En un fallo histórico, la Sección Tercera, subsección B, del Consejo de Estado condenó al Estado colombiano por la realización de interceptaciones, seguimientos ilegales y una campaña de desprestigio contra el exmagistrado de la Corte Constitucional Jaime Araújo Rentería.
La decisión, que revocó una sentencia de primera instancia que había absuelto al Estado, reconoce la violación a los derechos fundamentales del exmagistrado y establece una indemnización por los daños sufridos.
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El caso se remonta a los primeros años de la década de 2000, cuando se descubrió la existencia de un grupo especial dentro del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que realizaba operaciones ilegales contra ciudadanos, incluidos funcionarios públicos. Jaime Araújo Rentería, magistrado en ese entonces, fue una de las víctimas de estas acciones, que incluían interceptaciones telefónicas, seguimientos y la recopilación de información privada sin autorización legal.
El fallo del Consejo de Estado
En uno de los apartados más relevantes de la sentencia, el Consejo de Estado afirmó: “La intromisión en la vida privada de los ciudadanos o la recopilación de información atinente a ella con el objeto de utilizarla indebidamente, genera perjuicios morales que se traducen en los sentimientos de inseguridad, zozobra, desconfianza y vulnerabilidad que genera esa situación. Perder la sensación de que se tiene vida privada y saber o sospechar que ella está expuesta al escrutinio de terceros genera una sensación similar a la que siente quien es objeto de un robo en su casa de habitación: pierde la posibilidad real de tener vida privada”.
Este pronunciamiento pone de manifiesto la gravedad de los hechos cometidos, subrayando la vulneración del derecho a la intimidad y la vida privada del exmagistrado Araújo Rentería. La sentencia también resalta que las acciones del DAS no solo afectaron la vida del demandante, sino que generaron un clima de desconfianza e inseguridad que impactó profundamente su bienestar emocional y psicológico.
Operaciones ilegales y el grupo G-3
Uno de los aspectos más perturbadores del caso es la confirmación de la existencia de un grupo especial dentro del DAS, conocido como el G-3. Según las pruebas aportadas durante el proceso judicial, este grupo fue creado de manera ilegal en 2003 con el propósito específico de llevar a cabo seguimientos a particulares y funcionarios públicos, incluido el entonces magistrado Araújo Rentería.
Al respecto, el Consejo de Estado fue categórico al señalar que: “En este caso se encuentra acreditado que el DAS, sin contar con autorización legal para ello, adelantó operaciones ilegales dirigidas a hacer seguimientos a particulares y a funcionarios públicos, y está demostrado que dentro de la entidad se creó un organismo con este propósito. Las sospechas del demandante acerca de que era víctima de este tipo de seguimientos eran fundadas, y las autoridades competentes no ofrecieron explicaciones ni adelantaron alguna acción inmediata dirigida a conocer cuáles eran las razones que motivaban sus sospechas, a establecer si efectivamente era objeto de interceptaciones, a corregir situaciones irregulares y a comunicar tales acciones al demandante”.
Esta afirmación subraya la negligencia de las autoridades al no investigar adecuadamente las denuncias del magistrado y al permitir que las actividades ilegales del DAS continuaran sin control. Además, el fallo menciona que las sospechas del magistrado eran fundadas, lo que incrementa la gravedad de los hechos, dado que las autoridades competentes no actuaron de manera diligente para esclarecer la situación.
Reparación al magistrado Jaime Araújo Rentería
En su fallo, el Consejo de Estado no solo condena al Estado colombiano a pagar una indemnización de 20 salarios mínimos al demandante por los perjuicios morales sufridos, sino que también impone medidas no pecuniarias, como ofrecer disculpas públicas al exmagistrado Jaime Araújo Rentería. Esta medida no pecuniaria tiene un valor simbólico importante, ya que busca reparar, en la medida de lo posible, el daño moral y reputacional causado por la campaña de desprestigio orquestada desde el DAS.
Este fallo marca un precedente importante en Colombia, no solo porque condena al Estado por violaciones a los derechos fundamentales, sino porque pone en el centro del debate la necesidad de una mayor vigilancia y control sobre las actividades de los organismos de inteligencia, para evitar que vuelvan a repetirse situaciones similares en el futuro.