Para el Distrito Capital, más allá de una obligación legal, el facilitar el acceso al baño mejora la percepción del cliente sobre un negocio. “Un gesto sencillo como este puede ser decisivo para que alguien regrese o recomiende el lugar, destacando el establecimiento por su calidad humana y buen servicio”.
Sin embargo, es muy usual toparse en Bogotá con varios negocios que por sus “políticas internas” el servicio del baño no está permitido, sino únicamente para el personal autorizado, es decir, colaboradores, proveedores, entre otros. Por lo que, genera malestar por parte de los clientes.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.
En el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la Policía Nacional existe un artículo que obliga a los negocios el prestar el servicio de baño a una serie de personas, sin importar que no sean sus clientes o simplemente no sea personal autorizado.
Artículo 88. Servicio de baño: “Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una Multa General Tipo 1 o suspensión temporal de actividad. Será potestad de los establecimientos de comercio en mención el cobro del servicio enunciado el cual deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales”.
Es decir, que la norma garantiza el derecho que tanto niñas, niños, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores, si así lo requieren, pueden solicitar el servicio sin negatividad alguna por parte del establecimiento comercial.
En cuanto a la sanción, esta corresponde a una Multa General Tipo 1, es decir, dos salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), además puede provocar una suspensión temporal de la actividad económica, si así lo considera la autoridad competente que aborde el caso.
En 2019, la Secretaría de Gobierno precisó que si a un ciudadano le niegan el servicio en algún establecimiento abierto al público, puede acercarse al CAI de Policía más cercano, presentar la denuncia y los uniformados serán quienes tomen las medidas correctivas del caso.
“Ningún establecimiento abierto al público, sin importar su nivel, puede negarse a hacerlo. El Código Nacional de Seguridad y Convivencia es la norma con la que cuentan todos los ciudadanos y autoridades en el país para resolver, mediante diálogo y concertación, los conflictos que se puedan presentar y afecten la convivencia día a día, y así evitar que se trascienda a un escenario judicial o penal”, sumó la entidad.
Consecuencias por no pagar las multas
De acuerdo con la Secretaría de Seguridad, el no pago de la multa dentro del primer mes da lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. A su vez, si transcurren 90 días desde la imposición de la multa y esta no se ha pagado, las autoridades iniciarán un proceso de cobro coactivo que incluye intereses por mora y costos del proceso
Por otra parte, si se trata de una persona natural y o jurídica, el no pago de la multa por convivencia puede traer otro tipo de sanciones no económicas, tales como:
- Seis meses después de que el Inspector de Policía haya impuesto la multa, la persona no podrá: Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
- Ser nombrado o ascendido en cargo público. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
- Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado. Obtener o renovar el registro mercantil.