El 6 de septiembre de 2024, en un contexto de ajustes regulatorios sobre el precio del diésel en Colombia, las principales asociaciones del sector energético, la Federación Nacional de Distribuidores de Combustibles y Energéticos (Fendipetróleo) y la Confederación de Distribuidores Minoristas de Combustibles y Energéticos (Comce), formalizaron una solicitud crucial para proteger a las estaciones de servicio del país.
En el marco del reciente acuerdo entre el Gobierno colombiano y los líderes del paro camionero, estas organizaciones pidieron al Ministerio de Minas y Energía que considerara tres condiciones específicas para evitar impactos adversos en el sector minorista.
A través de una carta dirigida a las autoridades pertinentes, Fendipetróleo y Comce señalaron que, “teniendo en cuenta el acta de compromiso suscrita entre el Gobierno Nacional y los transportadores mediante la cual se acordó modificar el alza del diésel a $400 por galón, solicitamos al Ministerio de Minas y Energía muy respetuosamente tener en cuenta a los distribuidores minoristas de combustibles de todo el país en la siguiente petición para que no termináramos afectados con este acuerdo”.
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En detalle, las peticiones formuladas por los gremios se dividieron en tres puntos fundamentales:
- Retroactividad del aumento de precio: solicitaron que el incremento del precio del diésel de $400 por galón fuera retroactivo desde las 00:00 horas del sábado 31 de agosto de 2024. En lugar de derogar la Resolución 40350 de 2024, pidieron que se modificara el artículo 2 de esta resolución, que fijó el nuevo valor del ingreso al productor de combustible fósil en la estructura de precios del ACPM.
- Inclusión de un parágrafo transitorio: propusieron que se incluyera un parágrafo transitorio en la nueva resolución para permitir a los distribuidores mayoristas emitir notas de crédito a favor de los distribuidores minoristas por el mayor valor no reconocido, correspondiente a los despachos de diésel solicitados entre el 31 de agosto y el 6 de septiembre de 2024.
- Traslado del costo a refinadores: pidieron que los mayoristas pudieran trasladar el costo adicional al refinador, quien era el destinatario original del aumento en el precio.
Aunque la rotación de inventario de diésel en las estaciones de servicio fue baja desde la implementación de la Resolución 40350, se estableció que los consumidores finales que pagaron un mayor valor por el diésel podían solicitar la devolución del exceso a la estación de servicio que les suministró el combustible. Esta medida estuvo destinada a asegurar que los ajustes de precios fueran aplicados de manera equitativa y eficiente en todas las estaciones de servicio del país, beneficiando así a los transportadores y al sector en general.
Las asociaciones indicaron que esta solicitud fue discutida con distribuidores mayoristas, quienes consideraron que la medida era factible y beneficiosa para evitar impactos negativos en el sector. En consecuencia, la implementación de estas condiciones permitiría un ajuste inmediato en las estaciones de servicio, alineándose con los cambios en la regulación y protegiendo a los minoristas y consumidores finales.
La inclusión de pequeños distribuidores en las negociaciones sobre el precio del diésel tiene varias implicaciones económicas. Primero, la posibilidad de que los ajustes de precios sean retroactivos podría generar una carga financiera adicional para los minoristas, que podrían enfrentar dificultades para cubrir el costo adicional sin transferirlo a los consumidores.
Segundo, el parágrafo transitorio para notas de crédito podría aliviar parcialmente esta carga, pero también podría complicar la contabilidad y las relaciones con los mayoristas. Finalmente, trasladar el costo a los refinadores podría afectar la cadena de suministro y aumentar los costos operativos, lo que a su vez podría llevar a un incremento en los precios finales para los consumidores, impactando el mercado en general.