Quiénes están exonerados de pagar la cuota de compensación militar de su libreta

La base gravable y las tarifas para calcular la contribución militar dependen del patrimonio y los ingresos, siguiendo criterios estipulados en la Ley 1184 para cada caso particular

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La Cuota de Compensación se
La Cuota de Compensación se calcula mediante una suma de componentes de patrimonio e ingresos - crédito Colprensa

De acuerdo con la Ley 1184 de 2008, la Cuota de Compensación Militar es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según lo previsto en las normas del Estado.

La norma precisa que la base gravable de dicha contribución está constituida por la sumatoria de los siguientes valores: del promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en los últimos dos años o fracción, y la sumatoria del patrimonio líquido del padre y la madre del interesado, de acuerdo a lo reportado en la declaración de renta del año inmediatamente anterior.

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Sin embargo, en los casos que los que la persona no dependa económicamente de su grupo familiar o de un tercero, la base gravable de esa contribución estará constituida por el IBC reportado en la PILA en los últimos dos años o fracción y, el patrimonio líquido del interesado reportado en la declaración de renta del año inmediatamente anterior.

Además, la liquidación de la cuota de compensación militar se efectuará de la siguiente manera. Corresponderá a la suma del componente de patrimonio líquido y el componente de ingresos, de acuerdo al:

  • Componente de Patrimonio:
    • Inferior o igual a 200 smlmv (salario mínimo legal mensual vigente) no cancela por concepto de patrimonio.
    • Superior a 200 smlmv e inferior o igual a 700 smlmv cancelará el 0.4% de su patrimonio líquido
    • Superior a 700 smlmv e inferior o igual a 1400 smlmv cancelará el 0.5% de su patrimonio líquido
    • Superior a 1.400 smlmv cancelará el 0.6% de su patrimonio líquido.

Empero, la ley también señala en su artículo primero, que en todo caso, la tarifa por componente de patrimonio no podrá exceder los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Componente de Ingresos:
    • Inferior o igual a 2 smlmv cancelará el 20% de su ingreso
    • Superior a 2 smlmv e inferior o igual él 3.5 smlmv cancelará el 30% de su ingreso
    • Superior a 3.5 smlmv e inferior o igual a 5 smlmv cancelará el 50% de su ingreso
    • Superior a 5 smlmv cancelará el 60% de su ingreso

A su vez, el valor de la cuota de compensación militar, resultado de la liquidación anterior, no podrá exceder los 40 salarios mínimos legales vigentes (smlmv).

Quiénes están exonerados de pagar la cuota de compensación militar

Conforme con información oficial del Ministerio de Justicia, no están obligados a pagar la contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual al Tesoro Nacional las siguientes personas:

  • En situación de discapacidad física, psíquica y neurosensoriales con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación.
  • Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
  • Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final.
  • Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adaptabilidad, encontrándose bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (Icbf).
  • Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas. Conozca más detalles de ese punto ingresando al siguiente enlace: Quiénes pueden sacar la libreta militar gratis en Colombia.
Los comandantes de unidades militares
Los comandantes de unidades militares deben verificar la condición de víctima antes de la incorporación - crédito Gov.co
  • Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
  • Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema o por parte de la entidad que el Gobierno nacional determine para el manejo de esa población.
  • Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle, previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial.
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