El miércoles 28 de agosto, la Corte Constitucional dio a conocer una decisión en la que ordena que los procesos emitidos por autoridades administrativas y policiales deben comunicarse con un lenguaje claro y comprensible para la contraparte.
A esta conclusión se llegó luego de estudiar el caso de un vendedor informal, que tenía su puesto ubicado en una vía nacional del departamento de Tolima, al que una concesionaria le interpuso una querella policiva (petición que hace una persona ante las autoridades de policía para buscar su apoyo en casos de perturbación a la posesión) por considerar que estaba haciendo uso indebido del espacio público, ya que el comerciante, llamado Víctor, había ubicado una placa de cemento hasta la autopista con su caseta.
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Frente a esta inconformidad, Víctor no tuvo de otra que asumir responsabilidad y comprometerse a demoler la placa extendida. “En la audiencia ante una inspección de policía de Ibagué se leyeron los fundamentos de la querella y Víctor aceptó su responsabilidad frente a dicha extensión y se comprometió a demolerlo. En esa medida, la Inspección lo declaró infractor y ordenó adelantar la demolición”, explicó la Corte en la sentencia T-311 de 2024.
A pesar de haber cumplido con lo exigido durante la audiencia, la inspectora de Policía, al revisar el sitio, consideró que la ocupación del espacio público persistía, por lo que se especificó que lo que en realidad se buscaba era la demolición de la caseta de ventas informales que mantenía Víctor. “Ante esta situación, Víctor acudió a la acción de tutela, al considerar que sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, trabajo y mínimo vital estaban siendo vulnerados”, añadió el alto tribunal.
En respuesta a la situación que enfrentaba el vendedor, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional halló que el procedimiento por el cual se resolvió la querella policiva tenía inconsistencias por la falta de claridad en la explicación de la decisión, “esto llevó a que Víctor no comprendiera efectivamente la decisión y el alcance de la responsabilidad que estaba asumiendo”, apuntó la Corte.
“La Sala Primera de Revisión estableció que es posible que la falta de claridad en las actuaciones administrativas genere una violación del debido proceso cuando se hace imposible para el público comprenderlas. Asimismo, cuando se emplea un lenguaje que impide controvertir las decisiones administrativas”, explicó la Sala Primera.
Asimismo, la Corte detalló que lo que pudo haber ocurrido es que las autoridades administrativas utilizaron términos complejos del área. Por ello, indicaron que resulta imprescindible que en estos casos se utilicen formas más sencillas de comunicar al público en general que no hace parte del círculo especializado.
Irregularidades en el proceso de desalojo
Del mismo modo, la Corte precisó que “los procesos de recuperación del espacio público no pueden generar una violación de los derechos de los vendedores informales y que es deber de las autoridades garantizar el debido proceso, la confianza legítima y el mínimo vital de esta población”.
El fallo a favor del vendedor determinó, además, que la alcaldía de Ibagué debe establecer alternativas de subsistencia al accionante para garantizarle sus derechos, en caso de solicitar una nueva orden de desalojo. “La Corte estableció que las autoridades no pueden omitir la oferta de alternativas de subsistencia para un determinado vendedor informal por el solo hecho de no estar registrado en el censo”, complementó la decisión.
Finalmente, la corte anuló el proceso policivo y prohibió realizar demoliciones sin cumplir la orden. Además, la sala reconoció que para desarrollar actuaciones administrativas con claridad se necesita entrenamiento y por ello invitó a la red de lenguaje claro a apoyar a la inspección de policía de Ibagué para el uso de un lenguaje claro en sus decisiones.