Lo que parecía ser un proceso normal en la justicia por violencia intrafamiliar terminó en las últimas horas en la suspensión de una abogada profesional, después de que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmara que prohibió a Laila Cordón Fonseca ejercer sus labores de litigante durante dos meses.
Según informó la entidad de justicia, Cordón Fonseca fue acusada de no actuar con lealtad hacia su cliente, una mujer víctima de violencia intrafamiliar. La decisión, que fue redactada por el magistrado Carlos Ramírez, establece que la abogada “actuó en favor del acusado y desconoció los intereses de la víctima, a quien representaba”, según se lee en el fallo.
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El caso es particularmente intrigante debido a que la abogada Cordón, por solicitud de su cliente, pidió la absolución del agresor, Fausto Alejandro Martínez, condenado en primera instancia por golpear a su esposa, Luz Adriana Arias, con quien convivía hace más de trece años.
“En la mayoría de los casos, la persona afectada no permite que trascienda la agresión a una sentencia condenatoria”, argumentó Cordón en su defensa.
Arias, que inicialmente denunció a Martínez por sugerencia de los policías que atendieron el incidente de agresión, había contratado a Cordón para evitar que su esposo fuera encarcelado. Según conoció El Tiempo, la mujer agredida comentó que contrató los servicios de la abogada “para que defendiera a mi esposo, porque se lo iban a llevar para la cárcel (...) él es el agresor, pero pues fue un inconveniente de pareja, de hogar”.
La relación entre la abogada Cordón y Arias se forjó en un encuentro social, facilitado por el abogado Hernán González Moreno, compañero de oficina y pareja sentimental de Cordón, que también defendía al agresor Fausto Martínez.
En otras palabras, aunque el agresor ya tenía abogado, la víctima contrató a otra abogada para que defendiera a su pareja sentimental, que la había agredido.
“Las circunstancias que rodearon la conducta antiética están relacionadas directamente con hechos de violencia ejercidos contra una mujer que se encontraba en un evidente estado de vulnerabilidad”, puntualizó el magistrado Ramírez.
Según La Procuraduría General de la Nación, la inexperiencia de la abogada Cordón fue un factor a tener en cuenta durante el proceso. La víctima, por su parte, se mostró arrepentida de haber denunciado a su esposo, temiendo que su condena afectara negativamente la estabilidad económica y emocional de su familia. “Él es la persona que me ayuda a pagar arriendo, los servicios, todo”, explicó Arias, reafirmando su dependencia económica de Martínez.
El proceso judicial iniciado en el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá evidencia la complejidad de los casos de violencia intrafamiliar, donde las víctimas a menudo enfrentan dilemas éticos y emocionales al buscar justicia. La abogada sancionada argumentó que una sentencia condenatoria sería una medida “demasiado drástica” y que un incidente aislado de violencia no debía llevar a prisión al agresor, bajo la premisa de que esto rompería la unidad familiar.
“Las personas saben que, si se profiere sentencia de condena por ese delito, el procesado se va a ir a prisión y ello, sin lugar a dudas, implica el grave resquebrajamiento de la unidad familiar, que no sobra recordarlo, es el bien jurídico cuya protección se prevé con el delito”, comentó la abogada.
Por su parte, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con base en estos hechos, concluyó que la conducta de Cordón fue contraria a la ética y la sancionó con la suspensión de sus funciones por un período de dos meses. “Se enfilaron a normalizar hechos de violencia intrafamiliar”, añadió Ramírez en su decisión.
Este caso ha generado un debate sobre la responsabilidad de los abogados en representaciones legales que involucran violencia de género y sus implicaciones en la dinámica familiar. “Es vital que los abogados ejerzan su profesión con un alto grado de ética y lealtad hacia sus clientes, especialmente en casos de violencia intrafamiliar”, concluyó Ramírez.