La Corte Constitucional ordenó el reintegro de un trabajador que fue despedido mientras disfrutaba de su licencia de paternidad, al considerar que la terminación de su contrato durante este período constituye un acto discriminatorio.
Este fallo reitera la jurisprudencia del alto tribunal sobre la protección de los derechos de los padres durante la licencia de paternidad, destacando la importancia de este derecho en la equidad de género y la seguridad social de los trabajadores colombianos.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.
El caso que llevó a esta decisión fue presentada por Jonatan Castillo, quien, tras notificar a su empleador el nacimiento de su hijo y solicitar la correspondiente licencia de paternidad, fue informado que debía regresar a su puesto o solicitar una licencia no remunerada.
Ante su negativa a optar por una licencia no remunerada, la empresa decidió despedirlo, argumentando un supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo faltas al empleo.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte, bajo la ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, amparó los derechos fundamentales invocados por el accionante. En su análisis, la Corte destacó que la licencia de paternidad está fundamentada en el principio del interés superior de los niños y niñas y en sus derechos a la salud y la familia. Además, resaltó la trascendental importancia del papel activo y consciente del padre en el cuidado y desarrollo de los hijos.
Así mismo, la decisión judicial resaltó que la licencia de paternidad constituye un derecho fundamental vinculado al nuevo concepto de paternidad, cuya finalidad es asegurar el pleno goce efectivo de los derechos de los niños y niñas, especialmente en términos de cuidado y afecto. En este contexto, el alto tribunal precisó que la estabilidad laboral reforzada durante la licencia de paternidad debe ser garantizada para evitar actos de discriminación.
“Se trata de un derecho fundamental sustentado en un nuevo concepto de paternidad que destaca la trascendental importancia de la presencia y del papel activo, consciente, responsable, participativo y permanente del padre. Su finalidad es garantizar el interés superior de las niñas y los niños y el pleno goce efectivo de sus derechos, especialmente al cuidado y al amor de todos los niños y las niñas por igual”, argumentó la Corte.
La Corte Constitucional también puntualizó que este fuero de paternidad procede incluso cuando los padres del recién nacido no tienen una relación de pareja, con el objetivo de promover la progenitura responsable. Señaló además que la protección laboral se activa con la notificación del estado de embarazo al empleador, permitiendo que la declaración de desempleo formal de la madre pueda efectuarse posteriormente, armonizando mejor los derechos fundamentales y el principio de solidaridad.
En consecuencia, la Corte ordenó a la empresa reintegrar a Jonatan Castillo a su posición anterior si así lo deseaba y pagarle los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir desde la fecha de su despido hasta su reincorporación. También se le ordenó indemnizarlo con 60 días de salario por despido discriminatorio y abstenerse de incurrir en actos de acoso laboral en caso de que el trabajador opte por ser reincorporado.
Este fallo refuerza la postura de la Corte Constitucional de que la terminación del contrato de trabajo durante el ejercicio de la licencia de paternidad se presume como un acto discriminatorio que penaliza la asunción de responsabilidades familiares. Del mismo modo, recordó que la estabilidad laboral no debe ser limitada exclusivamente a mujeres embarazadas o lactantes con relaciones laborales vigentes, sino que también debe extenderse a situaciones de paternidad, promoviendo un entorno laboral equitativo.
La magistrada Diana Fajardo Rivera destacó en su ponencia la necesidad de proteger los derechos fundamentales del trabajador, asegurando que la licencia de paternidad cumpla un rol vital en la construcción de familias equilibradas y en la promoción de una sociedad equitativa. La decisión del Tribunal establece un precedente importante para la defensa de los derechos laborales en el contexto de responsabilidades familiares.