Gustavo Petro no declarará conmoción interior en Colombia: ¿Por qué la medida excepcional genera polémica?

Los rumores de que el jefe de Estado invoque el artículo 213 de la Constitución Política, ante la crisis que ha generado el primer paro nacional en su Gobierno, desataron una fuerte controversia en redes sociales; lo que obligó a su despacho a desmentir esta posibilidad

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Gustavo Petro descartó que tenga
Gustavo Petro descartó que tenga la intención de declara la conmoción interior en Colombia - crédito Natalia Pedraza/EFE

Las informaciones sobre la supuesta intención de que el presidente de la República, Gustavo Petro, declare el estado de conmoción interior en Colombia, en medio del paro de transportadores en Colombia, llevaron a que el Ejecutivo desmintiera de tajo esta posibilidad. La réplica del mandatario en la red social X de una publicación del exmagistrado José Gregorio Hernández, en el que hizo mención de esta medida, sumada al anuncio de una nueva alocución, desataron la tormenta.

Pese a que hubo simpatizantes que se pronunciaron en favor de esta determinación, justo cuando su administración afronta la primera “prueba de fuego” de su gestión a dos años de su mandato, desde el despacho del jefe de Estado precisaron que el anuncio programado para la noche del miércoles 4 de septiembre no tenía como fin una decisión de esta envergadura; por el contrario, definir una serie de acuerdos con el gremio de camioneros para solventar la crisis.

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Los gremios económicos hicieron llamado
Los gremios económicos hicieron llamado por pérdidas económicas en paro de camioneros - crédito Colprensa

Con ello, las críticas que circularon en las redes, de congresistas opositores como María Fernanda Cabal, del Centro Democrático; David Luna, de Cambio Radical e, incluso, de Katherine Miranda, de Alianza Verde, entre otros, que hicieron énfasis en el deseo del presidente de acudir a esta medida, recibieron oportuna respuesta. Lo que sí quedó en evidencia es que ese tipo de decisiones causan, aún, una especie de temor, ante los “superpoderes” que traen consigo.

¿Qué es el estado de conmoción interior y por qué causa tanta alarma?

El estado de conmoción interior está contemplado en el artículo 213 de la Constitución Política de 1991. En síntesis, es una medida excepcional diseñada para estabilizar la seguridad del Estado en momentos de grave perturbación del orden público y, lo que causa mayor atención, es que otorga al Ejecutivo poderes especiales para expedir decretos con fuerza de ley y suspender las leyes que, a su juicio, sean incompatibles.

Es importante destacar que este recurso facultativo solo podrá ser declarado por el presidente, que debe contar con la firma de todos los ministros. La medida puede implementarse tanto en todo el territorio nacional como en una región en específico; aunque, como se lee en la Carta Magna, el Congreso de la República se podrá reunir “por derecho propio”, para recibir un informe con las razones que motivaron a esta decisión.

A su vez, el tiempo máximo para esta declaración esté vigente es de 90 días; no obstante, el primer mandatario puede prorrogarla dos veces más por períodos iguales, siempre que la segunda extensión sea aprobada por el legislativo. Un aspecto crucial de una medida de esta envergadura es que todos los decretos emitidos por su despacho no necesitarán la aprobación de legislativo, pero sí están sujetos a revisión de la Corte Constitucional.

De hecho, si el presidente y su gabinete no traslada los documentos al alto tribunal, la Corte está facultada para revisarlos de oficio y declararlos inexequibles si considera que contravienen la Constitución. “No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales”, está especificado en el referido artículo, con lo que Petro también tendrá una serie de límites en las determinaciones que no podrá transgredir.

Álvaro Uribe, presidente entre 2002
Álvaro Uribe, presidente entre 2002 y 2010, declaró la conmoción interior en dos ocasiones - crédito Juan Zamara/EFE

¿Cuándo fue la última vez que se declaró el estado de conmoción interior?

Es preciso destacar que, Álvaro Uribe Vélez fue el último de los presidentes que invocó esta decisión, en dos ocasiones. El 11 de agosto de 2002 argumentó que la nación era sometida a un “régimen de terror”, con lo que adelantó una serie de acciones por intermedio del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); sin embargo, la sentencia C-327-03 de la Corte tumbó última prórroga de la medida, en febrero de 2003.

Por su parte, el 1 octubre de 2008, Uribe declaró, por segunda vez, esta facultad legal; en respuesta a un paro judicial que duró 36 días. Con ello, según reseñaron los medios, el Gobierno buscaba dar facultades para sustituir a los jueces que protestaban, pero como aconteció con la segunda prórroga en 2003, la medida fue declarada inexequible por la Corte Constitucional.

Aunque en mayo de 2021, durante el paro nacional, desde diferentes sectores políticos le pidieron al entonces presidente Iván Duque Márquez declarar la conmoción interior, el mandatario no acudió a esta medida excepcional para recuperar el control en las calles; pese a que en su momento declaró que no descartaba este camino jurídico para combatir los múltiples hechos de orden público que afectaron al país.

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