En la tarde del lunes 2 de septiembre de 2024, se confirmó la condena del excongresista César Augusto Pérez García a 23 años de prisión por el homicidio del exalcalde de Remedios, Antioquia, Elkin de Jesús Martínez Álvarez, electo por el movimiento político Unión Patriótica y cuyo asesinato es considerado con un delito de lesa humanidad.
Así lo dio a conocer la Corte Suprema de Justicia, que explicó que la Sala de Primera Instancia condenó a Pérez por el homicidio, que se registró el 16 de mayo de 1988 en Medellín mientras el burgomaestre se encontraba en la entrada de un hotel a la espera de un taxi que lo transportara al aeropuerto José María Córdova para viajar a Cartagena.
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De acuerdo con la determinación de la Corte, el entonces representante Pérez García habría trabajado de manera conjunta con el grupo armado ilegal autodenominado Muerte a Revolucionarios del Nordeste, que tenía como finalidad “amenazar y exterminar militantes y dirigentes de la Unión Patriótica, como sucedió con el alcalde Martínez Álvarez”.
Incluso, explicó que gracias a la cercanía de César Augusto Pérez con el grupo paramilitar bajo el mando de Alonso de Jesús Baquero, surge el movimiento que se hizo público a raíz de las amenazas realizadas por medio de panfletos dirigidos a personas que consideraban como comunistas o auxiliadores de la guerrilla.
Sobre la relación entre el representante y la orden al grupo armado, la Corte Suprema de Justicia explicó que no tuvo duda sobre el compromiso penal dado que “en la posición de mando dentro de la estructura paramilitar asentada en el nordeste antioqueño dispuso mediante una directriz generalizada de exterminio sistemático de los militantes de la Unión Patriótica y, en especial, de quienes habían sido electos en los cargos de representación popular por esa agrupación política; derrotero que, como se reivindicó en uno de los panfletos de la época, de contenido reseñado en precedencia, comportó el inicio de esa decisión”.
En cuanto a los motivos que llevaron a Pérez García a ordenar el asesinato del alcalde de Remedios, Antioquia, la Corte explicó que todo se debió a la “ambición” del representante de recuperar el mando político en la zona del nordeste antioqueño, dado que este control se había perdido en manos de la “recién creada Unión Patriótica”.
Por tal motivo, en el documento que compartió la Corte, se lee que César Augusto Pérez fue el “determinador penalmente responsable del delito de homicidio agravado cometido en la persona de Elkin de Jesús Martínez Álvarez”.
Y en consecuencia, la Corte confirmó que Pérez es condenado “a la pena principal de doscientos setenta y nueve (279) meses de prisión, y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por diez (10) años”.
En la sentencia también se especificó que Pérez García deberá pagar a Julied Magaly Martínez Guzmán la suma de $306.140.658 millones por concepto de daños y perjuicios materiales.
Pérez tampoco tendrá derecho a suspender condicionalmente la ejecución de la pena “ni conceder la prisión domiciliaria”, dado que la sentencia cubre un crimen de lesa humanidad.
Por otro lado, el excongresista tendrá la oportunidad de apelar la decisión de la Corte, dado que la Constitución Política “establece que contra las sentencias que profiera la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia procede el recurso de apelación, cuya definición corresponde resolver a la Sala de Casación Penal”.
Es menester acotar que César Augusto Pérez fungió como representante a la Cámara por Antioquia por 20 años desde 1974 hasta el 10 de marzo de 1994, momento en el que el Consejo de Estado decretó la pérdida de su investidura.