La Corte Constitucional anunció una decisión frente a los derechos de la comunidad LGBTIQ+, en materia del patrimonio familiar, un aspecto que, hasta la fecha, solo era concebido para parejas heterosexuales.
El alto tribunal mencionó que las parejas del mismo sexo también pueden acceder al patrimonio familiar, contemplado en la Ley 495 de 1999, tras estudiar una demanda contra dicha normativa que contempla que solo una familia compuesta por un hombre y una mujer, o por un núcleo familiar entre un hombre, una mujer e hijos.
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La Corte decidió que es constitucional considerar que las parejas del mismo sexo también puedan estar dentro del marco del concepto de patrimonio familiar en Colombia mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico, al resaltar que en la Constitución Política está contemplado la protección de la pluralidad y garantizar la protección integral de la familia.
“La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que las disposiciones acusadas, en cuanto no prevén la constitución del patrimonio de familia a favor de la familia conformada por parejas del mismo sexo que se organizan mediante matrimonio civil u otros vínculos jurídicos de acuerdo con el ordenamiento jurídico, incurren en un déficit de protección de los derechos de los que son titulares dichas familias”, mencionó la Corte en un comunicado.
Igualmente, el alto tribunal indicó que “limitar la constitución del patrimonio familiar exclusivamente a favor de las familias compuestas por parejas heterosexuales, excluyendo a aquellas conformadas por parejas del mismo sexo, es inconstitucional, puesto que perpetúa una discriminación basada en la orientación sexual de las personas”.
La Procuraduría había fijado su posición frente al patrimonio familiar para parejas del mismo sexo
Previo a la decisión de la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación había emitido un concepto frente a la Ley 70 de 1931, que establece las condiciones para que se constituya el patrimonio de familia inembargable, donde señalaron que se debe incluir a las parejas del mismo sexo establecidas en matrimonio o en unión material de hecho.
La procuradora Margarita Cabello señaló que “no existe una razón suficiente para otorgar un trato diferencial basado en el género o la orientación sexual de los cónyuges y compañeros permanentes en la regulación del patrimonio de familia inembargable”.
A su vez, la funcionaria recordó que “la Constitución es clara al indicar que la familia debe ser protegida de manera especial, independientemente de la forma en la que surge, pues todas sus tipologías están amparadas por el mandato de protección integral, la cual incluye, entre otros aspectos, la salvaguarda de su patrimonio”.
De igual manera, Cabello le dijo a la Corte que “en la jurisprudencia se ha sostenido que las normas que establecen tratos diferenciados en materia de familia, en perjuicio de las parejas del mismo sexo, son contrarias al mandato de igualdad contenido en la Carta Política, pues desconocen que se trata de vínculos equiparables a las relaciones entre un hombre y una mujer, así como que ambas uniones son familia y deben asumir los mismos derechos y obligaciones”.
Finalmente, la procuradora advirtió en su concepto dirigido a la Corte Constitucional que en la sentencia C-029 de 2009, el alto tribunal había extendido la protección patrimonial a las parejas del mismo sexo en unión marital de hecho, pero en este caso se hace necesario que ese trato igualitario ampare también a las que se encuentran unidas en matrimonio.
En el mes de abril de 2024, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó definitivamente al Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena, quien rechazó proceder con la unión matrimonial de una pareja conformada por dos mujeres que se presentaron ante su oficina en agosto de 2020.
El implicado es Ramiro Flórez Torres, quien expresó su oposición a la unión civil de una ciudadana venezolana y otra colombiana, al priorizar sus convicciones religiosas por encima de las normativas legales que respaldan la realización de este tipo de uniones civiles.