Los magistrados de la Corte Constitucional se reunieron el miércoles 11 de septiembre con la defensora del Pueblo, Iris Marín, en un encuentro protocolario para abordar temas cruciales relacionados con la protección de los derechos humanos en el país. El diálogo se centró en las Salas Especiales de Seguimiento, las cuales tienen la tarea de monitorear el cumplimiento de las sentencias de la Corte que afectan de manera directa los derechos fundamentales de diversos grupos vulnerables.
Durante la reunión, la Corte señaló la importancia de asegurar el goce efectivo de derechos y destacó la necesidad de seguir uniendo esfuerzos con la Defensoría del Pueblo para fortalecer estas salas. Dichas instancias se encargan de áreas especialmente sensibles como el desplazamiento forzado, el sistema de salud, la crisis en las cárceles, la protección de la niñez wayuu y la seguridad de los firmantes del Acuerdo de Paz.
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El encuentro fue encabezado por el presidente de la Corte, magistrado José Fernando Reyes Cuartas, y contó con la participación de las magistradas Diana Fajardo Rivera, Paola Andrea Meneses Mosquera, Cristina Pardo Schlesinger y Natalia Ángel Cabo, así como de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Vladimir Fernández Andrade, Antonio José Lizarazo Ocampo y Juan Carlos Cortés González.
Durante la reunión, se hizo hincapié en la necesidad de unir esfuerzos entre las distintas instituciones del Estado para desarrollar e implementar políticas públicas que ofrezcan respuestas efectivas frente a la violencia de género. “La Corte le insistió a la defensora la necesidad de crear una capacidad institucional para atender la violencia basada en género, así como la articulación de políticas para la protección de las mujeres y su derecho a vivir una vida libre de violencias”, indicó el alto tribunal.
Aclaración en caso de violencia sexual
La Corte Constitucional, presidida por José Fernando Reyes, resolvió una controversia clave entre injuria por vías de hecho y acto sexual violento, estableciendo un precedente importante para casos de tocamientos no consentidos.
En Manizales, se reportaron varios incidentes en los que mujeres denunciaron agresiones sexuales, incluyendo tocamientos no deseados en las glúteos y, en un caso más grave, a un individuo acusado de masturbarse frente a sus víctimas. Con esta decisión, la justicia dejará de procesar estos actos como injurias por vías de hecho, un delito menos grave que no conlleva prisión, y en su lugar aplicará penas de 8 a 16 años de prisión para los responsables.
El caso que motivó la decisión de la Corte comenzó en 2018, cuando una adolescente de 15 años denunció a un hombre que la tocó en una piscina. El agresor admitió el acto y se disculpó repetidamente, alegando que no entendía por qué lo había hecho. Aunque la Policía lo detuvo en flagrancia por acto sexual, la Fiscalía lo imputó por injuria por vías de hecho. A pesar de las objeciones de la familia de la víctima, tanto el juez de control de garantías como el juez de conocimiento respaldaron a la Fiscalía, resultando en una preclusión del caso en agosto de 2022.
Frente a esta situación, los padres de la víctima presentaron una acción de tutela solicitando una investigación adecuada del delito sexual, con perspectiva de género y protección infantil. La Corte Constitucional, al revisar el caso, revocó la decisión de la Corte Suprema que había considerado improcedente la solicitud.
La Corte ordenó que se anulara todo lo actuado desde noviembre de 2018 y que la Fiscalía presentara una nueva imputación dentro de un mes. Una vez realizada, el juzgado tendría 36 horas para llevar a cabo la audiencia correspondiente, incluyendo medidas de aseguramiento.
La Corte también destacó la falta de diligencia de los jueces y la omisión de la Personería en el caso. Además, instó a las fiscalías y jueces a aplicar estándares internacionales de protección de derechos humanos y a considerar la perspectiva de género en sus decisiones.
La Corte precisó que la injuria por vías de hecho implica un dolo de lesionar el honor, mientras que el acto sexual violento incluye cualquier acto sexual no consentido dirigido a satisfacer los deseos libidinosos del agresor. La Corte determinó que los tocamientos sexuales no consentidos deben considerarse como actos sexuales violentos, concluyendo que la Fiscalía vulneró los derechos de la víctima al hacer una imputación incorrecta.