El proceso de declaración de renta en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para personas naturales en Colombia está en marcha desde el pasado 12 de agosto y se extenderá hasta el 24 de octubre. La diligencia es obligatoria para aquellas personas que al finalizar el año gravable 2023 tuvieron un patrimonio bruto igual o superior a $190,8 millones o hayan tenido movimientos financieros y consumos superiores a $59,3 millones.
La entidad destacó varios aspectos importantes para este año, incluido el pago del impuesto en cuotas y otras facilidades disponibles para aquellos que no pueden cumplir con su obligación de una sola vez. El pago en cuotas se permite de manera única a personas jurídicas y grandes contribuyentes, mientras que las personas naturales deben pagar en una sola cuota.
Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Facebook.
Sin embargo, la Dian, que tiene ahora como director general a Jairo Orlando Villabona, ofrece un mecanismo denominado “facilidad de pago” para aquellos que necesiten hacer pagos parciales.
El acceso a la facilidad de pago implica la presentación de una solicitud específica que debe cumplir con varios requisitos relacionados con información personal:
- Ciudad.
- Fecha.
- Dirección seccional de la Dian correspondiente a su domicilio tributario.
- Nombre o razón social.
- Número de Identificación Tributaria (NIT).
- Dirección.
- Teléfono del solicitante.
- Firma.
- Número de documento de identificación.
Además, se debe adjuntar una copia del documento de identidad y los documentos que respaldan la calidad en que actúa el solicitante.
Entre los beneficios de la facilidad de pago, la Dian menciona la suspensión del proceso de cobro mientras dure la facilidad, lo que evita embargos y ofrece un plazo adicional para cumplir con la obligación. Este mecanismo permite hacer pagos en cuotas ajustadas a la capacidad de pago del contribuyente, aunque no congela los intereses de mora que se generarán de acuerdo a la tasa vigente al momento de pagar cada cuota.
Para aquellos que necesitan la facilidad de pago por un plazo igual o menor a un año, es obligatorio haber cumplido con estas facilidades en el año anterior, si aplica su situación. No se requiere una garantía en estos casos. En cambio, para facilidades con un plazo superior a un año, sí es necesario incluir una garantía y proporcionar una descripción detallada junto con los documentos que la soporten.
Se debe también mostrar el flujo de caja proyectado por el tiempo que dure la facilidad de pago. El plazo máximo de una facilidad de pago es de cinco años, aunque podría concederse hasta dos años adicionales con autorización de la Dirección de Gestión de Impuestos.
Personas jurídicas
El artículo también advierte sobre la situación de las personas jurídicas. Para los grandes contribuyentes, el pago en cuotas es obligatorio y debe dividirse en tres partes. La primera cuota debe pagarse antes de la fecha límite para declarar y debe representar al menos el 20% del saldo a pagar del año anterior, el resto se divide en dos cuotas adicionales. Por otro lado, las personas jurídicas no clasificadas como grandes contribuyentes también pueden pagar en dos cuotas: el 50% junto a la presentación de la declaración y el otro 50% posterior al vencimiento del plazo para declarar.
Es relevante que tanto las personas naturales como jurídicas se informen y consulten a la Dian si tienen dudas sobre su situación específica, para evitar sanciones y problemas fiscales en el futuro. En este sentido, la claridad y la preparación son las mejores herramientas para cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo y forma.
Calendario tributario
Es importante que los ciudadanos estén al tanto de las fechas y requisitos para la presentación de declaraciones tributarias y se ajusten al calendario estipulado por la Dian para 2024, y de esta manera contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario nacional.
El calendario para declarar renta en 2024 en lo que queda de agosto es el siguiente:
Día - últimos dos dígitos del NIT
26 - 19-20
27 - 21-22
28 - 23-24
29 - 25-26