En Colombia, un proyecto de ley que podría permitir la reelección presidencial está generando un debate acalorado en los círculos políticos. La senadora Isabel Cristina Zuleta, del Pacto Histórico, ha recibido un borrador del proyecto que podría abrir la puerta para que el actual presidente Gustavo Petro pueda aspirar a un segundo mandato consecutivo.
Según supo Semana, dicho borrador se estaría presentando como una propuesta constitucional dentro de dos semanas, a inicios de septiembre.
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La iniciativa busca reformar varios artículos de la Constitución Política de Colombia, incluyendo el artículo 197, que actualmente prohíbe la reelección presidencial, según informó el medio mencionado. Es reiterativo entender que, hasta el momento, solo es un borrador que puede ser modificado en el plazo de dos semanas hasta ser presentado como propuesta ante la corte Constitucional.
El proyecto eliminaría la prohibición vigente y establecería que ningún ciudadano podrá ser elegido presidente por más de dos períodos consecutivos o tres discontinuos a lo largo del tiempo, facilitando una posibilidad de reelección similar para cargos de gobernadores y alcaldes.
El proyecto de ley también incluye modificaciones al artículo 204, (Artículo 204: Para ser elegido Vicepresidente de la República se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República), que amplía las inhabilidades para el cargo de vicepresidente, y al artículo 303, que permitiría la reelección de gobernadores hasta por una vez, si se trata de períodos consecutivos, o hasta dos en períodos discontinuos.
“Artículo 303: El gobernador de un departamento será elegido por el voto popular para un período de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente. La ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, el régimen de sus faltas y las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de su cargo. A falta de gobernador, por cualquier motivo, y mientras se elige uno nuevo, según lo determine la ley, ejercerá el cargo el secretario de gobierno del departamento”.
De igual manera, el artículo 314 se ajustaría para habilitar la reelección de alcaldes siguiendo las mismas condiciones, estipulando qué: “Artículo 314: En cada municipio habrá un alcalde popularmente elegido para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente. El alcalde es jefe de la administración local y representante legal del municipio. La ley determinará lo relativo a su elección, requisitos, calidades, inhabilidades, incompatibilidades, el régimen de sus faltas absolutas o temporales y sus demás atribuciones”.
Zuleta argumentó que los cambios ayudarían a consolidar políticas de largo plazo y favorecerían la continuidad de administraciones exitosas, manteniendo las garantías para la oposición y la libre elección de la ciudadanía. Además, en la exposición de motivos, mencionó que estos ajustes ya han sido respaldados por la Corte Constitucional, y que permitirían a expresidentes como Álvaro Uribe, Juan Manuel Santos, Iván Duque y otros volver a postularse a la presidencia.
El exfiscal Eduardo Montealegre soportó legalmente la propuesta, asegurando que es exequible y corregiría vicios de inconstitucionalidad introducidos en reformas anteriores. Argumentó que ninguna norma en la Constitución es intocable y que el Congreso tiene la facultad para proponer tales reformas sin sustituir la esencia de la Carta Magna.
Este proyecto se enmarca en un contexto donde la participación ciudadana y la independencia de las ramas del poder público han crecido paulatinamente. La senadora Zuleta sigue buscando apoyo entre sus colegas de diferentes partidos políticos, esperando reunir las firmas necesarias para presentar el proyecto. De ser aprobado, la reforma aún necesitaría el visto bueno de la Corte Constitucional.
La discusión en torno a este proyecto ha comenzado, y aunque algunos políticos ven una oportunidad para revitalizar liderazgos pasados, otros advierten sobre los riesgos de flexibilizar las restricciones a la reelección presidencial. En ese sentido, el debate promete ser intenso y las implicaciones para el futuro político del país son significativas.
Esto dice el artículo 197 de la Constitución Política Colombiana
- Artículo 197: No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título haya ejercido la Presidencia, como titular, en cualquier tiempo, o como encargado, en el año inmediatamente anterior a la elección. Esta prohibición no se extiende al Vicepresidente que haya ejercido la Presidencia en reemplazo del titular, en el último año de su período, por cualquier causa, excepto que haya sido llamado a remplazarlo en forma definitiva en dicho tiempo. El Presidente de la República podrá ser reelegido por una sola vez para el período siguiente”.