Archivan proceso contra Giovanni Álvarez Santoyo por presunta omisión en la entrega de información sobre ‘falsos positivos’

Contra el fiscal de la JEP había sido interpuesta una queja por no entregar información relacionada con el caso del coronel Publio Hernán Mejía

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La Comisión Nacional de Disciplina
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que el carácter judicial de los trámites solicitados no requerían su difusión - crédito montaje Infobae/ JEP

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) decidió archivar el proceso disciplinario que se seguía contra Giovanni Álvarez Santoyo, director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

El fallo, con ponencia del presidente de la CNDJ, magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, concluyó que no hubo irregularidades en el manejo de la información relacionada con el caso del coronel Publio Hernán Mejía, investigado por los denominados ‘falsos positivos’.

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El origen del proceso disciplinario se encuentra en una queja presentada por un ciudadano y otra persona que, en 2020, realizaron varias solicitudes a la JEP mediante derechos de petición. Las peticiones, enviadas en agosto, septiembre y octubre de ese año, requerían información detallada sobre la situación jurídica del coronel Mejía, quien está bajo investigación por sus acciones cuando era comandante del Batallón La Popa.

Según el fallo, la CNDJ revisó exhaustivamente el proceso y determinó que los derechos de petición fueron remitidos a la entonces directora general de la JEP en dos ocasiones, así como a la Secretaría Ejecutiva de la entidad en otra oportunidad. Sin embargo, el 26 de abril de 2021, la directora de Asuntos Jurídicos de la JEP informó a los peticionarios que el coronel Mejía se encontraba en trámites ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas.

Publio Hernán Mejía, excomandante del
Publio Hernán Mejía, excomandante del Batallón La Popa fue acusado por los delitos de homicidio en persona protegida, tortura y desaparición forzada, por hechos sucedidos entre 2002 y 2004 - crédito Germán Enciso/Colprensa

Adicionalmente, el 12 de mayo de 2021, uno de los magistrados de la Sala de Reconocimiento respondió a la solicitud de información, ofreciendo detalles sobre la situación jurídica del oficial. A pesar de estas respuestas, la queja contra Álvarez Santoyo sostenía que no se había cumplido con la entrega oportuna de la información requerida.

Tras revisar los elementos del caso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que las respuestas ofrecidas a los ciudadanos cumplían con los requerimientos establecidos y que no correspondía al director de la UIA, Giovanni Álvarez Santoyo, el manejo directo de la información solicitada. La CNDJ consideró que el Director no tenía la responsabilidad en este asunto y, por lo tanto, fue absuelto de toda responsabilidad.

En un comunicado, el magistrado Alfonso Cajiao Cabrera explicó que, “la CNDJ encontró que las respuestas proporcionadas a los peticionarios fueron adecuadas y que no existió una falta por parte del director de la UIA en este contexto”. Además, destacó que, efectivamente, “el carácter judicial de los trámites en curso no requería la divulgación de la información solicitada”.

El coronel retirado Publio Hernán Mejía no aceptó cargos por ‘falsos positivos’ en Cesar

Las investigaciones revelaron que Mejía Gutiérrez ordenó la ejecución de combatientes que habían depuesto las armas o se encontraban heridos en medio de combates - crédito JEP

El martes 16 de julio de 2024 marcó el comienzo de la primera audiencia preparatoria del juicio adversarial contra el coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez, que comandó el Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar, desde el 9 de enero de 2002 hasta el 8 de enero de 2004.

La audiencia se llevó a cabo en la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), donde Mejía Gutiérrez compareció pero no aceptó los cargos que se le imputaron en el marco del caso 03 que investiga la JEP y que tiene que ver con ‘falsos positivos’.

La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP acusó a Mejía Gutiérrez de participar en al menos 35 incidentes significativos que resultaron en la victimización de 72 personas entre enero de 2002 y noviembre de 2003. Estos hechos están relacionados con crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, en calidad de autor y coautor mediato.

El tribunal señaló que Mejía
El tribunal señaló que Mejía Gutiérrez abusó de su posición como alto oficial del Ejército y, “utilizó los recursos humanos, logísticos y financieros del Estado para crear en el Batallón La Popa el Ilegal Aparato Organizado de Poder a través del cual causó la muerte y desaparición de integrantes de la población civil” - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

Según la UIA, el coronel (r) Mejía Gutiérrez está involucrado en un patrón de macrocriminalidad que se manifiesta en tres modalidades principales. La primera modalidad se refiere a una alianza con el frente Mártires del Cesar, también conocido como frente Mártires del Cacique de Upar, de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), liderado por David Hernández Rojas, alias 39.

En este contexto, las víctimas eran retenidas y asesinadas por las AUC, cuyos cuerpos fueron entregados al IAOP liderado por el acusado. Luego de simular un combate, las víctimas fueron presentadas como resultado de una operación militar. Las AUC acusaban a estas personas de pertenecer o colaborar con otros grupos armados ilegales, lo que justificaba su asesinato y presentación como bajas en combate.

La segunda modalidad del patrón de macrocriminalidad describe cómo los miembros del IAOP bajo el mando de Mejía Gutiérrez asesinaron y desaparecieron a civiles, a quienes hicieron pasar por objetivos militares legítimos. Finalmente, la tercera modalidad indica que la alianza liderada por Mejía Gutiérrez tuvo enfrentamientos reales con grupos armados ilegales en la región. Tras estos combates, se acusó al coronel de ordenar la ejecución de combatientes que habían depuesto las armas o se encontraban heridos.

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