La Corte Constitucional de Colombia ha emitido una importante decisión jurídica que redefine la percepción de los delitos sexuales sin consentimiento, después de que ordenara una unificación de la jurisprudencia sobre los actos sexuales violentos.
Según el fallo emitido por el alto tribunal, los tocamientos de índole sexual no consentidos con fines libidinosos ahora pueden ser clasificados como actos sexuales violentos, lo que conlleva penas de entre ocho y dieciséis años de prisión. Anteriormente, algunos fiscales consideraban estos actos como “injuria por vía de hecho”, un delito menor con penas de hasta cuatro años de cárcel.
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El tribunal pleno de la Corte Constitucional destacó las diferencias esenciales entre ambos delitos, indicando que, mientras que la “injuria por vías de hecho” requiere la intención de ofender el honor de otra persona, el acto sexual violento se refiere a cualquier acto sexual no consentido dirigido a satisfacer la libido del agresor.
La decisión establece que “los tocamientos de índole sexual no consentidos que persigan el ánimo de satisfacer la libido del agresor pueden constituir un acto sexual violento”, según se informó en el fallo con ponencia del presidente José Fernando Reyes.
Uno de los casos más ilustrativos que llevó a la Corte Constitucional a esta unificación jurisprudencial es el de una menor de 15 años conocida como Salomé. Según el fallo, en el 2018, Salomé fue víctima de acoso sexual mientras se encontraba en una piscina. La Corte expresó que el agresor, un hombre llamado Luis, bajó la tanga de baño de la niña y la tocó con “unos dedos gruesos y que eran roñosos como callos”. Este caso fue inicialmente clasificado por la Fiscalía como “injuria por vía de hecho”, una decisión que la familia de la víctima refutó insistentemente.
Con el fallo, la Corte ha ordenado que todas las actuaciones posteriores a la acusación sean anuladas y que se impute el delito correcto. El alto tribunal dictaminó: “La Fiscalía Uno vulneró los derechos fundamentales a la verdad, justicia y reparación, la dignidad humana, el buen nombre y la garantía de no repetición de Salomé porque, al parecer, realizó una imputación errada... la conducta objeto de reproche... se podía encuadrar con la descripción objetiva del tipo penal de acto sexual violento”.
Por su parte, el abogado penalista Alejandro Sánchez señaló que, tras estudiar el caso, la decisión de los magistrados se da como un nuevo manual para los fiscales y jueces del país que, en ocasiones, confunden los delitos con otros menores como la injuria por vía de hecho que, según la justicia colombiana, es excarcelable por recibir condenas inferiores a los cuatro años.
“Los fiscales y los jueces deben tener especial cuidado cuando se trata de escenarios en los cuales podría existir un ánimo lujurioso en el comportamiento, una intención que no solo pretende ofender el honor de la mujer, sino agredirla sexualmente”, señaló Sánchez en diálogo con El Tiempo.
Esta decisión marca un precedente importante en la justicia colombiana. La Corte enfatizó que el juez penal debería ejecutar un control material exhaustivo sobre la imputación para asegurar que la conducta imputada corresponda adecuadamente a la descripción objetiva del delito sexual. Esto refuerza la premisa de que los tocamientos libidinosos no consentidos deben ser considerados actos sexuales violentos y no ser minimizados como simples injurias.
Este cambio en la jurisprudencia busca garantizar una mayor protección a las víctimas de delitos sexuales y enviar un mensaje claro sobre la gravedad de estos actos. El fallo no solo resuelve el caso de Salomé, sino que sienta un precedente que puede influir en futuros casos similares, asegurando que los delitos sexuales no consentidos sean tratados con la seriedad que merecen en el sistema judicial colombiano.
Con esta decisión, la Corte Constitucional garantizará la corrección de un problema recurrente en la interpretación de la normativa penal que había permitido a algunos fiscales y jueces calificar incorrectamente actos sexuales no consentidos como delitos menores.