![La decisión fue por una](https://www.infobae.com/resizer/v2/OGXD6JVPHNCMNPU4CXG4OYOU7E.jpg?auth=93fbf3fe53af9578e9e99798409c7ab630947ff1f680b02e11503cc21c75f416&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
La Corte Constitucional, a través de un comunicado, se refirió al caso de Sara, una niña de 9 años que profesa la fe cristiana y a quien, en el colegio público donde estudia, le enseñaron oraciones propias del catolicismo en la clase de religión de quinto de primaria. Por tal motivo, su papá, Vicente, pidió a la profesora que respetara la libertad de cultos de su hija, sin éxito.
Por eso, radicó una petición ante la rectoría del colegio, pidiendo que Sara fuese evaluada a través de trabajos escritos y que así no tuviese que volver a entrar a esa clase. El colegio no respondió formalmente a la solicitud del padre de familia, pero de manera informal el rector le aseguró a Vicente que esta situación no afectaría las calificaciones de la niña.
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El alto tribunal especificó que cuando Vicente recibió el reporte de notas del segundo periodo encontró que Sara había sacado 0,0 en la materia de religión, de manera que su promedio académico bajó notablemente, lo que la afectó emocionalmente a la menor. Por tal razón, este padre de familia acudió a la acción de tutela para que se protegiera la libertad de cultos de su hija, sin embargo, al terminar el año lectivo, la cambió de colegio a uno en el que sus creencias fueran respetadas.
Al analizar el caso, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional estudió el alcance del principio de laicidad en el contexto de la educación pública de nivel básico y medio. Precisó que, a pesar del fuerte arraigo histórico y cultural que tiene la religión católica en el país, el modelo de Estado laico adoptado en la Constitución de 1991 les impone a los colegios públicos respetar el principio de neutralidad en materia religiosa.
![La Sala Primera de Revisión](https://www.infobae.com/resizer/v2/7BU6RFPDVBUJCGULFQH2CO2JEY.jpg?auth=714daa98eac3f81d50d5fff6b281bbd9679a7100f0cf47e2419be99e60483fe2&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
En tal sentido, estas instituciones oficiales tienen prohibido promocionar una fe particular y, en consecuencia, deben garantizar que la educación religiosa que imparten tenga un carácter de tipo histórico y cultural, al igual que garantizar alternativas para aquellos estudiantes que elijan no recibir ese tipo de formación, en ejercicio de su libertad de cultos.
En el caso de Sara, la Corte consideró que se vulneró su libertad de cultos, su derecho a la educación, así como también el principio de laicidad, pues su colegio no le garantizó alternativas que le permitieran continuar con sus estudios, sin tener que aprender contenidos dogmáticos de la religión católica.
Fue por eso que la sentencia ordenó a ese colegio público que: “(i) modifique su Proyecto Educativo Institucional para garantizar alternativas a los estudiantes que decidan no recibir educación religiosa, (ii) elimine los contenidos dogmáticos católicos de la clase de Religión y (iii) asegure una formación neutral del fenómeno religioso”.
La Corte Constitucional también concluyó que la institución educativa oficial vulneró el derecho de petición de Vicente, dado que nunca le dio una respuesta formal y de fondo a su solicitud.
El alto tribunal detalló que el magistrado Juan Carlos Cortés González aclaró el voto en la presente decisión.
A este decisión de la Corte Constitucional se suma la orden que le dio a a la EPS Compensar de suministrar el medicamento “Imatinib 400 mg en cápsula” a un niño de 10 años que padece un tumor maligno en el cerebelo.
La entidad había negado el tratamiento bajo el argumento de que la enfermedad del menor no estaba contemplada entre las indicaciones aprobadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
El fallo se produjo después de que la madre del niño, Helena, interpuso una tutela para exigir que se garantizara el acceso al medicamento prescrito por los médicos tratantes.
Según la Sentencia T-264 de 2024, emitida por el magistrado ponente Vladimir Fernández Andrade, la Sala Cuarta de Revisión determinó que tanto la EPS como el Ministerio de Salud vulneraron los derechos del niño al negarle el tratamiento. La decisión judicial destacó que la negativa de suministro desconocía el principio de continuidad en el servicio de salud, precepto fundamental en la atención médica.
![El fallo se produjo después](https://www.infobae.com/resizer/v2/KS32XZONLI6S43FWSQTTHW3AKI.jpg?auth=3a8f91f47b8bbcb9fe7bc24acb3bce2a5e13c406dc245c6464a0edfecc42d35d&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
La negativa inicial de la EPS se basaba en que el Invima no había incluido el uso de Imatinib para tratar el tipo de tumor que afecta al niño. Sin embargo, la decisión de la Corte Constitucional afirmó que, a pesar de esta no inclusión, existía suficiente evidencia científica y criterio médico para justificar su uso. Ello se debe a que una junta médica multidisciplinaria oncológica, conformada por 12 especialistas, aprobó el suministro del fármaco considerando su potencial para controlar la enfermedad.
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