Manuel Santos, explicó que mientras algunos deducen que el Consejo Nacional Electoral (CNE) solo puede investigar la campaña y no al presidente, los razonamientos del fallo indican que organismo rector sí “puede escrutar la conducta del presidente de la República y sancionarlo por irregularidades en la financiación de las campañas”.
Sin embargo, esta sanción no puede extenderse a la pérdida del cargo, competencia que reside en el Congreso; lo anterior, frente a la polémica que han suscitado las afirmaciones del presidente sobre el particular. El autor indicó que la Sala de Consulta y Servicio Civil del alto tribunal sí cuenta con ciertas “funciones decisorias” a pesar de su denominación, por lo que considera que la opinión del presidente, que calificó esa decisión como no vinculante, es, según el exministro, incorrecta.
Además, en su escrito aclaró que el Congreso es la corporación encargada de aplicar sanciones severas como la pérdida de investidura contra el jefe de Estado, al ser su juez natural como lo dicta la Constitución Política.
Los argumentos del exministro Reyes sobre el fallo del Consejo de Estado
Cabe destacar que, el fallo objeto del análisis se basa en una normativa que faculta al Consejo de Estado para resolver conflictos de competencias entre autoridades administrativas. No obstante, Reyes, considerado uno de los hombres más estudiados de la Carta Magna, resaltó que este enfoque es erróneo, ya que confunde “los conflictos de jurisdicción con los conflictos de competencia”.
Y argumentó que, dado que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes no pertenece a la jurisdicción administrativa, el Consejo de Estado carece de autoridad para resolver el conflicto. En ese aspecto, el exfuncionario le estaría dando la razón al primer mandatario, que ha utilizado este punto como clave en su defensa; que ha trascendido a la escena pública, al afirmar que es víctima de un intento de golpe de Estado.
Del mismo modo, el extitular de la carrera de Justicia criticó la decisión del Consejo de Estado por arrogarse una potestad que no le corresponde, al sugerir con el que la Corte Constitucional debería ser la encargada de resolver este conflicto de competencias.
Para Reyes, “Como es evidente que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes no hace parte de la jurisdicción administrativa”, el Consejo de Estado no tiene la potestad legal para tomar tal decisión.
En consecuencia, detalló cómo la ley 1437 de 2011 avala al Consejo de Estado para resolver conflictos de competencias entre autoridades administrativas. Sin embargo, cuando esas entidades no pertenecen a la misma jurisdicción, como es el caso presente, dicha resolución debe ser asumida por una autoridad superior, en este caso, la Corte Constitucional.
Asimismo, el jurista remarcó que esta controversia ha generado una evaluación diversa, a tal punto que “una desprevenida lectura de esos párrafos parecería dar a entender que al Consejo Nacional Electoral no le corresponde investigar y sancionar al presidente”. Con todo y ello, Reyes hizo énfasis en una interpretación más profunda, al indicar que el fallo implica precisamente lo contrario.
En síntesis, las facultades conferidas al CNE para investigar irregularidades de campaña incluyen, en su concepto, la capacidad de examinar la conducta del presidente, siempre que las sanciones no impliquen la pérdida del cargo, función exclusiva del Congreso.
Esta interpretación del fallo apunta, sin duda, a una división de responsabilidades entre el CNE y el Congreso, con las complejidades jurídicas que han sido objeto de múltiples discusiones en las redes sociales y también en los medios de comunicación.