JEP rechazó el sometimiento de exalcaldes y exconcejales de Chocó condenados por nexos con paramilitares

El tribunal de paz determinó que los comparecientes no aportaron a la verdad y faltó exhaustividad en sus relatos sobre los delitos por los cuales fueron condenados

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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas encontró que se dio un claro incumplimiento al régimen de condicionalidad - crédito Chepa Beltran/Europa Press
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas encontró que se dio un claro incumplimiento al régimen de condicionalidad - crédito Chepa Beltran/Europa Press

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió cerrarle la puerta a cuatro exdirigentes políticos de Riosucio, Chocó, debido a la falta de aportes significativos a la verdad y la carencia de información relevante para las víctimas del conflicto armado.

Los exalcaldes Ricardo Azael Victoria Martínez y Jorge Isaac Mosquera Caicedo, así como los exconcejales Libardo José Ferro Caicedo y Manuel Padilla Córdoba, habían solicitado acogerse a este mecanismo, pero la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP concluyó que sus aportaciones no cumplieron con los estándares requeridos.

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La decisión se basa en las condenas previas impuestas a los cuatro solicitantes por el delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley. Los exalcaldes y exconcejales fueron hallados culpables de haber permitido que sus candidaturas se consolidaran mediante acuerdos con el Bloque Élmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

Los exalcaldes Victoria Martínez y Mosquera Caicedo fueron condenados por sus periodos de gestión de 2001 a 2003 y de 2008 a 2011, mientras que los exconcejales Ferro Caicedo y Padilla Córdoba lo fueron por sus períodos de 2001 a 2003 y de 2004 a 2007.

Los exdirigentes fueron condenados por nexos con el Bloque Élmer Cárdenas de las AUC - crédito Jesús Avilés/Infobae
Los exdirigentes fueron condenados por nexos con el Bloque Élmer Cárdenas de las AUC - crédito Jesús Avilés/Infobae

A pesar de que los solicitantes “cumplían con los factores de competencia personal, temporal y material” exigidos por la JEP, la sala encontró un incumplimiento claro del régimen de condicionalidad impuesto a Ferro Caicedo, Padilla Córdoba y Victoria Martínez. Este incumplimiento se debió a la insuficiencia de sus aportes de verdad, la falta de exhaustividad en sus relatos sobre los delitos por los que fueron condenados y la ausencia de proactividad para proporcionar una verdad plena ante esta jurisdicción.

En el caso de Jorge Isaac Mosquera Caicedo, la sala detectó que, aunque reconoció haberse reunido con el ex jefe paramilitar conocido como “El Alemán” y otros comandantes del Bloque Élmer Cárdenas durante el periodo electoral de 2001 a 2004, Mosquera justificó estos encuentros como resultado de una supuesta presión del grupo armado ilegal. Sin embargo, no presentó evidencia de tales presiones y sus relatos fueron considerados contradictorios y carentes de credibilidad. “La JEP no es una cuarta instancia para resolver situaciones particulares, sino un mecanismo para esclarecer la verdad y proporcionar justicia”, expresó el tribunal en un comunicado oficial.

La decisión de la JEP destaca la necesidad de que los solicitantes colaboren activamente en la elucidación de la verdad y la reparación de las víctimas - crédito Juan Camilo Velandia/JEP
La decisión de la JEP destaca la necesidad de que los solicitantes colaboren activamente en la elucidación de la verdad y la reparación de las víctimas - crédito Juan Camilo Velandia/JEP

Además, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas destacó que ninguno de los solicitantes hizo un esfuerzo significativo para contribuir al esclarecimiento del patrón del caso 08. Este caso investiga los nexos entre agentes del Estado, la fuerza pública y paramilitares para la comisión de crímenes durante el conflicto armado. Es por ello que la falta de información valiosa que pudiera ayudar a esclarecer estos vínculos fue un factor decisivo en la negativa de la JEP.

La decisión de la JEP subraya la importancia de que los solicitantes de sometimiento no solo reconozcan su responsabilidad, sino que también colaboren activamente en la elucidación de la verdad y en la reparación de las víctimas.

Recientemente, la JEP reconoció a la Mesa Minera Segovia-Remedios, ubicada en el nordeste antioqueño, como víctima del conflicto armado dentro del caso 08. Este reconocimiento marca un hito significativo, ya que convierte a este grupo en el primer colectivo de mineros ancestrales y tradicionales en recibir tal acreditación.

Al reconocer a la Mesa Minera Segovia-Remedios como víctima, la JEP refuerza el compromiso del Estado con la verdad y la reconciliación - crédito Zijin/Multimedia
Al reconocer a la Mesa Minera Segovia-Remedios como víctima, la JEP refuerza el compromiso del Estado con la verdad y la reconciliación - crédito Zijin/Multimedia

Yarley Marín López, presidente de la Mesa Minera, comentó a Caracol Radio que este fallo es un avance histórico hacia la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición para su comunidad. “Esperamos que nuestras comunidades puedan acceder a los procesos ante la justicia”, expresó Marín, subrayando la importancia de este reconocimiento para avanzar en la reparación por los crímenes sufridos.

A pesar de este avance, la situación en Segovia y Remedios sigue siendo crítica, con continuos problemas relacionados con derechos humanos y conflicto. No obstante, la acreditación por parte de la JEP ofrece una nueva esperanza para los mineros de estas regiones, abriendo posibilidades para alcanzar condiciones laborales más justas y seguras.

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