Colombia aún no sale de la conmoción por la muerte de Javier Acosta, hincha de Millonarios y otros clubes de fútbol, que decidió someterse a la eutanasia, procedimiento por el que murió de manera asistida, el 30 de agosto, tras luchar durante un tiempo contra una bacteria que adquirió en una piscina en Melgar (Tolima) hace cinco años y con la que contrajo osteomelitis y cáncer en la sangre. Además, había sufrido un accidente de tránsito que lo dejó en silla de ruedas.
El caso llamó tanto la atención que hasta el futbolista colombiano Radamel Falcao García le hizo una videollamada para despedirse de él. Incluso, oraron juntos.
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Es de anotar que, por medio de la Sentencia T-970 de 2014, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social impartir una directriz para la conformación de los Comités Científicos interdisciplinarios, cuya función principal será la de garantizar el derecho a la muerte digna de los pacientes en fase terminal que soliciten el amparo de este derecho, y que el mismo se materialice con la aplicación del procedimiento de muerte anticipada. En consecuencia, la cartera expidió la Resolución 1216 de 2015.
Además, el procedimiento se puede hacer tanto en el ámbito hospitalario, en una IPS que tenga habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica. O en el ámbito ambulatorio, en una IPS que tenga habilitado el servicio de atención domiciliaria para paciente crónico.
Sin embargo, aunque el término es muy común y en Colombia está reglamentado, en parte, hace nueve años, las dudas siempre están a la orden del día. Una de ellas tiene que ver con el costo monetario de este procedimiento, que hasta 2023 se le practicó a 691 personas: 366 hombres (52,9%) y 325 mujeres (47,1%), según el portal DescLAB.
El precio de la eutanasia
Al respecto, el Ministerio de Justicia es claro y dice que este no tiene costo alguno para quien la solicita.
“El procedimiento está cubierto por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss) y como tal no representa costos para el paciente”, dice la entidad, que también confirma que en cualquier momento el paciente puede desistir de hacérselo.
Sin embargo, asegura que “son las IPS autorizadas las que deben asumir los costos del procedimiento, dado que la Resolución 1216 de 2015 establece que no podrán facturar la práctica del mismo al sistema”.
Otros puntos para tener en cuenta
Otros puntos que dejó claros el Ministerio de Justicia son los siguientes:
- Quién puede solicitar esta alternativa.
Cualquier enfermo en fase terminal mayor de 18 años, que manifieste a su médico tratante su intención de garantizar su derecho a la muerte digna a través de un procedimiento de muerte anticipada. El derecho también se configura en los casos de pacientes mayores de 18 años de edad que estén inconscientes o en incapacidad de manifestar su deseo, pero que lo hayan dejado previamente manifiesto mediante un documento de voluntad previa.
- Qué es un enfermo en fase terminal
Se define como enfermo terminal aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.
- Qué debe hacer el profesional médico que alegue objeción de conciencia y que fue delegado por el comité para realizar el procedimiento.
El médico deberá presentar por escrito y debidamente motivada la objeción al comité, que deberá designar a otro médico en un término no mayor a 24 horas.
- Quién debe vigilar que se realice el procedimiento.
El comité científico interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad de cada IPS autorizada debe asegurar que el procedimiento se realice en los términos anteriormente señalados, sin perjuicio de las competencias propias de inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud.
- Quién debe garantizar que se realice todo el procedimiento, así como la prestación de servicios como atención psicológica o valoraciones médicas que se requieran.
Las entidades promotoras de salud (EPS) deberán ser el garante principal para el acceso y prestación efectiva del procedimiento de muerte anticipada como forma de ejercer el derecho a la muerte digna. Las EPS tienen que, entre otras responsabilidades, comunicarse con el comité y hacer que se cumpla este derecho. No interferir, en ningún sentido, en la decisión que adopte el paciente en relación con el derecho a morir con dignidad mediante actuaciones o prácticas que la afecten o vicien. Y tramitar con celeridad cualquier solicitud relacionada con este procedimiento.