La vicepresidenta Francia Márquez podría quedarse sin partido político: Consejo de Estado, investiga si el movimiento recolectó las firmas necesarias

Según con el documento del proceso, el partido de la también ministra de Igualdad no logró recolectar las firmas para inscribirla como candidata presidencial

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El Consejo de Estado acelera un proceso que podría afectar la personería jurídica del partido 'Soy Porque Somos', limitando la afiliación política de Francia Márquez - crédito Colprensa

El Consejo de Estado ha tomado medidas para acelerar un proceso que podría tener serias implicaciones sobre la personería jurídica del partido “Soy Porque Somos”, lo que eventualmente podría dejar a la vicepresidenta Francia Márquez sin afiliación política.

El documento señala que el partido no cumplió con recolectar las firmas necesarias para la inscripción de Francia Márquez como candidata presidencial.

Además, el Consejo Nacional Electoral (CNE) rechazó el uso de la imagen del movimiento en las pasadas elecciones, poniendo en riesgo la validez y continuidad del partido en la escena política.

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El Consejo de Estado resolvió implementar la figura de sentencia anticipada en el proceso en curso en la sección quinta contra el partido “Soy Porque Somos”, con el objetivo de revocar su personería jurídica.

Ximena Echavarría interpuso una demanda en la que sostiene que el partido Polo Democrático Alternativo y el movimiento político “Soy Porque Somos” suscribieron un acuerdo programático con el objetivo de inscribir a la vicepresidenta Francia Márquez Mina como precandidata en la consulta interpartidista del 13 de marzo de 2022. Esta consulta fue convocada por la coalición Pacto Histórico para seleccionar al candidato que competiría por la Presidencia de la República.

Debido a lo anterior, la demanda argumenta que la funcionaria habría incurrido en una doble militancia. Además, indica que el mismo acuerdo contemplaba los lineamientos de la coalición para las elecciones al Senado de la República. En particular, se especificó que los candidatos del movimiento “Soy Porque Somos” serían respaldados por el partido Polo Democrático Alternativo, pero bajo los criterios de membresía y militancia de “Soy Porque Somos”, con la posibilidad de integrarse al Polo Democrático en caso de obtener personería jurídica.

Se subrayó en el documento del Consejo Nacional Electoral, que el movimiento no consiguió reunir las firmas necesarias como grupo significativo de ciudadanos para inscribir a Márquez Mina como candidata a la Presidencia de la República. Asimismo, el CNE rechazó el registro de su logo símbolo para este fin electoral.

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Se subrayó en el documento del Consejo Nacional Electoral, que el movimiento no consiguió reunir las firmas necesarias como grupo significativo de ciudadanos para inscribir a Márquez Mina como candidata a la Presidencia de la República - crédito Colprensa

Durante el proceso, el representante legal de la agrupación política argumentó la legalidad de la resolución que otorgó su personería jurídica. Declaró que el movimiento “Soy Porque Somos” se constituyó formalmente el 21 de julio de 2021 en Santander de Quilichao, aunque su actividad política inició en 2017, con una trayectoria que pretende ser duradera y con objetivos políticos claramente definidos.

Con respecto a esto en el documento del CNE dijeron que: “Precisó que el acuerdo suscrito con el partido Polo Democrático Alternativo tuvo como propósito facilitar la participación en la campaña electoral a la Presidencia y al Congreso de la República en el año 2022 y destacó que esta alianza permitió que la doctora Francia Márquez Mina obtuviera 785.215 votos en la consulta interpartidista de la coalición Pacto Histórico, para escoger el candidato presidencial”.

La entidad especificó que el acto impugnado no fue emitido para implementar de manera directa la Constitución Política ni normas de carácter supranacional. No obstante, la sección aclaró que la adopción de esta medida no es una restricción estricta, ya que, en cualquier caso, antes de la audiencia inicial, el juez tiene la opción de proceder con las demás fases del proceso.

No obstante, la sección aclaró
No obstante, la sección aclaró que la adopción de esta medida no es una restricción estricta, ya que, en cualquier caso, antes de la audiencia inicial, el juez tiene la opción de proceder con las demás fases del proceso - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERS

Y es que, entre los argumentos para implementar la figura de sentencia anticipada en este proceso se considera que esta sección ha tratado anteriormente demandas similares a la del caso actual. En dichos casos, se debatió la legalidad de las decisiones del Consejo Nacional Electoral en relación con el reconocimiento o la cancelación de las personerías jurídicas de partidos políticos, haciendo uso de los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho.

En su momento, la solicitud presentada por el movimiento “Soy Porque Somos” se basó en la activa participación de Francia Márquez dentro de la coalición del Pacto Histórico. Se destacó que Márquez fue precandidata a la Presidencia de la República y participó en la consulta popular organizada por dicha coalición. Además, se mencionó la candidatura de Dorina Hernández Palomino, quien se postuló como representante a la Cámara por el departamento de Bolívar, como un argumento adicional a favor de la petición.

En su momento, la solicitud
En su momento, la solicitud presentada por el movimiento “Soy Porque Somos” se basó en la activa participación de Francia Márquez dentro de la coalición del Pacto Histórico - crédito Andrés Castilla/Vicepresidencia
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