En la tarde del miércoles 28 de agosto de 2024, se conoció que la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ordenó a la sociedad Portus Capital S.A. suspender la captación no autorizada de dinero.
Así lo confirmó a través de un comunicado en el que explicó que la SFC le ordenó al representante legal de Portus Capital S.A., Alexander Guzmán Restrepo, detener toda actividad que constituya captación ilegal o recaudo de dinero.
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La decisión se tomó luego de que la Superfinanciera evidenciara varias publicaciones en redes sociales y en diferentes fuentes abiertas sobre un sitio web y cuentas de Facebook e Instagram en la que la sociedad promocionaba “diversas ofertas de inversión, sin brindar mayores detalles al respecto”.
Por tal motivo, la SFC en la Resolución 1491 del 26 de julio de 2024, dejó en firme la decisión, dado que conoció detalles de la operación de la sociedad “por información aportada por personas que accedieron a tales ofertas”.
De acuerdo con lo que explicó la Superfinanciera, una vez que el representante legal de Portus Capital S.A. fue requerido por el organismo de control, Guzmán ofreció una respuesta parcial y afirmó que “su modelo de negocio se basaba en inversiones en obras civiles privadas o públicas como contratistas o financiador de éstas”.
Pero, a través de varias investigaciones que llevó a cabo la superintendencia, se logró determinar que Portus Capital S.A. firmó, al menos, 47 contratos de “causación, adquisición y dividendos accionarios” y otros de “adquisición de acciones propias”.
Por la firma de dichos contratos, de acuerdo con el órgano de control, la sociedad adquirió obligaciones con 38 personas para devolver un total de $2.456.775.614 millones de pesos, esto “por concepto de capital y rentabilidades descritas en el último contrato”.
También, se conoció que, mediante el esquema que planteó la sociedad, el capital entregado por parte de los firmantes a Portus Capital S.A. sería devuelto a los 13 meses con el compromiso de reconocer una rentabilidad mensual entre el 10% y el 17% sobre la suma inicial.
Pero, para el organismo de control, el problema es que la sociedad no demostró la realización de actividades económicas que permitieran conocer el origen de los recursos para el pago prometido a los inversionistas.
En ese sentido, se conoció que ”la Superintendencia Financiera de Colombia remitió copia de la resolución y del expediente respectivo a la Superintendencia de Sociedades y a la Fiscalía General de la Nación para que adelanten las actuaciones que correspondan de acuerdo con sus competencias”.
Qué hacer si tiene información sobre una posible captadora ilegal de dinero
En Colombia, la captación masiva y habitual de dineros es un delito serio que puede resultar en importantes sanciones penales.
En ese sentido, la Fiscalía General de la Nación es el órgano encargado de recibir las denuncias relacionadas con este tipo de delito, que puede resultar en hasta 240 meses de prisión y multas de hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria.
Presentar una denuncia es un proceso accesible, dado que cualquier persona que haya sido víctima o que tenga conocimiento de la comisión del delito puede describir los hechos de forma clara y breve, ya sea de manera verbal o escrita.
Las oficinas habilitadas para recibir estas denuncias incluyen las Salas de Atención al Usuario (SAU), las Unidades de Reacción Inmediata (URI) y las Casas de Justicia.
Una vez recibida la denuncia, la Fiscalía evalúa la información presentada y, en el caso de que se identifique a los responsables, se inicia una investigación para determinar si existen méritos suficientes para proceder con un proceso penal.
El marco jurídico establece que la pena de prisión por el delito de captación masiva y habitual de dineros puede oscilar entre 120 y 240 meses, adicionalmente, se contemplan multas significativas que pueden llegar hasta los 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.