Corte Constitucional tumbó cuatro cargos nuevos en la Cámara de Representantes: cuál fue la razón

La Sala Plena determinó que la creación de nuevos cargos en la Cámara de Representantes excedía los límites del Plan Nacional de Desarrollo. Se enfatizó la falta de conexión directa con los objetivos del plan

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La Corte Constitucional declaró inexequible
La Corte Constitucional declaró inexequible el articulo 340 de Plan Nacional de Desarrollo - crédito Luisa González/Reuters

La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el artículo 340 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Este artículo había propuesto la creación de cuatro cargos y nuevas dependencias dentro de la Cámara de Representantes.

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La decisión fue tomada por la Sala Plena del alto tribunal, quienes, tras un minucioso análisis, hallaron que la norma en cuestión incumplía con varios principios constitucionales.

Según la Corte, el artículo en cuestión no respetó los principios de consecutividad e identidad flexible, aspectos fundamentales en el desarrollo y aprobación de cualquier ley. Además, el tribunal determinó que la norma no guardaba unidad de materia con la ley que la contenía, lo que implica que no había una conexión directa ni inmediata con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, ni con los programas y proyectos de inversión propuestos.

La unidad de materia es un principio constitucional que asegura que todas las disposiciones dentro de una ley deben estar relacionadas temática o funcionalmente. En este caso, al no cumplir este principio, la inclusión de nuevos cargos y dependencias dentro de la Cámara de Representantes se consideró una extralimitación de la ley principal.

Según la Corte, la temática
Según la Corte, la temática del artículo no estaba necesariamente ligada con el PND - crédito Colprensa

La Corte enfatizó que la inexequibilidad del artículo 340 se sustenta en la falta de conexidad entre los nuevos cargos y dependencias y los fines del Plan Nacional de Desarrollo. Esto significa que las nuevas estructuras administrativas propuestas no se alineaban con las metas generales del desarrollo económico y social del país plasmadas en el plan.

El fallo se dio en un contexto donde la Corte está vigilando de cerca el cumplimiento de los principios constitucionales en las normas aprobadas, asegurando que estas no excedan las competencias y objetivos establecidos. El artículo 340 fue analizado rigurosamente, y se concluyó que su inclusión no contribuía de manera clara y directa a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sino que más bien introducía modificaciones administrativas que no guardaban relación directa con las metas de dicha ley.

Qué son los principios de consecutividad e identidad flexible

En el ámbito legislativo es crucial entender dos conceptos: el principio de consecutividad y el principio de identidad flexible, que influyen directamente en cómo se estructuran y modifican las leyes.

El principio de consecutividad asegura la continuidad y coherencia en el trámite de un proyecto de ley. Esto significa que cualquier cambio o adición durante el proceso legislativo debe estar relacionado con el tema original del proyecto, lo cual sirve para evitar alteraciones sustanciales y sorpresas inoportunas durante los debates.

El objetivo del artículo 340
El objetivo del artículo 340 era crear un consejo que revisara las políticas públicas - crédito Presidencia

Por su parte, el principio de identidad flexible permite una cierta flexibilidad en el contenido de un proyecto de ley durante su trámite. Aunque se mantiene la unidad temática, se admite la incorporación de temas nuevos siempre que guarden relación razonable con el asunto general del proyecto. Este principio facilita la adaptabilidad de la legislación a circunstancias cambiantes sin la necesidad de comenzar un nuevo proceso legislativo, permitiendo abordar temas emergentes que puedan surgir durante el debate sin comprometer la coherencia del proyecto.

El artículo 340

Este artículo establece la creación de un Consejo Nacional de Planeación (CNP) cuya misión es incidir en el diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas del país.

El Consejo Nacional de Planeación se configura, según ese artículo, como un órgano consultivo y está compuesto por representantes de diversos ámbitos, incluyendo el territorial, económico, social, ecológico, comunitario y cultural. La diversidad de sus miembros permite que una amplia gama de perspectivas sean consideradas en los procesos de planificación nacional, fomentando un enfoque integral y multisectorial.

El Artículo 340 también habla del carácter participativo de la planificación en Colombia. La inclusión de representantes de sectores tan diversos no solo democratiza el proceso de formulación de políticas sino que también mejora la calidad de las decisiones tomadas. Este enfoque permite que haya una evaluación constante y un ajuste de las estrategias, en función de los resultados y las necesidades cambiantes del entorno.

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