Debe seguir pagando el arriendo si el dueño falleció: esto dice la ley

En Colombia, el 39.5% de los hogares habita en una vivienda propia y el 40.3%, en arriendo

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Muchos se preguntan si ante el fallecimiento del dueño del inmueble, los arrendatarios deben seguir pagando el canon de arrendamiento o no - crédito visualesIA
Muchos se preguntan si ante el fallecimiento del dueño del inmueble, los arrendatarios deben seguir pagando el canon de arrendamiento o no - crédito visualesIA

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, de 2023, cerca del 40.3% de los hogares colombianos vive en arriendo, es decir, 7.2 millones de personas.

Este panorama refleja la preferencia de los colombianos por alquilar una vivienda, en lugar de comprarla. Entre los factores que los lleva a tomar dicha decisión esta el aumento aumento de los precios en el sector inmobiliario en el país.

Sin embargo, muchos se preguntan si ante el fallecimiento del dueño del inmueble, los arrendatarios deben seguir pagando el canon de arrendamiento o no.

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Por eso, para quienes desean arrendar un bien, es fundamental comprender los términos del contrato de arrendamiento, el cual detalla derechos y deberes esenciales.

El arrendatario debe pagar el inmueble

Según explica la ley, en Colombia, cuando alguien fallece, el contrato de arrendamiento de vivienda sigue vigente y debe quedar a cargo de sus herederos. La ley estipula que la muerte no es un causante de terminación de contrato, a menos que haya sido estipulado de otra forma previamente por ambas partes.

Hay que tener en cuenta que si el arrendador muere, los herederos del mismo no pueden acabarlo hasta que no se realice el proceso de sucesión y se determine a quién o a quiénes se les debe asignar el inmueble arrendado. Cuando se otorgue la escritura correspondiente, la persona que figure en ella sustituye al arrendador fallecido para todos los efectos.

Por otro lado, si los herederos del propietario fallecido no llegan a un acuerdo y se procede con la liquidación sucesoral, el inquilino podrá seguir cumpliendo con su obligación de pago a través de la consignación, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de arrendamiento, según el portal Asuntos Legales.

Por otra parte, si los herederos desean recuperar el inmueble, deberán cumplir con todos los requisitos legales y notificar al inquilino con la debida antelación para finalizar el contrato, previamente acordado con el titular fallecido.

El inquilino podrá seguir cumpliendo con su obligación de pago a través de la consignación - crédito Colprensa
El inquilino podrá seguir cumpliendo con su obligación de pago a través de la consignación - crédito Colprensa

Qué pasa cuando el arrendatario fallece

De acuerdo con el portal Gerencie, este caso es más complejo, por que ya no existirá quien en un caso comercial “gestionaba el negocio” o quien pagaba los cánones de arrendamiento del inmueble, y resulta incierto quién seguirá asumiendo esos compromisos.

El arrendador, por su parte. no puede dar por terminado el contrato porque el arrendatario hubiera muerto, pero sí puede darlo por terminado si los herederos no pagan el respectivo canon, configurándose el incumplimiento por falta de pago.

Si algún heredero pretende seguir con el arrendamiento, debe hacer los pagos respectivos y luego, entre arrendador y herederos, se puede llegar a un acuerdo para determinar en cabeza de quién queda el inmueble arrendado, según el portal mencionado.

Hay que tener en cuenta que si no hay incumplimiento ni un acuerdo definitivo con los herederos del arrendatario, es probable que el arrendador, si quiere dar por terminado el contrato de arrendamiento, deba iniciar una acción civil para que un juez ordene la terminación del mismo.

Cuando fallece una de las partes, los que siguen vivos deben buscan la forma de llegar a un acuerdo, ya sea la terminación del contrato o su continuación.

No existe ninguna disposición que obligue al arrendador a ofrecer un mes sin cobro - crédito VisualesIA
No existe ninguna disposición que obligue al arrendador a ofrecer un mes sin cobro - crédito VisualesIA

Inquilinos tienen derecho a un mes gratis de arriendo en Colombia: esto dice la Ley

Es popular escuchar entre arrendatarios la creencia de que tienen derecho a un mes de arriendo gratuito al inicio de su contrato, pero realmente esto no es cierto.

Según la Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, no existe ninguna disposición que obligue al arrendador a ofrecer un mes sin cobro.

La ley establece que el pago del canon de arrendamiento debe realizarse desde el primer mes, a excepción de que exista un acuerdo específico entre el arrendador y el arrendatario.

Dependiendo de algunas situaciones, los propietarios pueden tomar la decisión de ofrecer un mes gratuito como una estrategia comercial para atraer a los inquilinos. Sin embargo, es importante saber que este incentivo no es una norma establecida por la ley, sino una decisión voluntaria del arrendador.

Por esta razón, los arrendatarios no pueden asumir que tienen un derecho a este beneficio, previo a esto se debe de negociar o dejar claro en el contrato.

Aunque en algunos casos el arriendo se hace de manera verbal, el contrato de arrendamiento es un documento esencial que establece las condiciones del acuerdo entre el arrendador y el inquilino.

Según el Código Civil Colombiano, este contrato debe especificar los derechos y obligaciones de ambas partes, como el monto del canon de arrendamiento, la duración del contrato, y cualquier otra condición adicional, como un mes de arriendo gratuito si así se ha pactado. Es por ello, que es tan necesario suscribirlo.

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