La Ley 1098 de 2006 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que los niños y adolescentes en Colombia tienen un derecho fundamental a disfrutar de una calidad de vida digna. Este derecho, sin embargo, puede verse gravemente afectado cuando uno de los padres no asume su responsabilidad económica y emocional en el cuidado integral de sus hijos.
Ante estas situaciones, se presenta la demanda por alimentos, un mecanismo legal diseñado para asegurar que los menores de edad reciban el apoyo necesario en aspectos clave como alimentación, vestuario, educación, asistencia médica y recreación.
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El proceso de demanda por alimentos no solo puede ser iniciado por el adulto que tiene la custodia del menor, también por mujeres embarazadas, personas mayores de edad con discapacidad mental absoluta o sus representantes legales. Según Jimmy Jiménez, abogado de familia y fundador de Integrity Legal, la demanda procede siempre que exista una necesidad comprobada por parte del beneficiario y una capacidad de pago por parte del obligado.
Es importante destacar que el derecho a solicitar alimentos no se limita solo a adolescentes hasta los 18 años. Los hijos mayores de edad, hasta los 25 años, pueden también pedir alimentos si se encuentran estudiando y no pueden sostenerse por sus propios medios, o si tienen una discapacidad física o mental que les impide trabajar.
La demanda por alimentos no solo se puede interponer a favor de hijos menores o mayores de edad, también a favor de otros familiares en situación de necesidad. Como explicó Jiménez en El Espectador, “se puede exigir a favor de ascendientes, como padres biológicos o adoptivos; a favor de descendientes, como hijos biológicos o adoptivos; a favor de hermanos legítimos; entre cónyuges o compañeros permanentes; y también entre parejas del mismo sexo, o quien haya realizado una donación cuantiosa”.
El proceso de fijación de cuota alimentaria comienza con una conciliación en una Comisaría de Familia. Este paso es obligatorio como intento de llegar a un acuerdo sin necesidad de acudir a un proceso judicial, lo que evita un desgaste innecesario para ambas partes. El valor de la cuota se determina en función de las necesidades del menor y la capacidad económica de quien debe proporcionar el dinero.
Si no se logra un acuerdo en la conciliación, se puede iniciar una denuncia penal para comprobar el incumplimiento de la cuota alimentaria. “Si se cuenta con el acta de conciliación o con una sentencia judicial que fijó un monto por concepto de cuota alimentaria, se puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos”, señaló Jiménez. Este proceso tiene como objetivo cobrar la deuda acumulada por obligación alimentaria, y puede incluir medidas como el embargo de cuentas, salarios o bienes del deudor, e incluso la prohibición de salida del país.
El Código de la Infancia y la Adolescencia es claro en cuanto a las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones. El artículo 130 establece que “el Juez podrá ordenar (…) descontar y consignar a órdenes del juzgado, hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales (…)”.
Si el obligado a pagar alimentos incumple con el pago establecido, el siguiente paso es iniciar un proceso ejecutivo de alimentos ante un juez de familia del circuito, para hacer efectivo el pago de lo adeudado. Además, el incumplimiento puede llevar a un proceso penal por inasistencia alimentaria, un delito que se tramita ante la Fiscalía y que puede resultar en penas privativas de la libertad.
Documentos para interponer la demanda
- Acta de conciliación donde se fijó el acta de la cuota alimentaria por parte de una decisión judicial, o los documentos dados por el comisario de familia en caso de no llegar a un acuerdo.
- Facturas de los gastos de los niños para hacer valer las necesidades del menor.
- Testimonios de las personas cercanas.
Para comenzar un proceso de demanda por alimentos en beneficio de un niño, niña o adolescente, es necesario acudir al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar correspondiente al lugar de residencia del menor y presentar lo siguiente
- El documento de identidad de los padres.
- La fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de los niños, niñas y adolescentes.
- Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
- Carné de estudiante o Boletín Académico vigente.
- Afiliación a salud EPS o Sisbén vigente.
- Carné de vacunas y control de crecimiento y desarrollo para niños menores de cinco (5) años.