El Consejo de Estado de Colombia falló a favor del exgobernador de Caldas Mario Aristizábal Muñoz y ordenó que la Contraloría General de la República lo indemnice por los daños causados debido a una suspensión provisional que se le impuso en 2011.
Dicha suspensión, según el alto tribunal, fue realizada sin cumplir los requisitos de necesidad y temporalidad que exige la ley, lo que llevó a la violación de los derechos del exmandatario.
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El daño en cuestión consistió en la suspensión temporal de Aristizábal de su cargo como gobernador en septiembre del año mencionado. La Contraloría justificó la medida argumentando que se debía evitar que el mandatario alterara elementos de prueba dentro de una investigación de responsabilidad fiscal relacionada con su gestión. Sin embargo, tras revisar los hechos, el Consejo de Estado determinó que la Contraloría no presentó pruebas suficientes para justificar tal suspensión.
Los hechos detrás del caso
El exgobernador fue investigado y suspendido en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal que se inició por irregularidades en el contrato de concesión No 1 de 2006, relacionado con la explotación del chance en el departamento de Caldas. Aunque Aristizábal fue suspendido en septiembre de 2011, bajo la dirección de la entonces contralora Sandra Morelli Rico, por un período de tres meses y diez días, la investigación terminó sin consecuencias legales en su contra.
El proceso de responsabilidad fiscal fue archivado y la acción cesada, ya que, aunque hubo un detrimento patrimonial, el concesionario cubrió el monto afectado, lo que evitó pérdidas para el erario público. Pero, a pesar de que el archivo del proceso resultó favorable para el exgobernador, su suspensión durante el cargo generó consecuencias políticas y personales significativas.
Ante esta situación, Aristizábal decidió interponer un medio de control de reparación directa contra la Contraloría, buscando una compensación por los daños materiales y morales sufridos debido a la suspensión.
No obstante, el Tribunal Superior de Caldas inicialmente negó las pretensiones de Aristizábal el 21 de febrero de 2019. Insatisfecho con el fallo, Aristizábal interpuso un recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
Este último, al analizar el caso, concluyó que “aunque se determinó que la investigación contra el mandatario era una carga que estaba en el deber de soportar, porque incluso se probó la ocurrencia del detrimento patrimonial, el Consejo de Estado accedió parcialmente a las pretensiones, al encontrar que la Contraloría no acreditó la necesidad de decretar la suspensión provisional”. Esta decisión implica que la investigación fiscal era legítima, pero las condiciones bajo las cuales se ordenó la suspensión no fueron apropiadas.
El alto tribunal agregó que la entidad demandada no demostró “la inminencia de afectación a las pruebas, que pudiera provocarse por la permanencia del investigado en su cargo”. El fallo enfatizó que la suspensión provisional le impidió a Aristizábal terminar el periodo para el cual fue elegido, lo que generó un perjuicio adicional en términos de su desempeño público y su reputación.
Como consecuencia de estos hechos, el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas. En su parte resolutiva, el alto tribunal declaró la responsabilidad patrimonial de la Contraloría General de la República por la suspensión provisional de Mario Aristizábal. Además, ordenó a la entidad a indemnizar al exgobernador por concepto de perjuicios materiales y lucro cesante con una suma de $107.154.607.
Este fallo destaca la importancia de que las entidades públicas respeten los principios de necesidad y proporcionalidad al adoptar medidas que afecten los derechos de los funcionarios, pues si bien el Consejo de Estado reconoce la importancia de las suspensiones provisionales en ciertos casos, estas deben estar plenamente justificadas y respaldadas por evidencia concreta para no incurrir en injusticias.