El Consejo de Estado de Colombia decidió anular el nombramiento de Baisser Antonio Jiménez Rivera como comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).
Esta decisión fue tomada debido a que Jiménez Rivera, que se encontraba en el cargo de manera provisional y ejercía como director de la entidad, no cumplía con los requisitos de experiencia y preparación técnica exigidos por la ley para ocupar dicho puesto.
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Cabe recordar que, los nombramientos de sus comisionados son de gran relevancia para el funcionamiento adecuado del mercado energético del país. El proceso de selección y nombramiento de los comisionados de la Creg está reglamentado por la Ley 143 de 1994, que establece, entre otras cosas, que los candidatos deben contar con una amplia experiencia en el sector energético y demostrar conocimientos técnicos especializados.
En noviembre de 2023, Baisser Antonio Jiménez Rivera fue nombrado comisionado de la CREG mediante el Decreto 2005 del 21 desde ese mes. Sin embargo, el nombramiento fue impugnado ante el Consejo de Estado, argumentando que Jiménez Rivera no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la mencionada ley. Este artículo exige que quienes ocupen el cargo de comisionado deben tener, entre otras cosas, una preparación técnica sólida y años de experiencia en el sector energético.
La decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, analizó los argumentos presentados tanto por los demandantes, Germán Lozano Villegas y otro ciudadano, como por la defensa de Jiménez Rivera. Tras revisar la documentación y los antecedentes del caso, la alta corte concluyó que el nombramiento de Jiménez Rivera vulneraba el artículo relacionado con el nombramiento de los comisionados de la Creg.
En su fallo, el Consejo de Estado señaló que, aunque se presentaron pruebas de la experiencia de Jiménez Rivera en el sector energético, estas no eran suficientes para acreditar los requisitos técnicos y de preparación exigidos por la normativa vigente. Además, el nombramiento provisional de Jiménez Rivera afectaba el cumplimiento del periodo y la dedicación exclusiva que el cargo de comisionado de la Creg demanda.
El alto tribunal expresó que el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley es un aspecto fundamental que no puede ser ignorado en cargos de tanta relevancia para el país. De acuerdo con la decisión, la ley es clara al exigir que los comisionados de la entidad deben ser expertos en su área, con años de experiencia y conocimientos técnicos adecuados para tomar decisiones que afectan directamente a los sectores de energía y gas, fundamentales para la economía colombiana.
Con base en estos argumentos, el Consejo de Estado resolvió anular el nombramiento de Baisser Antonio Jiménez Rivera como comisionado de la Creg: “Se declara la nulidad del Decreto núm. 2005 de 21 de noviembre de 2023, que nombró a Jiménez Rivera como comisionado de la Creg en condición de encargado, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley”.
Así mismo, el alto tribunal determinó que su decisión no tiene posibilidad de apelación, es decir, que es definitiva y no procede ningún recurso en contra de la misma.
La sentencia tuvo como ponentes a los magistrados Omar Joaquín Barreto Suárez, Luis Alberto Álvarez Parra, Gloria María Gómez Montoya y el conjuez Humberto Antonio Sierra Porto. Cabe destacar que algunos magistrados emitieron salvamento y aclaración de voto en torno a la decisión.
La anulación del nombramiento de Jiménez Rivera deja un vacío temporal en la Creg, lo que implica que el Gobierno deberá proceder con la designación de un nuevo comisionado que cumpla con los requisitos estipulados por la Ley 143 de 1994. La selección de un nuevo comisionado será crucial para garantizar la estabilidad y continuidad en las decisiones de regulación en los sectores de energía y gas, sectores estratégicos para el desarrollo del país.