El impuesto al patrimonio establecido en la reforma tributaria del Gobierno nacional para personas con patrimonios superiores a $3.388 millones sigue en un limbo constitucional tras un empate entre los magistrados de la Corte Constitucional. Este empate en la Sala Plena de la Corte el jueves, 22 de agosto, impidió tomar una decisión de fondo sobre la legalidad de dicho impuesto.
El debate se centró en cinco artículos de la Ley 2277 de 2022 (35,36, 37, 38 y 39), que introdujo este impuesto.
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Los abogados Guillermo Otálora Lozano y Humberto Sierra Porto presentaron demandas con el argumento que, de ser aceptado, este se convertiría en el primer impuesto permanente desde la Constitución Política de 1991, lo que obligaría a las personas a tributar cada año y con la reducción de su patrimonio con el tiempo. Además, señalaron que este impuesto se sumaría a otros tributos ya existentes en Colombia.
La ponencia del caso recayó en el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, que junto con los magistrados Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y José Fernando Reyes votó a favor de declarar inconstitucionales los artículos impugnados. En contraste, los magistrados Diana Fajardo, Cristina Pardo, Juan Carlos Cortés y Natalia Ángel Cabo votaron en contra de la ponencia, lo que resultó en un empate que dejó la decisión en suspenso.
Vladimir Fernández, otro magistrado de la Corte, no participó en la votación debido a un impedimento relacionado con su anterior cargo como secretario jurídico de la Presidencia de la República durante el trámite de la reforma en el Congreso de la República.
Resolución a cargo de conjuez
La resolución del caso ahora depende de la conjuez Clara Cecilia Dueñas, que deberá analizar el expediente y tomar una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de los artículos en cuestión. Ante esto, la Procuraduría General de la Nación ya solicitó que se declaren inconstitucionales las disposiciones exigidas.
Este empate y la consiguiente espera por la resolución de la conjuez resaltan la complejidad y la relevancia del impuesto al patrimonio en el panorama fiscal del país. Mientras tanto, la incertidumbre continúa para aquellos afectados por esta nueva obligación tributaria.
Quiénes están obligados a pagar el impuesto al patrimonio 2024
De acuerdo con Siigo, están obligados a declarar impuesto al patrimonio permanente todas las personas naturales, jurídicas residentes o extranjeras que paguen renta en el país y las cuales posean un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 unidades de valor tributarios (UVT), equivalentes a $3.388.690.000.
Adicionalmente, en el artículo 292-3, de la ley 2277 de 2022, se determina de forma expresa los contribuyentes que son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio:
- Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarantes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
- Personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, con patrimonio en el mismo. Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
- Las personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en el país con patrimonio adquirido indirectamente mediante establecimientos permanentes, en el país.
- Todas aquellas sucesiones ilíquidas de responsables del impuesto adquirido sin residencia en el país que al momento de su muerte hayan adquirido patrimonio en el país.
- Sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.
- Estos contribuyentes están obligados a pagar el impuesto siempre que posean un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT.
- El impuesto al patrimonio no debe ser pagado por las personas jurídicas que son declarantes de renta.