Corregir y ajustar una declaración de la renta en Colombia es posible, así lo informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Este proceso, fundamental para el control fiscal, incluye el registro de ingresos, egresos e inversiones del periodo fiscal de los contribuyentes.
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Para lograr subsanar lo errores que se puedan cometer en el diligenciamiento y liquidación de este impuesto, la Dian indicó cual es el procedimiento para realizar
Si un contribuyente comete errores en la declaración, existen varias formas de solucionar la situación. La DIAN ha delineado tres métodos principales para ajustar errores:
- De manera presencial: El titular, su representante legal o un tercero autorizado deben presentar una solicitud expresa de corrección en la Dirección Seccional correspondiente.
- De manera virtual: Utilizando el servicio de Pqrs (Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias) ofrecido por la Dian, disponible para el titular o el representante legal.
- De manera escrita: Enviando una solicitud dirigida a la dependencia de Recaudación de la Dirección Seccional pertinente, con detalles como el número y tipo de documento a corregir, NIT, año, período, concepto y la corrección a realizar.
Los ajustes pueden efectuarse por diversos errores, siempre que no alteren el valor del impuesto. Según la DIAN , estos errores informativos incluyen:
- Número de identificación tributaria (NIT)
- Nombre o razón social
- Concepto del tributo
- Año o periodo gravable
- Fracción de año
- Actividad económica
- Imputación de saldos a favor o anticipados
Qué implicaciones tiene realizar correcciones en la declaración de renta
La plataforma Tributi, experta en trámites tributarios, aclaró bajo qué circunstancias estas correcciones conllevan sanciones:
- Sin sanción : Si la corrección no cambia el saldo a pagar o si el error es meramente patrimonial.
- Con sanción : Si la corrección aumenta el saldo a pagar o disminuye el saldo a favor.
- Sin sanción : Si la corrección disminuye el saldo a pagar o aumenta el saldo a favor.
Estos procedimientos permiten gestionar de manera eficiente los desaciertos en la declaración de la Renta, delineando un marco claro de acción para los contribuyentes en Colombia.
Fechas para declarar renta en 2024
La Dian tiene establecido el calendario tributario para la presentación y pago de la declaración de renta correspondiente al año grabable 2023. Tenga en cuenta los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía porque de estos depende el pago de esta obligación tributaria.
Septiembre:
- 33 y 34: 5 de septiembre del 2024
- 35 y 36: 6 de septiembre del 2024
- 37 y 38: 9 de septiembre del 2024
- 39 y 40: 10 de septiembre del 2024
- 41 y 42: 11 de septiembre del 2024
- 43 y 44: 12 de septiembre del 2024
- 45 y 46: 13 de septiembre del 2024
- 47 y 48: 16 de septiembre del 2024
- 49 y 50: 17 de septiembre del 2024
- 51 y 52: 18 de septiembre del 2024
- 53 y 54: 19 de septiembre del 2024
- 55 y 56: 20 de septiembre del 2024
- 57 y 58: 23 de septiembre del 2024
- 59 y 60: 24 de septiembre del 2024
- 61 y 62: 25 de septiembre del 2024
- 63 y 64: 26 de septiembre del 2024
- 65 y 66: 27 de septiembre del 2024
Octubre
- 67 y 68: 1 de octubre del 2024
- 69 y 70: 2 de octubre del 2024
- 71 y 72: 3 de octubre del 2024
- 73 y 74: 4 de octubre del 2024
- 75 y 76: 7 de octubre del 2024
- 77 y 78: 8 de octubre del 2024
- 79 y 80: 9 de octubre del 2024
- 81 y 82: 10 de octubre del 2024
- 83 y 84: 11 de octubre del 2024
- 85 y 86: 15 de octubre del 2024
- 87 y 88: 16 de octubre del 2024
- 89 y 90: 17 de octubre del 2024
- 91 y 92: 18 de octubre del 2024
- 93 y 94: 21 de octubre del 2024
- 95 y 96: 22 de octubre del 2024
- 97 y 98: 23 de octubre del 2024
- 99 y 00: 24 de octubre del 2024