Artículo 109 de la Constitución Política: qué es lo que dice y cómo afectaría a Gustavo Petro

A través de las redes sociales, se hizo tendencia en las redes sociales a la petición, desde los sectores de oposición, a que se aplique lo dispuesto en este apartado de la Carta Magna, lo que traería consecuencias para el presidente de la República

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En redes sociales piden que se aplique el artículo 109 de la Constitución Política contra el presidente Gustavo Petro - crédito Presidencia
En redes sociales piden que se aplique el artículo 109 de la Constitución Política contra el presidente Gustavo Petro - crédito Presidencia

En la mañana del domingo 25 de agosto, un llamativo hashtag ocupó, durante varias horas, el primer lugar en el escalafón de los temas que fueron tendencia en la red social X. Se trataba el del #Artículo109YA, promovido por los sectores de la oposición, con el que se busca, según quienes impulsaron esta movida, poner una especie de “taquequieto” al Gobierno del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego.

El jefe de Estado, a dos años de haberse posesionado en el cargo, afronta diferentes escándalos, no solo por la gestión en algunas de las entidades estatales, como la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), sino porque su propia elección está siendo cuestionada: y todo por la presunta financiación de topes electorales durante su aspiración en los comicios del 2022.

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Con todo tipo de mensajes en contra del político, que sigue defendiéndose de las acusaciones en su contra, los miembros de partidos como Centro Democrático y Cambio Radical, además de otros ciudadanos, expusieron los motivos por lo que se debe proceder conforme a lo dispuesto en el documento más sagrado del ordenamiento jurídico en el país; pese a la polémica que causó esta iniciativa.

A través de redes sociales se hicieron virales las protestas contra el presidente Gustavo Petro - crédito X
A través de redes sociales se hicieron virales las protestas contra el presidente Gustavo Petro - crédito X

¿Qué dice el artículo 109 de la Constitución Política?

Pero ¿en qué consiste este artículo que tan famoso se hizo en esta red social? Según la Carta Magna, es el que define los mecanismos con los cuales los partidos y movimientos políticos con personería jurídica están bajo el escrutinio de la normativa electoral colombiana. Pero, además, los castigos a los que deben ser sometidos, entre quienes no cumplan con lo dispuesto con la reglamentación.

En el artículo, que fue modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003, se precisa que, en caso de comprobarse que Petro haya violado los márgenes establecidos para la contienda, que son de $27.453 millones en primera vuelta, y de $12.840 millones en la segunda, se determinará la salida del cargo. En este caso, el Consejo de Estado enfatizó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) sí tiene competencia para investigarlo.

“Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto”, se leyó en uno de los apartes del mencionado artículo, ante la tendencia en X.

El presidente habría violado topes de la campaña en más de $5.000 millones, según una ponencia del CNE - crédito Juan Arias/Infobae
El presidente habría violado topes de la campaña en más de $5.000 millones, según una ponencia del CNE - crédito Juan Arias/Infobae

En otras palabras, que se lleve a cabo el juicio político en contra del gobernante, cuya responsabilidad de efectuarlo, tras la investigación del CNE, sería del Congreso de la República, si así lo determina la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes: el único ente encargado de convocar a que se efectúe este tipo de convocatorias al legislativo; así como sucedió con Ernesto Samper el 12 de junio de 1996.

Es válido precisar que, como se determinó que el CNE tiene la facultad para continuar con el expediente contra el mandatario, se retomaría el análisis de la ponencia de los magistrados, Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz, en el sentido de que la campaña del hoy primer mandatario habría incurrido en la violación de topes por más de 5.355 millones, por lo que pidieron que se formulen cargos en su contra.

Según los dos togados, hubo una serie de ocultamientos en el reporte de gastos en desplazamientos y aportes de organizaciones como la Federación Colombiana de Educadores (Fecode), la Unión Sindical Obrera (USO) y otras donantes, que no habrían sido relacionados en la contabilidad registrada por el hoy presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, que ofició como gerente de campaña.

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